MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 28/2025
RESOL-2025-28-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-119385335- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº
25.380, modificada por su similar Nº 25.966, el Decreto Reglamentario
Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, las Resoluciones Nros. 546 de fecha
5 de septiembre de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; y 13
de fecha 25 de enero de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Civil “SOCIEDAD RURAL del VALLE DE UCO”, de la
Provincia de MENDOZA, ha solicitado el registro, protección y derecho
de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS”.
Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su
Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció
el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de
Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA,
siendo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA la Autoridad de Aplicación de dichas normas.
Que la peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y
condiciones generales y particulares requeridos por la referida Ley Nº
25.380 y su citado Decreto Reglamentario Nº 556/09, para la obtención
del reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN
CARLOS”.
Que la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran
cumplidos los requisitos técnicos-legales para el registro, protección
y derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN
CARLOS” en favor de la Asociación Civil “SOCIEDAD RURAL del VALLE DE
UCO”
Que en el Informe Gráfico Nº IF-2024-119359961-APN-DGDAGYP#MEC obra el
Aval del Gobierno de la Provincia de MENDOZA, de conformidad a lo
previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.380, modificado por el
Artículo 4º de su similar Nº 25.966.
Que conforme surge de los Informes Gráficos Nros.
IF-2024-129302091-APN-DNAYDR#MEC y IF-2024-129303002-APN-DNAYDR#MEC, se
procedió a publicar en el Boletín Oficial y en el diario “Los Andes” de
la Provincia de MENDOZA en fecha 25 de noviembre de 2024, la solicitud
de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la
referida Ley Nº 25.380, sin haberse recibido oposiciones ni
observaciones.
Que con fecha 21 de noviembre de 2024 se ha remitido al INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Nota Nº NO-2024-127423452-APN-DNAYDR#MEC, solicitando
informar sí el término “Orégano de San Carlos” se encuentra registrado
como marca, según lo estipulado por los Artículos 8º y 18 de la Ley Nº
25.380; y cuya respuesta fue remitida en fecha 21 de noviembre mediante
la Nota Nº NO-2024-127576466-APN-DNM#INPI.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y
DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada
por la Ley Nº 25.380, en el Acta Nº 13 de la Reunión Plenaria de fecha
19 de diciembre de 2024 ha recomendado el reconocimiento de la
INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS”, según constancias
obrantes en el Informe Gráfico Nº IF-2024-139277044-APN-DNAYDR#MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado
en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho
a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ORÉGANO DE SAN CARLOS”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 25.380, modificada
por su similar Nº 25.966, y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Producción del “ORÉGANO DE SAN
CARLOS” que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN
CARLOS”, que como Adjuntos (RE-2024-142739346-APN-DTD#JGM e
IF-2025-01861321-APN-DAL#MEC), forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS”, cuya área de producción está
delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en
los citados Adjuntos, en los términos y con los alcances establecidos
en el Artículo 26, Capítulo V de la Ley Nº 25.380, modificada por su
similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de
la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS” a la Asociación
Civil “SOCIEDAD RURAL del VALLE DE UCO”, del Departamento San Carlos,
Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los logos con los que se comercializarán los
productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN
CARLOS” que figuran en los Adjuntos mencionados en el Artículo 1º,
debiéndose consignar en los mismos, obligatoriamente, el número y el
año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo
correspondiente a la referida INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG).
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo
correspondiente a INDICACIÓN GEOGRÁFICA REGISTRADA, aprobado por la
Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la
INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS”.
ARTÍCULO 6º.- Hácese saber a la Asociación Civil “SOCIEDAD RURAL del
VALLE DE UCO”, la obligatoriedad del uso del signo distintivo citado en
el Artículo 5º y de los logos a los que se refiere el Artículo 4º;
ambos de la presente medida, para aquellos productos destinados a la
exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los
certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de
fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido
por el Artículo 5º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de
2016.
ARTÍCULO 7º.- Fíjase el 1 de febrero de cada año calendario, como fecha
de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de
volumen comercializable de los productos amparados por la citada
INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.), de acuerdo con el Modelo de Declaración
Jurada establecido en el Anexo (IF-2025-04419035-APN-DAL#MEC) que forma
parte integrante de la presente medida, y de conformidad con lo
previsto por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a todo
otro organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo
dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley Nº 25.380,
modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2025 N° 11636/25 v. 27/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)