AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5652/2025
RESOG-2025-5652-E-AFIP-ARCA -
Procedimiento. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Sistema
Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Presentación de
declaraciones juradas e ingreso de retenciones y/o percepciones.
Prórroga de vencimientos.
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00694362- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y
complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general
para el año calendario 2018 y siguientes respecto de ciertas
obligaciones, entre ellas, la presentación de declaraciones juradas y
el ingreso de las retenciones y/o percepciones correspondientes al
Sistema de Control de Retenciones (SICORE) y al Sistema Integral de
Retenciones Electrónicas (SIRE), conforme a lo dispuesto por las
Resoluciones Generales Nros. 2.233 y 3.726, sus modificatorias y
complementarias, respectivamente.
Que determinadas asociaciones representativas de entidades bancarias
han manifestado que, como consecuencia de los feriados de carnaval y
del jueves y viernes santo, resultan exiguos los plazos para el
cumplimiento de las obligaciones que les fueran asignadas a estas
últimas como agentes de retención y/o percepción, por lo que han
solicitado a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero la
postergación de los vencimientos que se encuentran incididos por dicha
situación.
Que, en orden a los fundamentos expresados y atendiendo al objetivo
permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento voluntario de
las obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se
encuentran a su cargo, se estima razonable, con carácter de excepción,
hacer lugar a la solicitud presentada por las aludidas asociaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el articulo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N°
953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables comprendidos en las
disposiciones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y
complementarias, deberán cumplir con las obligaciones que se detallan
seguidamente, con carácter de excepción y en sustitución de lo previsto
en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y
complementarias, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT), se indican a continuación:
1. Presentación de la declaración jurada con la información nominativa
de las retenciones y/o percepciones practicadas en el mes de febrero de
2025 e ingreso del saldo resultante. Resolución General N° 2.233, sus
modificatorias y complementarias, artículo 2°, inciso b).
2. Ingreso de las retenciones practicadas en el mes de abril de 2025,
entre los días 1 y 15, ambos inclusive. Resolución General N° 2.233,
sus modificatorias y complementarias, artículo 2°, inciso a).
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y responsables comprendidos en las
disposiciones de la Resolución General Nº 3.726, sus modificatorias y
complementarias, deberán cumplir con las obligaciones que se detallan
seguidamente, con carácter de excepción y en sustitución de lo previsto
en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y
complementarias, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT), se indican a continuación:
1. Presentación de la declaración jurada con la información nominativa
de las retenciones y/o percepciones practicadas en el mes de febrero de
2025 e ingreso del saldo resultante. Resolución General N° 3.726, sus
modificatorias y complementarias, artículo 2°, inciso c), punto 1.
Formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).
2. Ingreso de las retenciones y percepciones practicadas en el mes de
abril de 2025, entre los días 1 y 15, ambos inclusive. Resolución
General N° 3.726, sus modificatorias y complementarias, artículo 2°,
inciso b).
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día
hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 26/02/2025 N° 11289/25 v. 26/02/2025