MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 263/2025
RESOL-2025-263-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025
VISTO el Expediente EX-2025-13239294-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o.
Dec. 438/92) y sus modificatorias, Ley N° 20.655 y sus modificatorias,
Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N°
340 del 16 de mayo 2024; la Resolución del Ministerio de Seguridad N°
354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus
modificatorias, art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el
ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación
organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el
propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que la presente intervención administrativa obedece a las incidencias
suscitadas el 17 de agosto de 2024, en las instalaciones del Estadio
FELICIANO GAMBARTE del CLUB GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA, donde el
ciudadano DIEGO EZEQUIEL BARRIOS con D.N.I. N° 45.530.033 participó en
una riña en la cual resultaron heridos dos individuos por arma de fuego.
Que la investigación realizada posteriormente al hecho determino que
uno de los autores habría sido el ciudadano DIEGO EZEQUIEL BARRIOS.
Que en consecuencia, el 29 de enero del 2025 el Sr. DIEGO EZEQUIEL
BARRIOS fue detenido e imputado por A.V HOMICIDIO SIMPLE POR EL USO DE
FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, en trámite mediante expediente N° 90043/24
de la Unidad Fiscal de Homicidios, fiscalía de instrucción N° 17.
Que, en virtud de los antecedentes expuestos, el Sr. Diego Barrios ha
incurrido en una conducta que representa un riesgo alto para la
seguridad de las personas que asisten en familia a espectáculos
deportivos.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos focalizándose en la prevención en el
desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito
es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que
pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión deportiva.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” por un plazo de cuatro (4) años, a todo evento
deportivo en todo el territorio nacional al Sr DIEGO EZEQUIEL BARRIOS
con D.N.I. N° 45.530.033 en los términos del artículo 2° inciso d) y
articulo 3° de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N°
246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Sr. DIEGO
EZEQUIEL BARRIOS con D.N.I. N° 45.530.033 por un plazo de cuatro años,
en los términos del artículo 2° inciso d) y artículo 3° de la
Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La presente medida rige a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 28/02/2025 N° 11635/25 v. 28/02/2025