PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACION
Resolución 125/2017
BUENOS AIRES, - 5 SEP 2017
VISTO las Resoluciones N° 31/05 y N° 23/15, el Expediente
Administrativo N° 100/11 del Registro de esta PROCURACION PENITENCIARIA
DE LA NACION, las Resoluciones N° 1/11 y N° 2/11 de la COMISION
BICAMERAL PERMANENTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACION, y la Ley
25.875, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 31/05, de fecha 15 de noviembre del año 2005, se
estableció la Estructura Organizativa de la PROCURACIÓN PENITENCIARIA,
de conformidad con el Organigrama, Funciones y Dotación de Personal ios
que surgen como Anexos I, II y III respectivamente de la mencionada
resolución.
Que con la misma fecha de creación, se remitió a la COMISION BICAMERAL
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO para su aprobación, tal como lo establece la
ley de creación del Organismo.
Que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del DEFENSOR DEL PUEBLO, del
HONORABLE CONGRESO NACIONAL, procedió a aprobar la estructura así como
el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento a través de las
Resoluciones N° 1/11 y N° 2/11 de esa Comisión (fs. 69).
Que asimismo, la Resolución indicada fuera modificada por la
Resolución N° 23/15 de fecha 17 de Marzo de 2015, entrando en vigencia
en el mes de abril del año 2015, y aprobada por la COMISION BICAMERAL
HERMANENTE del DEFENSOR DEL PUEBLO por Acta de fecha 27 de mayo je
2015, pasada en el Libro de Actas de dicha Comisión a fojas 166/168 y
publicada en el Boletín Oficial el 26 de agosto de 2015.
Que resulta necesario actualizar la distribución de las unidades
organizativas del Organismo a fin de ootimizar su funcionamiento.
Que resulta necesario realizar algunas modificaciones a la estructura
orgánica vigente, circunstancias que ¿n cada caso en particular se
encuentra debidamente justificado.
Que la Jefa del Área de Re aciones Internacionales ha realizado una
propuesta de jerarquizar dicha área con los fundamentos plasmados en la
nota elevada de fojas 815/817 del expediente indicado en el visto.
Que desde la creación del área se buscó el posicionamiento a nivel
regional e internacional de la Procjración Penitenciaria como
ombudsman
específico, con la particularidad que lleva adelante esta experticia en
la materia hace más de un quindenio; y, una vez conseguido, sostener
esa consolidación.
Que para ello, el área asumió nuevas funciones lo que permitió
conseguir los siguientes resultados: la participación ante el plenario
del 23° y del 25° Periodo de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos
de Naciones Unidas en Ginebra en los años 2013 y 2014 respectivamente,
la audiencia pública con el Sumo Pontífice en marzo de 2014, la
participación en el 3o Congreso de PRADPI-FIO-PROFIO sn septiembre de
2015, la participación en el I Congreso de la RELAP en febrero de 2016,
la reunión de intercambio de experiencias y cooperación entre
representantes de los países del Cono Sur en la Embajada Argentina de
Panamá en julio de 2016; la asistencia a ia Reunión de Trabajo de los
Mecanismos de F revención de la Tortura en América Latina organizado
por ia APT en julio de 2016, la participación en el 159° Período
Ordinario de Sesiones de la Cornisón Interamericana de Derechos Humanos
en diciembre de 2016, y la participación en calidad de Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura para disertar en la revisión del
Informe de Argentina como Estado Parte de la Convención contra la
Tortura, órgano de tratado del Alto Comisionado de Naciones Unicas para
los Derechos Humanos, en marzo de 2017.
Que con un escenario propicio de identificación de la PPN como
referente de la región, se firmaren dos convenios marcos de cooperación
técnica bilateral, uno con el Comisionado Parlamentario Penitenciario
del Uruguay y el otro con el Instituto Nacional de Derechos Humanos de
Chile.
Que a fin de posibilitar la concreción e implementación de acciones de
cooperación internacional, estos convenios funcionan como antecedente
del Fondo Argentino de Cooperación Sur-Sur y Triangular (FO.AR) que se
diseñó y gestionó desde el Área de Relaciones Internacionales. Este
Fondo, que posee una trayectoria de más de VEINTE (20) años, posibilita
mediante financiación el desarrollo e implementación de proyectos de
cooperación técnica internacional bilaterales y triangulares, a través
de los cuales expertos gubernamentales de nuestro país y sus socios
trabajan conjuntamente en ei intercambio, adaptación e implementación
de políticas públicas para el desarrollo inclusivo, la gobernabilidad
democrática, el avance científico-técnico y la promoción de los
derechos humanos.
