MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 48/2025
DI-2025-48-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025
VISTO el EX-2024-03628924- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición
DI-2024-344-APN-DNRYRT#MCH de fecha 25 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento RE-2024-03628897-APN-DGD#MT del
presente expediente, obra el acuerdo de fecha 31 de octubre de 2023,
homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1612/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la
empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 4/6 del documento RE-2024-03628897-APN-DGD#MT del
presente expediente, obra el acuerdo de fecha 13 de noviembre de 2023,
homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1613/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la
empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 10 del documento RE-2024-03628897-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo de fecha 06 de diciembre de 2023, homologado por el artículo 3°
de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1614/24,
celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre
la fecha de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de su
homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se
encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, IF-2025-09021176-APN-DTRT#MCH donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de
los importes promedio de las remuneraciones y de los topes
indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se
expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos
respecto de los acuerdos registrados bajo los N° 1612/24 y Nº 1613/24,
homologados por los artículos 1º y 2° de la Disposición precitada.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2024-344-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1614/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-09017832-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de
lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en
relación a los Acuerdos Nº 1612/24 y 1613/24. Posteriormente, procédase
a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2025 N° 8654/25 v. 27/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)