PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACION


Resolución 125/2017

BUENOS AIRES, - 5 SEP 2017

VISTO las Resoluciones N° 31/05 y N° 23/15, el Expediente Administrativo N° 100/11 del Registro de esta PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACION, las Resoluciones N° 1/11 y N° 2/11 de la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACION, y la Ley 25.875, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 31/05, de fecha 15 de noviembre del año 2005, se estableció la Estructura Organizativa de la PROCURACIÓN PENITENCIARIA, de conformidad con el Organigrama, Funciones y Dotación de Personal ios que surgen como Anexos I, II y III respectivamente de la mencionada resolución.

Que con la misma fecha de creación, se remitió a la COMISION BICAMERAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO para su aprobación, tal como lo establece la ley de creación del Organismo.

Que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del DEFENSOR DEL PUEBLO, del HONORABLE CONGRESO NACIONAL, procedió a aprobar la estructura así como el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento a través de las Resoluciones N° 1/11 y N° 2/11 de esa Comisión (fs. 69).

Que asimismo, la Resolución indicada fuera modificada por la Resolución N° 23/15 de fecha 17 de Marzo de 2015, entrando en vigencia en el mes de abril del año 2015, y aprobada por la COMISION BICAMERAL HERMANENTE del DEFENSOR DEL PUEBLO por Acta de fecha 27 de mayo je 2015, pasada en el Libro de Actas de dicha Comisión a fojas 166/168 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de agosto de 2015.

Que resulta necesario actualizar la distribución de las unidades organizativas del Organismo a fin de ootimizar su funcionamiento.

Que resulta necesario realizar algunas modificaciones a la estructura orgánica vigente, circunstancias que ¿n cada caso en particular se encuentra debidamente justificado.

Que la Jefa del Área de Re aciones Internacionales ha realizado una propuesta de jerarquizar dicha área con los fundamentos plasmados en la nota elevada de fojas 815/817 del expediente indicado en el visto.

Que desde la creación del área se buscó el posicionamiento a nivel regional e internacional de la Procjración Penitenciaria como ombudsman específico, con la particularidad que lleva adelante esta experticia en la materia hace más de un quindenio; y, una vez conseguido, sostener esa consolidación.

Que para ello, el área asumió nuevas funciones lo que permitió conseguir los siguientes resultados: la participación ante el plenario del 23° y del 25° Periodo de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Ginebra en los años 2013 y 2014 respectivamente, la audiencia pública con el Sumo Pontífice en marzo de 2014, la participación en el 3o Congreso de PRADPI-FIO-PROFIO sn septiembre de 2015, la participación en el I Congreso de la RELAP en febrero de 2016, la reunión de intercambio de experiencias y cooperación entre representantes de los países del Cono Sur en la Embajada Argentina de Panamá en julio de 2016; la asistencia a ia Reunión de Trabajo de los Mecanismos de F revención de la Tortura en América Latina organizado por ia APT en julio de 2016, la participación en el 159° Período Ordinario de Sesiones de la Cornisón Interamericana de Derechos Humanos en diciembre de 2016, y la participación en calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura para disertar en la revisión del Informe de Argentina como Estado Parte de la Convención contra la Tortura, órgano de tratado del Alto Comisionado de Naciones Unicas para los Derechos Humanos, en marzo de 2017.

Que con un escenario propicio de identificación de la PPN como referente de la región, se firmaren dos convenios marcos de cooperación técnica bilateral, uno con el Comisionado Parlamentario Penitenciario del Uruguay y el otro con el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile.

Que a fin de posibilitar la concreción e implementación de acciones de cooperación internacional, estos convenios funcionan como antecedente del Fondo Argentino de Cooperación Sur-Sur y Triangular (FO.AR) que se diseñó y gestionó desde el Área de Relaciones Internacionales. Este Fondo, que posee una trayectoria de más de VEINTE (20) años, posibilita mediante financiación el desarrollo e implementación de proyectos de cooperación técnica internacional bilaterales y triangulares, a través de los cuales expertos gubernamentales de nuestro país y sus socios trabajan conjuntamente en ei intercambio, adaptación e implementación de políticas públicas para el desarrollo inclusivo, la gobernabilidad democrática, el avance científico-técnico y la promoción de los derechos humanos.

