COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 118/2025
DI-2025-118-APN-CNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-136991249-APN-MESYA#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, las autoridades nacionales se encuentran obligadas a proveer
al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos,
debiendo establecer procedimientos eficaces para la prevención y
solución de conflictos, previendo la necesaria participación de las
asociaciones de consumidores y usuarios en los Organismos de Control.
Que el Artículo 3° del Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388/1996, asigna al
Organismo los objetivos de proteger los derechos de los usuarios,
promover la competitividad en los mercados de las modalidades del
transporte y lograr mayor seguridad, mejor operación, confiabilidad,
igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y
ferroviario, de pasajeros y de carga, asegurando un adecuado
desenvolvimiento en todas sus modalidades.
Que, asimismo, el Artículo 5° del referido Estatuto establece, entre
otros, como deberes de esta Entidad el asegurar la publicidad de sus
decisiones, incluyendo los antecedentes en base a los cuales ellas
fueron tomadas y, recibir y tramitar con diligencia, toda queja,
denuncia o solicitud de información de los usuarios o de terceros
interesados, relativos a la adecuada prestación de los servicios.
Que ese mismo cuerpo normativo estipula en su Anexo III que es objetivo
de esta Entidad el instrumentar los mecanismos necesarios para
garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de
transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de
Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada
protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad
de los mercados.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 832/2019 de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, se aprobó la nueva estructura organizativa de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con
el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como
ANEXOS I (IF-2019-64825508-APN-DNDO#JGM), II
(IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM), III (IF-2019-90105870-APN-DNDO#JGM) y
IV (IF-2019-90106719-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la
citada Decisión Administrativa.
Que el 9 de febrero de 2015 se dictó la Resolución Nº 175/2015 del
Registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, por la
que se dispuso crear el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS.
Que el Artículo 3° de la referida norma encomendó al titular de la
GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS la función de Secretario
Ejecutivo de dicho Consejo, instruyéndolo a redactar un reglamento de
funcionamiento para dicho cuerpo.
Que el 8 de abril de 2015, se dictó la Resolución CNRT N° 339/2015,
mediante la cual se aprobó el REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LOS
USUARIOS, estableciendo los lineamientos necesarios para su eficaz
desempeño.
Que debido a la pandemia ocurrida entre los meses de marzo del año 2020
y fines de enero de 2021, se hizo imprescindible, con motivo de las
restricciones de público conocimiento, dejar de llevar a cabo las
reuniones de manera presencial.
Que, debido a los constantes avances tecnológicos que han permitido
acotar tiempos y costos para los convocados, las mencionadas reuniones
comenzaron a ejecutarse mediante plataformas virtuales.
Que la participación en el aludido Consejo importa por sí misma y de
pleno derecho el conocimiento y aceptación incondicional del presente
reglamento.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le
compete, señalando, en los términos de su Dictamen, que no existen
reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente acto
administrativo.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por
el Decreto N° 1388/96 y modificatorios y en los términos del Decreto N°
183/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 6° del Anexo que integra la
Resolución N° 339/2015 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Las convocatorias se efectuarán durante cada una de las
reuniones, dejándose plasmado lugar, fecha y horario en el acta
respectiva.
a) Estas actas se publicarán en el sitio web de este Organismo,
sirviendo este mecanismo como publicidad suficiente para las
asociaciones que quisiesen incorporarse en el futuro.
b) La Secretaría Ejecutiva podrá disponer medidas de publicidad
adicionales o la notificación directa a las Asociaciones de Usuarios y
Consumidores inscriptas.
c) Las reuniones mencionadas se podrán llevar a cabo de manera virtual o presencial”.
ARTÍCULO 2°.- Modificase el Artículo 18 del Anexo que integra la
Resolución N° 339/2015, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18.- Las mociones se presentarán y debatirán en el orden propuesto para ese día.
a) Comenzará a exponer sucintamente la asociación que propuso la moción
y, luego, el Secretario de Actas confeccionará la lista de oradores
incluyendo a las asociaciones cuyos representantes manifiesten su
voluntad de rebatir, apoyar o ampliar la moción.
b) Confeccionada la lista de oradores, se otorgará la palabra sucesivamente a los mismos.
c) No se admitirán réplicas por parte del mocionante, sino que se pasará a la etapa de votación.
d) La fecha límite para la presentación de las mociones, será de hasta una semana antes de la próxima reunión”.
ARTÍCULO 3°.- Modificase el Artículo 25 del Anexo que integra la
Resolución N° 339/2015, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 25.- En cada reunión se confeccionará un acta en la que deberá constar como mínimo:
a) Lugar, fecha y horario de la reunión
b) Orden del Día
c) Asistentes
d) Síntesis del Informe de Avance brindado por la Secretaría Ejecutiva
e) Si se produjeron impugnaciones al orden del día, en cuyo caso se
hará constar quién fue el impugnante, el motivo de la impugnación y el
resultado de la votación de la moción de orden
f) Resultado de la votación de las mociones
g) Consignación expresa de las medidas propuestas en cada una de las mociones aprobadas
h) Lugar, fecha y hora de la próxima reunión y fecha límite para la presentación de mociones
i) Firma del Secretario Ejecutivo y del Secretario de Actas. Sólo si
las reuniones se llevaran a cabo de manera presencial, se requerirá la
firma del representante de cada una de las asociaciones participantes.
Por el contrario, si las mismas se efectuaran de manera virtual,
bastará con la presencia de los convocados y una captura de pantalla
del listado de participantes, la que se embeberá en el documento
correspondiente”.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
ARTÍCULO 5°.- La presente Disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Edgar Rene Perez
e. 27/02/2025 N° 11440/25 v. 27/02/2025