MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 251/2025
RESOL-2025-251-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025
VISTO el Expediente EX-2025-12263374-APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340
del 16 de mayo 2024 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354
del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el
propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que la presente intervención administrativa obedece a las incidencias
suscitadas el 28 de enero de 2025, en ocasión de la disputa del
encuentro de fútbol entre los equipos CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE
RIVADAVIA y el CLUB ATLÉTICO BARRACAS CENTRAL en el Estadio
perteneciente al primer equipo nombrado apodado como “La Catedral del
Parque” de la PROVINCIA DE MENDOZA.
Que, en dicha oportunidad, personal policial que se encontraba en el
lugar precitado cumpliendo funciones asignadas, realizo una requisa al
Sr. LAUREANO MATIAS TORRES MONTENEGRO con D.N.I. Nº 43.898.801,
detectándole escondido entre sus prendas un cargador de pistola calibre
11.25 mm con siete municiones no percutadas.
Que, en consecuencia, el referido individuo fue aprehendido y
trasladado a la Comisaría 6ª, donde se le inició el Proceso
Contravencional Nº 078/25 por presunta infracción al artículo 54 de la
Ley Nº 9099/18 con intervención del 1er Juzgado Contravencional.
Que, asimismo, el Sr. LAUREANO MATIAS TORRES MONTENEGRO con D.N.I. Nº
43.898.801 posee actualmente, según los registros en el sistema
informático de Seguridad en Espectáculo Futbolístico (SISEF), una
medida administrativa de restricción al ingreso de Estadios Deportivos,
por plazo indeterminado, la cual fue propiciada por la dirección de
Planeamiento Operativo del Ministerio de Seguridad y Justicia de la
PROVINCIA DE MENDOZA mediante nota Nro. 230/24 por causa de incidentes
que se registraron en el ingreso al estadio Bautista Gargantini previo
al encuentro disputado el 27/07/2024 entre los clubes CLUB SPORTIVO
INDEPENDIENTE RIVADAVIA y CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE.
Que, en virtud de los antecedentes expuestos, el Sr. LAUREANO MATIAS
TORRES MONTENEGRO ha incurrido reiteradamente en conductas que
representan un riesgo para la seguridad de las personas que asisten en
familia a espectáculos deportivos.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos focalizándose en la prevención en el
desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito
es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que
pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión deportiva.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” por un plazo indeterminado, a todo evento deportivo en
todo el territorio nacional al Sr. LAUREANO MATIAS TORRES MONTENEGRO
con D.N.I. Nº 43.898.801 en los términos del artículo 2° incisos c) y
d) de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídicos del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “Restricción de Concurrencia Administrativa”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Sr. LAUREANO
MATIAS TORRES MONTENEGRO con D.N.I. Nº 43.898.801 por un plazo
indeterminado, en los términos del artículo 2° incisos c) y d) de la
Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 28/02/2025 N° 11624/25 v. 28/02/2025