Que actualmente, se está implementando la tercera etapa del proyecto, financiado por el FO.AR, con Uruguay y, a su vez, se encuentra en proceso de negociación en Comisión Mixta Internacional entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de Argentina y Chile la aprobación del proyecto con el INDH.

Que en función de estos objetivos, es necesario contar con una estructura burocrático-administrativa acorde a los desafíos que la coyuntura requiere, coherente con la finalidad de consolidar la estrategia de cooperación y de política internacional del Organismo.

Que asimismo, el reposicionamiento jerárquico permitirá al Área acceder a espacios de negociación de instrumentos internacionales específicos loy restringidos, como por ejemplo, con la Dirección General de Cooperación njernacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, con a cual ya se están diseñando tareas conjuntas de promoción de los Derechos Humanos.

Que por ello de sugiere elevar el área al rango de DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES en el ámbito del PROCURADOR PENITENCIARIO, con las misiones y funciones establecidas en el Anexo II. Acciones, de la presente resolución.

Que por lo tanto ha DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES queda conformada por la OFICINA DE PRENSA Y COMUNCACIONES y por la OFICINA DE CEREMONIAL, PROTOCOLO Y RELACIONES PÚBLICAS con las funciones establecidas en el Anexo II. Acciones de la presente resolución.

Que por su parte la Coordinadora General del Programa Marcos de Paz y el Jefe de la Oficina de Promoción de la Prevención de la Tortura del Organismo elevan nota a fojas 812/814 a fin de proponer la creación de un área que asuma la promoción y gestión de métodos no litigiosos para el abordaje y transformación de conflictos. De modo que, así como las estrategias de carácter judicial y contencioso que lleva adelante nuestro organismo, cuentan con un área técnica de aooyo (la Dirección Legal y Contencioso Penal), de manera análogo, los abordajes que pretendan medios alternativos a aquél, puedan ser abordados con el profesionalismo y dedicación que merecen.

Que cabe apuntar, a ese respecto, que la PPN ya viene desarrollando -desde hace años- estrategias que se encaminan en la dirección propuesta. Sólo que hasta ahora no ha existido en el organigrama de este organismo, un área específica que cuente con las atribuciones y los recursos que esa tarea exige y requiere.

Que entre otros antecedentes que cabe puntualizar, podemos señalar que durante el año 2012, en el marco de la etapa de ejecución una acción de hábeas corpus correctivo colectivo, nuestro organismo puso en marcha una estrategia explícita orientada a la construcción de acuerdos y soluciones a través del diálogo; la cual dio como resultado la redacción de un reglamento para el tratamiento de las personas privadas de su libertad en situación de especial vulnerabilidad.

Que más adelante, a través de la Resolución N° 34/15, se instituyó el Programa Específico "Probemos Hablando"; que se desarrolló a lo largo del año 2015 (E.P, 219/15) bajo la coordinación de la Oficina de Promoción de la Prevención de la Tortura.

Que como correlato de esa iniciativa, esta Procuración y la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF) decidieron llevar adelante durante aquel mismo año el "Proyecto Concordia" (E.P. 225/15).

Que los resultados de esas iniciativas a lo largo del año 2015 generaron las condiciones para su reedición durante el año 2016, a través de un acuerdo interinstitucional que involucró, además de la PPN y el SPF, a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (DirM) y al Ministerio Público de la Defensa (MPD).

Que a lo largo de esta segunda "fase", quedaron ratificadas las potencialidades del enfoque dialógico que sirvió de sustento a estos proyectos, los cuales fueron ampliamente reconocidos por el equipo interinstitucional participante, que destacó el "efecto positivo que tuvo entre los jóvenes y los agentes penitenciarios alcanzados por la experiencia" y recomendó "darle continuidad" a estas iniciativas.1

Que a la vez, estas experiencias despertaron interés de observadores externos:

^ En el marco del XII Congreso Mundial de Mediación y Cultura de Paz (Colombia, 2016), se ubicó estas iniciativas entre un educido grupo de "Proyectos Exitosos de Alcance Global", provenientes te distintas regiones del Mundo.

