AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5655/2025
RESOG-2025-5655-E-AFIP-ARCA -
Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes
de percepción. Certificados de exclusión. Resolución General N° 5.339 y
sus modificatorias. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00778263- -AFIP-DECDYT#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su
complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a
las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de
bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países;
y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial,
salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas
legales.
Que el artículo 7° de dicha norma prevé que los certificados de no
retención del impuesto a las ganancias -actualmente denominados
“certificados de exclusión”- obtenidos de acuerdo con lo previsto en el
artículo 38 de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y
complementarias, serán válidos -hasta la finalización de su vigencia- a
los efectos de que la Dirección General de Aduanas no efectúe la citada
percepción.
Que por la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su
complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto al
valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación
definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto,
incluidas las importaciones definitivas realizadas desde el área franca
al territorio aduanero general o especial, salvo que se encuentren
exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.
Que en el cuarto párrafo del artículo 8° de la referida norma se prevé
la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión del mencionado
régimen de percepción, en los términos de la Resolución General N°
2.226, sus modificatorias y complementarias, en aquellos casos en que
las percepciones efectuadas generen saldo a favor de manera permanente.
Que mediante la Resolución General N° 5.339 y sus modificatorias, se
suspendió hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, la aplicación del
artículo 7° de la Resolución General N° 2.281 y del cuarto párrafo del
artículo 8° de la Resolución General N° 2.937, y sus respectivas
modificatorias y complementaria.
Que por razones de administración tributaria se estima oportuno dejar
sin efecto la suspensión dispuesta por la Resolución General N° 5.339 y
sus modificatorias, a partir del 1 de marzo de 2025, motivo por el cual
corresponde abrogar la citada norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y
de Aduanas.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N°
953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 5.339, 5.441,
5.476, 5.520 y 5.624, y derogar los artículos 1°, 2° y 3° de la
Resolución General N° 5.407, el artículo 18 de la Resolución General N°
5.414 y el inciso d) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.440.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 1
de marzo de 2025, resultando de aplicación para las importaciones
definitivas perfeccionadas a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 28/02/2025 N° 12098/25 v. 28/02/2025