MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 9/2025
RESFC-2025-9-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025
Visto el expediente EX-2025-19523514- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos
1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 280 del
26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024
(DNU-2024-459-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de
2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto
280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459
del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que, en ese marco normativo, se realizará una licitación por efectivo,
para lo cual resulta necesario proceder a la ampliación de la emisión
de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento
31 de marzo de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de
la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC), así como a la imputación a las
autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio del monto
emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón
con ajuste por CER vencimiento 30 de mayo de 2025”, emitido
originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 59 del
29 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-59-APN-SH#MEC).
Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro del límite
establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las
modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º
del decreto 459/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 38 de la ley 27.701 que rige para el ejercicio 2025 conforme
el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos
del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los
artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, y en el
apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de
2025”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución
conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-25-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original
pesos dos billones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos quince
millones seiscientos veinticinco mil quinientos sesenta y uno (VNO $
2.249.915.625.561), que se colocará según lo determine la Secretaría de
Finanzas del Ministerio de Economía, en el marco de las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER
vencimiento 30 de mayo de 2025”, emitido originalmente mediante el
artículo 1º de la resolución conjunta 59 del 29 de octubre de 2024 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2024-59-APN-SH#MEC), por un total de
valor nominal original pesos tres billones novecientos noventa y cinco
mil ciento treinta y cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil
seiscientos ochenta y seis (VNO $ 3.995.134.954.686) a las
autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el
artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de
2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto
280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459
del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), que se colocará conforme
las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 27/02/2025 N° 11358/25 v. 27/02/2025