^ El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD) incluyó la iniciativa entre las experiencias concordantes con el Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 16: "Paz, justicia e instituciones sólidas"

Que aún más relevante es que la tarea llevada adelante en el CFJA dejó a los participantes (los jóvenes privados de libertad y los agentes del SPF) mayormente satisfechos y dispuestos a continuar con estas experiencias.

Que la sensibilización de los actores, objetivo principal de 2016, parecía haberse logrado. Al tiempo qie ocurrió un incremento de la confianza y el respaldo institucional logrado por estas experiencias a lo largo de dos años de trabajo.

Que en vista de todo ello a través de la Resolución PP-40/2017, nuestro organismo instituyó el Programa Específico Marcos de Paz.

Que dicha iniciativa tiene por finalidad promover la paz y prevenir la violencia y los malos tratos en cortextos de encierro, fundamentalmente a través de la palabra, el diálogo y el encuentro.

Que este programa encloba dos tipos de círculo de diálogo: Probemos Hablando (que involucra a jóvenes detenidos) y Concordia (con agentes penitenciarios); que se pretende coordinar y complementar en el marco de una estrategia conjunta; mediante la cual la PPN aspira a promover reformas favorables a ios derechos humanos de las personas privadas de su libertad por medio del diálogo.

Que se trata de una iniciativa de carácter interinstitucional coordinada por la Procuración Penitenciaria de la Nación, que actualmente se encuentra en pleno desarrollo. Involucra primordialmente la construcción y puesta en funcionamiento de un equ po de "facilitadores del diálogo".

Que ese equipo se encuentra integrado por profesionales de diversas especialidades y trayectorias. Algunos de ellos conforman el personal estable de la PPN y otros fueron contratados especialmente para este programa, mientras que la mayoría de los facilitadores provienen de las siguientes instituciones públicas: el Servicio Penitenciario Federal (SPF), la Dirección Nacional de Mediación \ Métodos Participativos de Resolución de Conflictos y la Dirección Nacional de Readaptación Social (todas ellas dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) dependiente de la Presidencia de la Nación, la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) dependiente del Poder Judicial de la Nación, la Defensoría del Pueblo de la Nación a través de su Oficina Gestión de Conflictos y el Programa de Posgrado en Negociación y Resolución de Conflictos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Que tal como se ha señalado en otros espacios y oportunidades, la finalidad de proteger de los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad y prevenir la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, requiere que desarrollemos diversos medios y estrategias. Según los tiempos y circunstancias.

Que en las actuales circunstancias, las oportunidades para que la PPN pueda concretar -por la vía del diálogo- mejoras en las condiciones de detención de los jóvenes det CFJA, parecen mucho mayores que en otras etapas.

Que al mismo tiempo, resulta obvio que las respuestas que el Poder Judicial se encuentra en condiciones de ofrecer ante los conflictos humanos e institucionales tarde o temprano encuentran límites. Y que la adopción de otros medios y caminos para el acceso a justicia constituye una búsqueda permanente, que ha abierto posibilidades nuevas en diversos ámbitos, incluidos el "penal" y el "penitenciario".

Que en este punto resulta necesario resaltar que el diálogo y en general las formas participativas de resolución de conflictos (incluida la mediación) no se desarrollan contra alguien o algo. Sino que buscan sumar a :odos. Incluyendo a las instituciones públicas; las cuales "deben actuar de nanera cooperativa, coordinada y articulada en la consecución de sus objetivos y la satisfacción de las demandas de ia ciudadanía, aprovechando la generación de sinergias y evitando solapamientos y duplicidades" (CLAD, 2016).

Que en función de lo anteriormente expuesto, el Área que se crea depende funcionalmente del Procurador Penitenciario, del mismo modo que la Dirección Legal y Contencioso Penal; habida cuenta que reunirá un conjunto de acciones y misiones complementarias de las que se han atribuida a aquella.

Que el área se denomina: "MÉTODOS PARTICIPATEOS Y COLABORATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CULTURA DE LA PAZ", en el ámbito del PROCURADOR PENITENCIARIO, con las misiones y funciones indicadas en el Anexo II - Acciones - de la presente resolución.

