FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
Decreto 144/2025
DECTO-2025-144-APN-PTE - Disolución.
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-12601569-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742,
los Decretos Nros. 1334 del 11 de agosto de 2014 y sus modificaciones,
215 del 1° de marzo de 2024 y 695 del 2 de agosto de 2024 y la
Resolución N° 796 del 22 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 se autorizó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o
liquidar los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas
que allí se establecen, y las que surjan de sus normas de creación,
instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.
Que la reglamentación de la citada ley, aprobada por el Decreto N°
695/24, dispone en su artículo 1° que el MINISTERIO DE ECONOMÍA
propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la
modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de
los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas
establecidas en el artículo 5°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 27.742
y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos
u otra disposición que resulte aplicable.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I al
Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 796/24
del MINISTERIO DE ECONOMÍA se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para proponer ante el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cuestiones, la disolución de Fondos
Fiduciarios Públicos.
Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA ha propuesto la disolución del Fondo Fiduciario
Público objeto del presente decreto, de acuerdo con su normativa de
creación y en función de las circunstancias que justifican la medida.
Que a través del Anexo a la citada Resolución MEC N° 796/24 se
aprobaron las “MEDIDAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS
DISUELTOS”, al amparo de la Ley N° 27.742 y del Decreto N° 695/24,
quedando su gestión a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1334/14 se creó el Fondo
Fiduciario Público denominado “FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA”, con el objeto de lograr el desarrollo integral de
proyectos de seguridad aeroportuaria y de infraestructura de seguridad
aeroportuaria en los aeródromos de todo el país.
Que, a su vez, el artículo 2° del citado decreto indica que el ESTADO
NACIONAL es el fideicomisario del referido ente en los términos
establecidos en el contrato de fideicomiso.
Que, por su parte, el artículo 22 del Contrato de Fideicomiso prevé que
dicha condición es ejercida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o por quien
designe el ESTADO NACIONAL.
Que una de las fuentes de ingresos del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la Tasa de Seguridad incorporada por el
Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998 conforme lo previsto en la Ley
N° 13.041, cuya última modificación en su monto específico se produjo
por la Resolución N° 732/19 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC).
Que el criterio de distribución de dicha tasa ha sido especificado en
el artículo 3°, inciso a) del Decreto N° 1334/14, que establece que el
FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA está constituido
por un porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en concepto de tasa
de seguridad y/o la tasa, tarifa o derecho que en el futuro la
reemplace o complemente.
Que en el artículo 5°, inciso b) de la Ley N° 27.742 se estableció que
si por decisión fundada de la autoridad competente se resolviera
liquidar y disolver un fondo fiduciario público y discontinuar con el
programa o finalidad para la cual fue creado, la asignación específica
sobre el tributo no coparticipable se considerará eliminada y el
tributo volverá a ser destinado al TESORO NACIONAL.
Que, en ese sentido, se señala que el objeto del FONDO DE
INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se mantiene vigente como
política pública.
Que, en virtud de ello, se torna necesario establecer un nuevo criterio
de distribución de lo recaudado, que continúe asignando recursos a
dicha política pública.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 215/24,
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, realizó una
auditoría general de la gestión del fondo fiduciario.
Que del Informe de Auditoría realizado al efecto por la SIGEN surgen
importantes irregularidades en el funcionamiento del referido ente.
Que, en particular, se indicó que en los procedimientos de compras y
contrataciones no existen definidos los responsables o las dependencias
específicas que tomarán intervención en las instancias de selección,
supervisión del cumplimiento del contrato o respecto de la recepción de
bienes y servicios.
Que se ha verificado el acaecimiento de contrataciones que no se
encuentran contempladas en el objeto del fideicomiso, como por ejemplo
la adquisición de CIENTO CUARENTA (140) computadoras portátiles, la
adquisición de NUEVE (9) equipos “SPLIT” frío/ calor, la compra de
QUINIENTOS NOVENTA Y DOS (592) neumáticos para vehículos oficiales de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y la contratación
de servicios de consultoría.
Que, además, se ha constatado una reducida asignación de proyectos/proyección de obras en aeropuertos y/o aeródromos.
Que existe una duplicidad de las contrataciones proyectadas en el Plan
Anual de Contrataciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) y las canalizadas a través del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que, sumado a ello, se ha observado la existencia de inversiones
realizadas en contradicción con lo que establece el artículo 24 del
Contrato de Fideicomiso que instrumentó el FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, por cuanto se suscribieron cuotas partes en el
Fondo Común de Inversión Pellegrini por plazos menores a los NOVENTA
(90) días preceptuados contractualmente.
Que no se ha vislumbrado la existencia de informes de gestión que midan
el impacto por la tarea desarrollada por el FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que, asimismo, corresponde establecer que el CIEN POR CIENTO (100 %) de
lo recaudado en concepto de tasa de seguridad -Decreto N° 163/98-,
establecida en función de la Ley N° 13.041, será destinado a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), debiendo esta aplicar
el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la recaudación a la realización de
obras o a la implementación de sistemas o tecnologías que fortalezcan
la infraestructura en materia de seguridad aeroportuaria en aeródromos
ubicados en el territorio nacional.
Que, sin perjuicio de ello, corresponde establecer que continuarán
vigentes las obligaciones del fiduciario del FONDO DE INFRAESTRUCTURA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, con el fin de asegurar la coordinación y
producción de información, así como la ejecución de los actos relativos
a la administración de la disolución y posterior liquidación.
Que el proceso de liquidación del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA se sujetará a las disposiciones establecidas por el
Decreto N° 695/24 y por la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así
como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO
DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, creado por el Decreto
N° 1334/14.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 1334/14.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la tasa de seguridad establecida por el
Decreto N° 163/98, conforme lo previsto en la Ley N° 13.041, será
destinada en un CIEN POR CIENTO (100 %) a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito
de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo recaudado en virtud de lo referido
precedentemente deberá aplicarse a la realización de obras o a la
implementación de sistemas o tecnologías que fortalezcan la
infraestructura en materia de seguridad aeroportuaria en aeródromos
ubicados en el territorio nacional.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones del
fiduciario, en el marco del respectivo Contrato de Fideicomiso, del
FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, con el fin de
asegurar la coordinación y producción de información, así como la
ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y
posterior liquidación.
ARTÍCULO 5°.- El proceso de liquidación del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA se sujetará a las disposiciones determinadas
por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 28/02/2025 N° 12107/25 v. 28/02/2025