Que actualmente, se está implementando la tercera etapa del proyecto,
financiado por el FO.AR, con Uruguay y, a su vez, se encuentra en
proceso de negociación en Comisión Mixta Internacional entre los
Ministerios de Relaciones Exteriores de Argentina y Chile la aprobación
del proyecto con el INDH.
Que en función de estos objetivos, es necesario contar con una
estructura burocrático-administrativa acorde a los desafíos que la
coyuntura requiere, coherente con la finalidad de consolidar la
estrategia de cooperación y de política internacional del Organismo.
Que asimismo, el reposicionamiento jerárquico permitirá al Área acceder
a espacios de negociación de instrumentos internacionales específicos
loy restringidos, como por ejemplo, con la Dirección General de
Cooperación njernacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la Nación, con a cual ya se están diseñando tareas conjuntas
de promoción de los Derechos Humanos.
Que por ello de sugiere elevar el área al rango de DIRECCIÓN DE
COOPERACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES en el ámbito del PROCURADOR
PENITENCIARIO, con las misiones y funciones establecidas en el Anexo
II. Acciones, de la presente resolución.
Que por lo tanto ha DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES queda
conformada por la OFICINA DE PRENSA Y COMUNCACIONES y por la OFICINA DE
CEREMONIAL, PROTOCOLO Y RELACIONES PÚBLICAS con las funciones
establecidas en el Anexo II. Acciones de la presente resolución.
Que por su parte la Coordinadora General del Programa Marcos de Paz y
el Jefe de la Oficina de Promoción de la Prevención de la Tortura del
Organismo elevan nota a fojas 812/814 a fin de proponer la creación de
un área que asuma la promoción y gestión de métodos no litigiosos para
el abordaje y transformación de conflictos. De modo que, así como las
estrategias de carácter judicial y contencioso que lleva adelante
nuestro organismo, cuentan con un área técnica de aooyo (la Dirección
Legal y Contencioso Penal), de manera análogo, los abordajes que
pretendan medios alternativos a aquél, puedan ser abordados con el
profesionalismo y dedicación que merecen.
Que cabe apuntar, a ese respecto, que la PPN ya viene desarrollando
-desde hace años- estrategias que se encaminan en la dirección
propuesta. Sólo que hasta ahora no ha existido en el organigrama de
este organismo, un área específica que cuente con las atribuciones y
los recursos que esa tarea exige y requiere.
Que entre otros antecedentes que cabe puntualizar, podemos señalar que
durante el año 2012, en el marco de la etapa de ejecución una acción de
hábeas corpus correctivo colectivo, nuestro organismo puso en marcha
una estrategia explícita orientada a la construcción de acuerdos y
soluciones a través del diálogo; la cual dio como resultado la
redacción de un reglamento para el tratamiento de las personas privadas
de su libertad en situación de especial vulnerabilidad.
Que más adelante, a través de la Resolución N° 34/15, se instituyó el
Programa Específico "Probemos Hablando"; que se desarrolló a lo largo
del año 2015 (E.P, 219/15) bajo la coordinación de la Oficina de
Promoción de la Prevención de la Tortura.
Que como correlato de esa iniciativa, esta Procuración y la Dirección
Nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF) decidieron llevar
adelante durante aquel mismo año el "Proyecto Concordia" (E.P. 225/15).
Que los resultados de esas iniciativas a lo largo del año 2015
generaron las condiciones para su reedición durante el año 2016, a
través de un acuerdo interinstitucional que involucró, además de la PPN
y el SPF, a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos
de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación (DirM) y al Ministerio Público de la Defensa (MPD).
Que a lo largo de esta segunda "fase", quedaron ratificadas las
potencialidades del enfoque dialógico que sirvió de sustento a estos
proyectos, los cuales fueron ampliamente reconocidos por el equipo
interinstitucional participante, que destacó el "efecto positivo que
tuvo entre los jóvenes y los agentes penitenciarios alcanzados por la
experiencia" y recomendó "darle continuidad" a estas iniciativas.
1
Que a la vez, estas experiencias despertaron interés de observadores externos:
^ En el marco del XII Congreso Mundial de Mediación y Cultura de Paz
(Colombia, 2016), se ubicó estas iniciativas entre un educido grupo de
"Proyectos Exitosos de Alcance Global", provenientes te distintas
regiones del Mundo.
