JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
Resolución 93/2025
RESOL-2025-93-APN-VGI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-141616455- -APN-RENAPER#JGM de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de esta VICEJEFATURA DE GABINETE
DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 17.671
y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.431, los Decretos
Nros. 1501 de fecha 20 de octubre de 2009, 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 5 de fecha 4 de enero de
2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 5°
de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Director Nacional de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, tiene entre
sus atribuciones proponer las tasas para el cobro de los servicios que
preste dicho organismo.
Que asimismo, el artículo 29 de la ley referida en el considerando
precedente establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS percibirá por la expedición de documentos, certificados,
testimonios, reproducciones, etcétera, las tasas que correspondan,
proponiendo para su resolución, la actualización de las mismas, así
como la inclusión o eliminación de conceptos.
Que el artículo 94 de la Ley N° 27.431 establece que los recursos que
ingresen a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
en virtud de la prestación del servicio de validación de datos,
identidad y biometría por vía web, de conformidad con los convenios que
ésta suscriba, serán afectados a la modernización y fortalecimiento
institucional.
Que a su vez, por el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías
digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y
extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de
Identidad.
Que haciendo uso de la tecnología y de las diferentes aplicaciones
informáticas desarrolladas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, dicho organismo presta el servicio de
validación de identidad, en tiempo real, a través del Sistema de
Identidad Digital (SID).
Que a los fines de sostener la eficiente prestación de todos los
servicios brindados por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS, corresponde actualizar las tasas que se perciben por los
mismos.
Que en tal sentido, se considera necesario dejar sin efecto el artículo
2° de la Resolución N° 5/24 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, por
el que se aprobó el “CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS aplicable en el Territorio Nacional”,
que como Anexo N° IF-2023-154481041-APN-RENAPER#MI formó parte
integrante de la citada medida, y aprobar el nuevo Cuadro Tarifario.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias establece entre las competencias de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS la de entender en la organización, conducción y
control de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que los servicios jurídicos permanentes ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 5° inciso f) y 29 de la Ley N° 17.671 y
sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución Nº 5 de
fecha 4 de enero de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de esta VICEJEFATURA DE GABINETE
DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aplicable en el
Territorio Nacional, que como Anexo N° IF-2025-16154210-APN-RENAPER#JGM
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2025 N° 11749/25 v. 28/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)