AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 37/2025
DI-2025-37-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
VISTO: El EX-2024-56157625- -APN-DGA#ANSV, las leyes nacionales nº
19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los decretos nº 779 del 20 de
noviembre de 1995, 1232 del 11 de septiembre de 2007, 1716 del 5 de
noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril
de 2024, la resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y
Minería n° 753 del 6 de noviembre de 1998, la disposición de la
Dirección Nacional de Comercio Interior n° 257 del 3 de septiembre de
2015, las disposiciones ANSV nº 35 del 24 de febrero de 2010 y 294 del
5 de octubre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Misiones solicita la homologación y autorización de
uso de UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija
marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0259, para ser
instalado y utilizado en el Km. 1538,5 (sentido ascendente y
descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador
de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N°
de serie K4000-0260, para ser instalado y utilizado en el Km. 1483
(sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1)
cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco,
modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0261, para ser instalado y
utilizado en el Km. 1553,4 (sentido ascendente y descendente) de la
ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de
instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie
K4000-0262, para ser instalado y utilizado en el Km. 1524,2 (sentido
ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro
controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo
Digimax 4.0, N° de serie K4000-0263, para ser instalado y utilizado en
el Km. 1557,5 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N°
12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija
marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0264, para ser
instalado y utilizado en el Km. 1635,7 (sentido ascendente y
descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador
de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N°
de serie K4000-0265, para ser instalado y utilizado en el Km. 1621,6
(sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1)
cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco,
modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0266 para ser instalado y
utilizado en el Km. 1476,3 (sentido ascendente y descendente) de la
ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de
instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie
K4000-0267, para ser instalado y utilizado en el Km. 1591,5 (sentido
ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro
controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo
Digimax 4.0, N° de serie K4000-0268, para ser instalado y utilizado en
el Km. 847,6 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N°
14; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija
marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0269, para ser
instalado y utilizado en el Km. 871,6 (sentido ascendente y
descendente) de la ruta nacional N° 14, UN (1) cinemómetro controlador
de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N°
de serie K4000-0270, para ser instalado y utilizado en el Km. 937,1
(sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 14 y UN (1)
cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco,
modelo Digimax 4.0, N° de serie 1K4000-0271, para ser instalado y
utilizado en el Km. 0,17 (sentido ascendente y descendente) de la ruta
nacional N° 101.
Que los cinemómetros controladores de velocidad mencionados cuentan con
aprobación de modelo, otorgada mediante disposición DNCI n° 257/15 y
cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias, de
conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del anexo II
del decreto n° 1716/2008.
Que de las constancias de autos surge que la jurisdicción referida ha
evaluado los datos estadísticos de los que dispone y determinado la
conveniencia del uso de tecnologías de constatación de infracciones de
tránsito. En ese sentido, ha manifestado que “la realidad que vivimos y
los siniestros que se producen diariamente, hacen que sea necesario
realizar todos los esfuerzos que se necesiten, y entre ellos se cuenta
la necesidad de contar con más equipos que puedan dar respuesta a
cubrir paulatinamente todo nuestro territorio. (…) en aras de mejorar
la calidad de vida de los usuarios de los corredores viales, mediante
la adopción e implementación de políticas que garanticen un avance en
lo que respecta a la seguridad vial y acompañando la misión a cargo de
vuestro organismo, y teniendo en cuenta la imperante necesidad de
avanzar en medidas concretas para alcanzar los cometidos legales”,
recalcando “la importancia de los corredores [donde] pretendemos
instalar los equipos, situación que deriva en el incremento de riesgo
de siniestros por parte de quienes la transitan, atento al caudal de
vehículos”.
Que la provincia de Misiones se encuentra adherida a las leyes
nacionales nº 24.449 y 26.363 por leyes nº 3211 y XVIII - n° 29 (antes
ley 4511).
Que esta Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4° inciso ñ) de la ley n° 26.363 y los
apartados 1 y 10 del anexo II del decreto n° 1716/2008, tiene como
función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de
jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de
control de infracciones, como así también el uso de estos sistemas por
las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y
verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con
los demás organismos nacionales competentes en la materia, de
conformidad con las leyes nros. 19.511 y 25.650.
Que además, el ejercicio de tales no puede tener una función
exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria
y educacional.
Que por disposición ANSV n° 35/2010 fue creado el registro nacional de
cinemómetros controladores de velocidad –fijas/móviles– homologados por
la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y el registro nacional de
operadores matriculados de tecnologías de constatación de infracciones
de tránsito, y por ello deberá afectarse a la operación de los
cinemómetros a personal matriculado por la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, en los términos y en cumplimiento de la normativa y
procedimientos vigentes, tanto nacionales como locales, aplicables en
la materia.
Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances determinados en los certificados
emitidos por la autoridad competente, en el marco, principalmente, de
la ley n° 19.511 y la resolución n° 753/98, y mantendrá su validez en
la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes emitidas por autoridad competente, se afecte a la
operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia,
en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que la Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del
Automotor considera propicia la instalación de los dispositivos
referidos, en las ubicaciones propuestas, toda vez que conlleva una
medida efectiva de seguridad vial, en cuyo sentido, ha manifestado que
la instalación de los dispositivos referidos en las ubicaciones
propuestas “se considera propicia, dado que la instalación de dichos
cinemómetros conllevaría a la reducción de la velocidad del tránsito,
antes de ingresar a las secciones de riesgo. Cabe destacar que, se hace
necesario que la cartelería correspondiente a los esquemas de
radarización, tanto para radares fijas como para móviles, no solape la
cartelería fija ya instalada en los puntos solicitados.”
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el convenio federal en materia de tránsito y seguridad
vial, ratificado por ley N° 26.353, cuyo fin principal es el de proveer
a la educación vial y lograr una mayor concientización de las
problemáticas vinculadas a la seguridad vial.
Que la Dirección Nacional de Observatorio Vial, la Dirección de
Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor, la
Dirección de Estadística Vial, la Dirección de Investigación
Accidentológica la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y
Antecedentes de Tránsito y la Dirección de Sistema Nacional de
Infracciones han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Vialidad y la Subsecretaría de Transporte Automotor han tomado debido conocimiento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 inciso b) de la ley n° 26.363
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homologar y autorizar el uso por parte de la provincia de
Misiones de UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación
fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0259, para
ser instalado y utilizado en el Km. 1538,5 (sentido ascendente y
descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador
de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N°
de serie K4000-0260, para ser instalado y utilizado en el Km. 1483
(sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1)
cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco,
modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0261, para ser instalado y
utilizado en el Km. 1553,4 (sentido ascendente y descendente) de la
ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de
instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie
K4000-0262, para ser instalado y utilizado en el Km. 1524,2 (sentido
ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro
controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo
Digimax 4.0, N° de serie K4000-0263, para ser instalado y utilizado en
el Km. 1557,5 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N°
12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija
marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0264, para ser
instalado y utilizado en el Km. 1635,7 (sentido ascendente y
descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador
de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N°
de serie K4000-0265, para ser instalado y utilizado en el Km. 1621,6
(sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1)
cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco,
modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0266 para ser instalado y
utilizado en el Km. 1476,3 (sentido ascendente y descendente) de la
ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de
instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie
K4000-0267, para ser instalado y utilizado en el Km. 1591,5 (sentido
ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro
controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo
Digimax 4.0, N° de serie K4000-0268, para ser instalado y utilizado en
el Km. 847,6 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N°
14; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija
marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0269, para ser
instalado y utilizado en el Km. 871,6 (sentido ascendente y
descendente) de la ruta nacional N° 14, UN (1) cinemómetro controlador
de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N°
de serie K4000-0270, para ser instalado y utilizado en el Km. 937,1
(sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 14 y UN (1)
cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco,
modelo Digimax 4.0, N° de serie 1K4000-0271, para ser instalado y
utilizado en el Km. 0,17 (sentido ascendente y descendente) de la ruta
nacional N° 101.
ARTÍCULO 2°.- Inscribir los cinemómetros referidos en la presente en el
registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad
–fijas/móviles– homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
aprobado por disposición ANSV n° 35 del 24 de febrero de 2010.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la homologación y autorización
dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en
que su utilización se efectúe en los términos indicados y se encuentren
vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también
los certificados de verificación primitivas y/o periódicas
correspondientes, emitidos por autoridad competente.
ARTICULO 4°.- Dejar establecido que la provincia de Misiones deberá
presentar, previo a su vencimiento, los certificados de verificación
periódica ante la ANSV, para su oportuna registración y continuidad de
la vigencia de uso.
ARTÍCULO 5°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la
presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria
de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del decreto
n° 779/95, reglamentario de la ley n° 24.449.
ARTÍCULO 6°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la
presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la
correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y
control y el despliegue de la señalización correspondiente, en
cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la
disposición ANSV n° 294/2010 y el manual de señalamiento vertical de la
Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo
precedente, la provincia de Misiones deberá acreditar ante esta ANSV en
el plazo de treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la
Dirección Nacional de Vialidad para la colocación de cartelería de tipo
fija que indique la presencia de cinemómetros.
ARTÍCULO 8°.- La provincia de Misiones deberá informar a la ANSV los
funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la
presente disposición se autorizan. La ANSV podrá determinar requisitos
adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la
permanencia de los matriculados en el registro mencionado.
ARTÍCULO 9°.- La ANSV podrá solicitar informes en forma periódica, y
realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial, a fin de
determinar la continuidad de las autorizaciones otorgadas o su
reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un
correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad
vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 10.- Registrar, comunicar a la provincia de Misiones, a la
Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría
de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a
Gendarmería Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la
Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la
Provincia de Misiones, pasar para su publicación al boletín oficial y
una vez cumplido, archivar.
Pedro Scarpinelli
e. 26/02/2025 N° 10802/25 v. 26/02/2025