^ El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD) incluyó la iniciativa entre las
experiencias concordantes con el Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 16: "Paz, justicia e instituciones sólidas"
Que aún más relevante es que la tarea llevada adelante en el CFJA dejó
a los participantes (los jóvenes privados de libertad y los agentes del
SPF) mayormente satisfechos y dispuestos a continuar con estas
experiencias.
Que la sensibilización de los actores, objetivo principal de 2016,
parecía haberse logrado. Al tiempo qie ocurrió un incremento de la
confianza y el respaldo institucional logrado por estas experiencias a
lo largo de dos años de trabajo.
Que en vista de todo ello a través de la Resolución PP-40/2017, nuestro
organismo instituyó el Programa Específico Marcos de Paz.
Que dicha iniciativa tiene por finalidad promover la paz y prevenir la
violencia y los malos tratos en cortextos de encierro, fundamentalmente
a través de la palabra, el diálogo y el encuentro.
Que este programa encloba dos tipos de círculo de diálogo: Probemos
Hablando (que involucra a jóvenes detenidos) y Concordia (con agentes
penitenciarios); que se pretende coordinar y complementar en el marco
de una estrategia conjunta; mediante la cual la PPN aspira a promover
reformas favorables a ios derechos humanos de las personas privadas de
su libertad por medio del diálogo.
Que se trata de una iniciativa de carácter interinstitucional
coordinada por la Procuración Penitenciaria de la Nación, que
actualmente se encuentra en pleno desarrollo. Involucra primordialmente
la construcción y puesta en funcionamiento de un equ po de
"facilitadores del diálogo".
Que ese equipo se encuentra integrado por profesionales de diversas
especialidades y trayectorias. Algunos de ellos conforman el personal
estable de la PPN y otros fueron contratados especialmente para este
programa, mientras que la mayoría de los facilitadores provienen de las
siguientes instituciones públicas: el Servicio Penitenciario Federal
(SPF), la Dirección Nacional de Mediación \ Métodos Participativos de
Resolución de Conflictos y la Dirección Nacional de Readaptación Social
(todas ellas
dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación), la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) dependiente
de la Presidencia de la Nación, la Dirección de Control y Asistencia de
Ejecución Penal (DCAEP) dependiente del Poder Judicial de la Nación, la
Defensoría del Pueblo de la Nación a través de su Oficina Gestión de
Conflictos y el Programa de Posgrado en Negociación y Resolución de
Conflictos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Que tal como se ha señalado en otros espacios y oportunidades, la
finalidad de proteger de los Derechos Humanos de las personas privadas
de su libertad y prevenir la tortura y otros tratos y penas crueles,
inhumanos o degradantes, requiere que desarrollemos diversos medios y
estrategias. Según los tiempos y circunstancias.
Que en las actuales circunstancias, las oportunidades para que la PPN
pueda concretar -por la vía del diálogo- mejoras en las condiciones de
detención de los jóvenes det CFJA, parecen mucho mayores que en otras
etapas.
Que al mismo tiempo, resulta obvio que las respuestas que el Poder
Judicial se encuentra en condiciones de ofrecer ante los conflictos
humanos e institucionales tarde o temprano encuentran límites. Y que la
adopción de otros medios y caminos para el acceso a justicia constituye
una búsqueda permanente, que ha abierto posibilidades nuevas en
diversos ámbitos, incluidos el "penal" y el "penitenciario".
Que en este punto resulta necesario resaltar que el diálogo y en
general las formas participativas de resolución de conflictos (incluida
la mediación) no se desarrollan contra alguien o algo. Sino que buscan
sumar a :odos. Incluyendo a las instituciones públicas; las cuales
"deben actuar de nanera cooperativa, coordinada y articulada en la
consecución de sus objetivos y la satisfacción de las demandas de ia
ciudadanía, aprovechando la generación de sinergias y evitando solapamientos y duplicidades" (CLAD, 2016).
Que en función de lo anteriormente expuesto, el Área que se crea
depende funcionalmente del Procurador Penitenciario, del mismo modo que
la Dirección Legal y Contencioso Penal; habida cuenta que reunirá un
conjunto de acciones y misiones complementarias de las que se han
atribuida a aquella.
Que el área se denomina: "MÉTODOS PARTICIPATEOS Y COLABORATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CULTURA DE LA PAZ", en el ámbito del
PROCURADOR PENITENCIARIO, con las misiones y funciones indicadas en el
Anexo II - Acciones - de la presente resolución.
