MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 255/2025
RESOL-2025-255-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025
VISTO el Expediente EX-2025-16484944-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o.
Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10
de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorias; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y
sus modificatorias, la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional
N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de un control de rutina
de fecha 12 de febrero del corriente año, en el “Peaje de lima” sito en
la Ruta Nacional N° 9, en el marco del encuentro futbolístico entre los
equipos del CLUB ATLÉTICO GIMNASIA y ESGRIMA de la PROVINCIA DE MENDOZA
y su similar CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO de la CIUDAD AUTONOMA DE
CIUDAD DE BUENOS AIRES, en el marco del torneo “Copa Argentina”.
Que en dicho control, funcionarios de esta Dirección junto con agentes
de la Gendarmería Nacional Argentina, procedieron a notificar e
informar a los señores PABLO SEBASTIAN GARCIA, DNI N° 41.331.625, KEVIN
MATIAS OSCAR, DNI N° 43.572.439 y CLAUDIO ALEXANDRO QUISPE, DNI N°
38.445.910 sobre la restricción de ingreso a eventos deportivos que
pesa sobre ellos, a instancias de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO dependiente del MINISTERO DE SEGURIDAD de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en orden a la violación de la
normativa contenida en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Que asimismo, dichas personas firmaron el acta librada de
“Notificación, Prohibición/Impedimento de concurrencia a Espectáculos
Deportivos” a las 15.00 horas, donde ratifican que fueron debidamente
notificadas de las restricciones que pesan sobre ellos.
Que sin perjuicio de que los causantes fueron informados de la
restricción administrativa que poseen, la autoridad de prevención local
informó que los mismos procuraron ingresar alrededor de las 16:45, al
estadio en cuestión donde se disputó el citado encuentro futbolístico.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la
prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio
que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de
personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima
conveniente la aplicación de la figura “Restricción de Concurrencia
Administrativa” en los términos de los artículos 2° incisos c) y d) y
3º de la Resolución N° 354/17, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, por el lapso de
DOCE (12) MESES a GARCIA, PABLO SEBASTIAN, DNI N° 41.331.625, OSCAR,
KEVIN MATIAS, DNI N° 43.572.439 y QUISPE, CLAUDIO ALEXANDRO, DNI N°
38.445.910.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional por un plazo de
DOCE (12) MESES a GARCIA, PABLO SEBASTIAN, DNI N° 41.331.625, OSCAR,
KEVIN MATIAS, DNI N° 43.572.439 y QUISPE, CLAUDIO ALEXANDRO, DNI N°
38.445.910, de acuerdo a las lineamientos de los artículos 2° incisos
c) y d) y 3º de la Resolución N° 354/17, en función del Decreto N°
246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655.
ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 28/02/2025 N° 11625/25 v. 28/02/2025