MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 46/2025
DI-2025-46-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-107311145- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las
Disposiciones DI-2024-190-APN-DNRYRT#MT, DI-2025-12-APN-DTRT#MCH y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/46 del documento RE-2024-107827571-APN-DTD#JGM del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-190-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 1476/24, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y
SERVICIOS (CAC), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA
(CAME) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2025-12-APN-DTRT#MCH se fijaron los promedios de las remuneraciones
de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias para los
meses Septiembre y Octubre de 2024 correspondientes al Acuerdo N°
1476/24.
Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un
error material aritmético involuntario en la vigencia para el mes de
Septiembre de 2024, en todos sus alcances, fijado en la
DI-2025-12-APN-DTRT#MCH.
Que en dicha vigencia se consignaron erróneamente los valores para las categorías “VENDEDORES”.
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2025-12-APN-DTRT#MCH conservando plena eficacia.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico,
IF-2025-08563516-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-190-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 1476/24, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2025-08562973-APN-DTRT#MCH forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para Septiembre de 2024 para los alcances
“General”, “Río Negro y Neuquén” y “Chubut, Santa Cruz, Tierra del
Fuego”, fijados en el DI-2025-01812081-APN-DTRT#MCH que como ANEXO
integra la DI-2025-12-APN-DTRT#MCH, derivado del Acuerdo N° 1476/24.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el
artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2025 N° 8651/25 v. 27/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)