Que por otra parte, es preciso poner de relieve el incremento
exponencial de las tareas de la DIRECCIÓN LEGAL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA, en virtud del crecimiento institucional de esta
Procuración Penitenciaria.
Que atento a ello, deviene necesario la creación de la Subdirección
dependiente de la precitada Direcciór Legal y Contencioso
Administrativa a fin de que el agente designado en dicho cargo, asista
y asesore al Director de fa mencionada D.L.y.C.A. en los asuntos, de
competencia de la Dirección.
Que para lograr de manera eficiente sus acciones, deberá coadyuvar y
proporcionar a la Dirección de marras, la información necesaria en la
planificación, definición e implemento ción de criterios que permitan
atender de manera eficaz los asuntos jurídicos administrativos en los
que se encuentre involucrada la Procuración Penitenciaria, conforme a
la normatividad vigente.
Que a mayor abundamiento se señala que resulta necesario que dicha
Subdirección debe auxiliar en los casos de delegación y sustitución
previstos legalmente, cumpliendo las funciones de aquel acorde con la
normativa y reglamentaciones vigentes en el Organismo.
Que por lo tanto, a partir del dictado de la presente queda conformada
la SUBDIRECCIÓN de la DIRECCIÓN LEGAL Y CONTENCIOSO ADMINÍSTRATIVA, que
funciona bajo la dependencia directa del PROCURADOR PENITENCIARIO DE LA
NACION, con las misiones y funciones
indicadas en el Anexo II - Acciones - de la presente resolución.
Que en consecuencia y en atención a las necesidades operativas y de
ordenamiento de competencias corresponde aprobar la modificación de
aspectos parciales de la estructura organizativa.
Que a través de la Ley de Presupuesto N° 27.341, para el Programa del
Organismo, Programa 26 - "Protección de los Derechos del Interno
Penitenciario", se han otorgado TRESCIENTOS CUARENTA (340) cargos de
los cuales DOSCIENTOS CINCUENTA (250) corresponde a planta permanente y
NOVENTA (90) a planta transitoria.
Que consecuentemente, resulta procedente readecuar los Anexos I.
Organigrama, II. Acciones, como los Anexos. III y IV. Dotación de
Personal, a fin de plasmar las modificaciones realizadas y redistribuir
el personal de acuerdo a lo distribuido por la Decisión Administrativa
N° 12/17 de fecha 11 de enero de 2017, sin que ello produzca una
modificación en el total de plantas indicadas permanente, y
transitorias.
Que la presente medida no significa erogación alguna para el Organismo ni modificación del presupuesto establecido.
Que la Dirección Legal y Contencioso Administrativa ha tomado la
intervención que le corresponde a través del Dictamen de su competencia
D.L.y.C.A. N° 135/17 del dia 5 de septiembre de 2017, en virtud de lo
establecido en el inciso d) "in fine" del artículo 7 de la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que la modificación de las normas deberán ser aprobadas por la Comisión
Bicameral Permanente del Defensor del Pueblo, prevista en el artículo 2°
inciso a) de la Ley 25.785, para ello se remitirá a los efectos
—indicados.
Que en razón de las facultades conferidas al Procurador Penitenciario
por los artículos 27 y 31 de la Ley N° 25.875 y por el artículo 6° del
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento, aprobado por la
Comisión Bicameral Permanente del Defensor del Pueblo, y publicado en
el Boletín Oficial, resulta factible propicar las modificaciones en la
estructura orgánico/funcional y administrativa de la PROCURACIÓN
PENITENCIARIA de la NACIÓN.
Por ello,
EL PROCURADOR PENITENCIARIO DE LA NACION RESUELVE:
ARTICULO 1° - APROBAR la estructura organizativa de la PROCURACION
PENITENCIARIA, de conformidad con el Organigrama, Funciones y Dotación
de Personal (planta permanente - planta transitoria) los que, como
Anexos I., l a., I.b, l.c.; II.; III. y IV. respectivamente forman
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° - Remítase a la COMISION BlCAMERAL PERMANENTE del DEFENSOR
DEL PUEBLO la presenta para su conocimiento y aprobación. ARTICULO 3°.-
La presente Resoluc ón entrará en vigencia a partir del 1o de Octubre
de 2017.
ARTICULO 4° - Regístrese, Publlquese en el Boletín Oficial, Comuniqúese
al MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN, Notífíquese al personal vía
mail y oportunamente, Archívese.
IF-2025-19769351-APN-DACYC#SLYT
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)