MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 110/2025
RESOL-2025-110-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-07535523-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 26 de fecha 30 de enero de 2025 de esta
Secretaría, aprobó la Reprogramación Trimestral de Verano Definitiva
para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período
comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2025 y describió
en sus considerandos la situación actual del Sector Energético.
Que en la mencionada resolución se establecieron los Precios
Estacionales para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30
de abril de 2025.
Que con el establecimiento del Precio Estacional se cumple con la
previsión del Artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065 en el sentido de
establecer un precio que debe ser representativo de los costos de
abastecimiento que se incurren en el MEM y el MEMSTDF, y que por lo
tanto forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro
que se deben reflejar finalmente en la tarifa que pagan los usuarios
finales.
Que mediante la Nota N° NO-2025-21653035-APN-MEC de fecha 28 de febrero
de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMIA, se instruyó a esta Secretaria a
llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios y
tarifas del sector energético para el mes de marzo, resultando
razonable y prudente continuar con el sendero de actualización, y con
el fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales
lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de
los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su
continuidad, tal como fuera señalado por los Decretos Nros. 55 de fecha
16 de diciembre de 2023 y 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024.
Que, asimismo, la mencionada nota señaló que para el consumo base de
los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las
bonificaciones establecidas por esta Secretaría como Autoridad de
Aplicación del Decreto Nº 465 de fecha 27 de mayo de 2024 al valor
consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el
límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un
precio diferenciado, si correspondiere.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar los Precios de la Energía
como los Precios de la Potencia, para cada agente distribuidor del MEM
y del MEMSTDF, de acuerdo con la regulación vigente y a lo manifestado
en los considerandos precedentes.
Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a
la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica
adquiridos a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Electricidad deberán ser respaldados por los
entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada
jurisdicción.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, por los artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55 de
fecha 16de diciembre de 2023 y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, por
el Artículo 6° del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y por la
Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de
marzo y el 30 de abril de 2025, para la demanda de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus
usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio
público de distribución de energía eléctrica dentro del área de
influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
establecidos en el Anexo I (IF-2025-21762375-APN-DNRYDSE#MEC) que forma
parte integrante de la presente medida.
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte
(PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente
aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y
otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo
requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de
fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de
marzo y el 30 de abril de 2025, para la demanda de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA
TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus usuarios
de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público
de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los POTREF y el PEE
en el MEMSTDF, establecidos en el Anexo II
(IF-2025-21764822-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1°
de marzo y el 30 de abril de 2025, los Precios sin Subsidio detallados
en el Anexo III (IF-2025-21768456-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte
integrante de la presente medida, serán de aplicación para que las
distribuidoras de jurisdicción federal reflejen en las facturas de sus
usuarios el monto del subsidio correspondiente, el cual deberá
identificarse como “Subsidio Estado Nacional”. Asimismo, dichos precios
serán de referencia para los prestadores del servicio público de
distribución de las provincias.
ARTÍCULO 4°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la
Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de
Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a
la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande
Limitada y a la Dirección Provincial de Energía, ambas de la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a la
totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de
distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas, concesionarias
u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/03/2025 N° 12421/25 v. 05/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)