Que por otra parte, es preciso poner de relieve el incremento exponencial de las tareas de la DIRECCIÓN LEGAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, en virtud del crecimiento institucional de esta Procuración Penitenciaria.

Que atento a ello, deviene necesario la creación de la Subdirección dependiente de la precitada Direcciór Legal y Contencioso Administrativa a fin de que el agente designado en dicho cargo, asista y asesore al Director de fa mencionada D.L.y.C.A. en los asuntos, de competencia de la Dirección.

Que para lograr de manera eficiente sus acciones, deberá coadyuvar y proporcionar a la Dirección de marras, la información necesaria en la planificación, definición e implemento ción de criterios que permitan atender de manera eficaz los asuntos jurídicos administrativos en los que se encuentre involucrada la Procuración Penitenciaria, conforme a la normatividad vigente.

Que a mayor abundamiento se señala que resulta necesario que dicha Subdirección debe auxiliar en los casos de delegación y sustitución previstos legalmente, cumpliendo las funciones de aquel acorde con la normativa y reglamentaciones vigentes en el Organismo.

Que por lo tanto, a partir del dictado de la presente queda conformada la SUBDIRECCIÓN de la DIRECCIÓN LEGAL Y CONTENCIOSO ADMINÍSTRATIVA, que funciona bajo la dependencia directa del PROCURADOR PENITENCIARIO DE LA NACION, con las misiones y funciones indicadas en el Anexo II - Acciones - de la presente resolución.

Que en consecuencia y en atención a las necesidades operativas y de ordenamiento de competencias corresponde aprobar la modificación de aspectos parciales de la estructura organizativa.

Que a través de la Ley de Presupuesto N° 27.341, para el Programa del Organismo, Programa 26 - "Protección de los Derechos del Interno Penitenciario", se han otorgado TRESCIENTOS CUARENTA (340) cargos de los cuales DOSCIENTOS CINCUENTA (250) corresponde a planta permanente y NOVENTA (90) a planta transitoria.

Que consecuentemente, resulta procedente readecuar los Anexos I. Organigrama, II. Acciones, como los Anexos. III y IV. Dotación de Personal, a fin de plasmar las modificaciones realizadas y redistribuir el personal de acuerdo a lo distribuido por la Decisión Administrativa N° 12/17 de fecha 11 de enero de 2017, sin que ello produzca una modificación en el total de plantas indicadas permanente, y transitorias.

Que la presente medida no significa erogación alguna para el Organismo ni modificación del presupuesto establecido.

Que la Dirección Legal y Contencioso Administrativa ha tomado la intervención que le corresponde a través del Dictamen de su competencia D.L.y.C.A. N° 135/17 del dia 5 de septiembre de 2017, en virtud de lo establecido en el inciso d) "in fine" del artículo 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que la modificación de las normas deberán ser aprobadas por la Comisión Bicameral Permanente del Defensor del Pueblo, prevista en el artículo 2° inciso a) de la Ley 25.785, para ello se remitirá a los efectos —indicados.

Que en razón de las facultades conferidas al Procurador Penitenciario por los artículos 27 y 31 de la Ley N° 25.875 y por el artículo 6° del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento, aprobado por la Comisión Bicameral Permanente del Defensor del Pueblo, y publicado en el Boletín Oficial, resulta factible propicar las modificaciones en la estructura orgánico/funcional y administrativa de la PROCURACIÓN PENITENCIARIA de la NACIÓN.

Por ello,

EL PROCURADOR PENITENCIARIO DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1° - APROBAR la estructura organizativa de la PROCURACION PENITENCIARIA, de conformidad con el Organigrama, Funciones y Dotación de Personal (planta permanente - planta transitoria) los que, como Anexos I., l a., I.b, l.c.; II.; III. y IV. respectivamente forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° - Remítase a la COMISION BlCAMERAL PERMANENTE del DEFENSOR DEL PUEBLO la presenta para su conocimiento y aprobación. ARTICULO 3°.- La presente Resoluc ón entrará en vigencia a partir del 1o de Octubre de 2017.

ARTICULO 4° - Regístrese, Publlquese en el Boletín Oficial, Comuniqúese al MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN, Notífíquese al personal vía mail y oportunamente, Archívese.





IF-2025-19769351-APN-DACYC#SLYT

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)