MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 45/2025
DI-2025-45-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025
VISTO el EX-2023-140930902- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición
DI-2024-403-APN-DNRYRT#MCH de fecha 29 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2023-140928481-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 1689/24, celebrado en fecha 24 de noviembre de 2023 por la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) - SECCIONAL NOROESTE y la empresa
METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió UN (1) año entre la
fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin
embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2024-1133-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones
de las cuales surge el tope indemnizatorio para el mes de octubre de
2023, correspondiente al Acuerdo N° 2835/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 1689/24 han pactado nuevos incrementos para el mes de octubre de
2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio anteriormente fijado.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2025-08514488-APN-DTRT#MCH, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2024-403-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1689/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-08511505-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la DI-2024-1133-APN-DNL#MT de fecha 29 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2025 N° 8650/25 v. 27/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)