JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 49/2025
RESOL-2025-49-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-15067685- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, los Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O.
2017), N° 977 de fecha 6 de julio de 1995 y su modificatorio, la
Resolución N° 153 de fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549
y sus modificatorias establece que la competencia de los órganos
administrativos será la que resulte, según los casos, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su
consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o
del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la
avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo
contrario.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto N° 1759/72 T.O. 2017 y sus modificatorios prevé que el Jefe de
Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de
la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir
o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes,
instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles
facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un
asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al
inferior.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias dispone que los ministros
podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico
y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios
que determinen conforme con la organización de cada área.
Que por el artículo 14 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995 y
su modificatorio se establece, entre otras cuestiones, que el Jefe de
Gabinete de Ministros podrá a través del dictado de resoluciones
delegar en los Secretarios de su jurisdicción las atribuciones
referidas al régimen económico-financiero y administración de recursos
humanos referentes a su Departamento.
Que mediante la Resolución N° 153 de fecha 22 de noviembre de 2024 de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegaron diversas competencias
que hacen a la gestión administrativa de esta cartera de estado.
Que deviene necesario, para el cumplimiento de los principios de
eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento
administrativo, modificar las delegaciones efectuadas en la norma antes
citada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el artículo 2° del
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72. T.O.
2017 y por el artículo 14 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de
1995 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 153 de
fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, en el ámbito
de sus competencias, las facultades para designar al personal de
gabinete y las previstas en el artículo 1° del Decreto N° 619 de fecha
26 de abril de 2016, y su modificatorio, y en el artículo 1° del
Decreto N° 750 de fecha 18 de marzo de 1977”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 153 de
fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Delégase en las Secretarías con dependencia directa de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga
previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre
de 2024 respecto de los agentes dependientes de cada Secretaría, y en
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA
DE GABINETE EJECUTIVA respecto de los agentes que integren unidades
organizativas con rango inferior a Secretaría y que dependan
directamente del Jefe de Gabinete de Ministros”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 153 de
fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Delégase en las Secretarías con dependencia directa de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de promoción del
personal que revista en la planta permanente prevista en el artículo 3°
del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 respecto de los
agentes dependientes de cada Secretaría, y en la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE
EJECUTIVA respecto de los agentes que integren unidades organizativas
con rango inferior a Secretaría y que dependan directamente del Jefe de
Gabinete de Ministros”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 153 de
fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Delégase en las Secretarías con dependencia directa de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el
artículo 4° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 respecto
de los agentes dependientes de cada Secretaría, y en la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE
EJECUTIVA respecto de los agentes que integren unidades organizativas
con rango inferior a Secretaría y que dependan directamente del Jefe de
Gabinete de Ministros”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 153 de
fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Delégase en las Secretarías con dependencia directa de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la VICEJEFATURA DE GABINETE
EJECUTIVA la facultad para la aplicación de las medidas disciplinarias
previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorios respecto de los
agentes dependientes de cada Secretaría, y en la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE
EJECUTIVA respecto de los agentes que integren unidades organizativas
con rango inferior a Secretaría y que dependan directamente del Jefe de
Gabinete de Ministros”.
ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
e. 27/02/2025 N° 11432/25 v. 27/02/2025