MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 399/2025
DI-2025-399-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2025
VISTO el EX-2024-58624275- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o.
2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el
Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
su Decreto Reglamentario No 1759/72 (t.o. 2017), la
DI-2024-2192-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la DI-2024-2192-APN-DNRYRT#MT, de fecha 04 de octubre de
2024, se homologó el acuerdo obrante en el documento Nº
RE-2024-58624068-APN-DGD#MT, y el acuerdo complementario obrante en el
documento Nº RE-2024-58624175-APN-DGD#MT, del Expediente Nº
EX-2024-58624275- -APN-DGD#MT, celebrados en fechas 29 de mayo de 2024
y 30 de mayo de 2024, respectivamente, entre la ASOCIACIÓN OBRERA
TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la parte dispositiva del mencionado acto administrativo se
incurrió en un error involuntario en la numeración del articulado.
Que en lugar de consignarse: “ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de
Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda
al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la
presente Disposición”, debió expresarse “ARTICULO 3°.- Gírese a la
Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de
que proceda al registro de los instrumentos identificados en el
Artículo 1° de la presente Disposición.”
Que asimismo y en consonancia con lo previamente expuesto, donde se consignó “ARTÍCULO 3°.-” debió expresarse “ARTÍCULO 4°.-”
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde emitir el pertinente acto
administrativo, adecuando el texto oportunamente dictado a la
rectificación mencionada.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a
efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que en consecuencia se dicta la presente en los términos del Artículo
101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o.2017) reglamentario de la Ley de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el ARTÍCULO SEGUNDO de la
DI-2024-2192-APN-DNRYRT#MT, de fecha 04 de octubre de 2024, donde dice:
“ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición”, debió
expresarse “ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para
su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente
Disposición.”
ARTÍCULO 2º.- Rectifíquese el ARTÍCULO TERCERO de la
DI-2024-2192-APN-DNRYRT#MT, de fecha 04 de octubre de 2024, donde dice:
“ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 500/07.”, deberá leerse: “ARTÍCULO 4°.-
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del
Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 500/07.”
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con la
DI-2024-2192-APN-DNRYRT#MT.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de esta Disposición
rectificatoria, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
e. 27/02/2025 N° 10387/25 v. 27/02/2025