SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 120/2025
RESOL-2025-120-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-21777903- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley
27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742; el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros.
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 434 del 1 de
marzo de 2016, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones
Nros. 36 del 14 de abril de 1992, 35 del 4 de enero de 1994, 261 del 21
de junio de 1994, 276 del 29 de junio de 1994, 220 del 11 de junio de
1996, 281 del 7 de agosto de 1996 y 408 del 27 de septiembre de 1996,
todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 610 del
13 de agosto de 1997, 440 del 22 de abril de 1998, 1.559 del 9 de
diciembre de 1998, 557 del 2 de junio de 1999, 1.131 del 8 de octubre
de 1999, 1.268 del 9 de noviembre de 1999, 219 del 27 de marzo de 2002,
679 y 680 ambas del 12 de agosto de 2002, 97 del 7 de abril de 2003,
208 del 5 de mayo de 2003, 245 del 23 de junio de 2003, 358 del 31 de
julio de 2003, 464 del 8 de julio de 2004, 746 del 18 de octubre de
2004, 230 del 3 de mayo de 2006, 660 del 16 de octubre de 2007, 684 del
24 de octubre de 2007, 775 del 9 de noviembre de 2007, 971 del 28 de
diciembre de 2009, 30 del 19 de enero de 2010, 273 del 11 de mayo de
2010, 332 del 5 de julio de 2012, 176 del 23 de abril de 2013, 107 del
24 de febrero de 2014, 37 del 3 de febrero de 2016, 371 del 13 de julio
de 2016, 667 del 18 de noviembre de 2016, 713 del 12 de diciembre de
2016, RESOL-2017-583-APN-PRES#SENASA del 4 de septiembre de 2017,
RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019,
RESOL-2020-568-APN-PRES#SENASA del 14 de agosto de 2020,
RESOL-2022-697-APN-PRES#SENASA del 31 de octubre de 2022,
RESOL-2022-833-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2022,
RESOL-2023-500-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2023,
RESOL-2024-7-APN-PRES#SENASA del 3 de enero de 2024,
RESOL-2024-204-APN-PRES#SENASA del 26 de febrero de 2024 y
RESOL-2024-1514-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de 2024, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición
Conjunta N° 5 y N° 3 del 30 de agosto de 2002 de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal y de la entonces Coordinación de Cuarentenas
Fronteras y Certificaciones, respectivamente; las Disposiciones Nros. 5
del 11 de agosto de 2003, 12 del 5 de diciembre de 2003, 8 del 19 de
mayo de 2004, 10 y 11 ambas del 17 de junio de 2004, 24 del 11 de
noviembre de 2004, 13 del 22 de agosto de 2005, 15 del 26 de octubre de
2005, 6 y 7 ambas del 23 de mayo de 2007, 9 y 10 ambas del 5 de junio
de 2007, 12 del 17 de julio de 2007, 3 del 14 de julio de 2008, 3 del
27 de noviembre de 2009, 4 del 16 de noviembre de 2011, 10 del 14 de
septiembre de 2016 y DI-2017-15-APN-DNPV#SENASA del 23 de agosto de
2017, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de
los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los
alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la mencionada ley.
Que el Artículo 4° del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y
sus modificatorios establece que el SENASA se encuentra facultado a
constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las
normas administrativas reglamentarias propias de su competencia y
aquellas de las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad
comprende la recopilación, la unificación y el ordenamiento que
correspondan.
Que, en el mismo sentido, mediante el Artículo 2° del Anexo del Decreto
N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se dispone que, a
los fines del mejor cumplimiento de sus misiones y funciones, el SENASA
recopilará, simplificará y mantendrá actualizado un Digesto de Normas
que contendrá el marco normativo vigente, siguiendo las directrices
acordadas internacionalmente en materia de buenas prácticas
regulatorias, y facilitará su acceso para todos los actores de la
cadena agroalimentaria responsables de su cumplimiento.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 establece como base de las delegaciones
legislativas el mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una
gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en
la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la
estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el
gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control
interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de
garantizar la transparencia en la administración de las finanzas
públicas.
Que, por su parte, en el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se
establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia
efectiva, en todo el Territorio Nacional, de un sistema económico
basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre
concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios
constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, asimismo, en dicho artículo se estatuye que, para cumplir ese fin,
se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y
la industria en todo el Territorio Nacional, y quedarán sin efecto
todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como
toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida
la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la
oferta y de la demanda.
Que, para llevar adelante la mencionada desregulación simplificando
procedimientos y normas, resulta conveniente utilizar la sinergia
resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado,
aprobado por el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016.
Que, en ese marco, por el Artículo 3° del Decreto N°
DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 se establece que el
Sector Público Nacional debe evaluar su inventario normativo y eliminar
aquellas normas que sean una carga innecesaria.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de
noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instruye
a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en
la órbita de dicha jurisdicción, a realizar una propuesta de
reordenamiento normativo para cada una de sus dependencias, en los
términos y las condiciones detallados en su Anexo
(IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA).
Que habiendo transcurrido un tiempo considerable desde el último
reordenamiento efectuado, y teniendo en cuenta que resulta imperioso
contar con un marco normativo actualizado y que mejore la seguridad
jurídica de sus usuarios, simplificando la realización de trámites por
parte de estos, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
mencionado Servicio Nacional ha realizado una propuesta de abrogación
de la normativa de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°, inciso f), del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 36 del 14
de abril de 1992, 35 del 4 de enero de 1994, 261 del 21 de junio de
1994, 276 del 29 de junio de 1994, 220 del 11 de junio de 1996, 281 del
7 de agosto de 1996 y 408 del 27 de septiembre de 1996, todas del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 610 del 13 de
agosto de 1997, 440 del 22 de abril de 1998, 1.559 del 9 de diciembre
de 1998, 557 del 2 de junio de 1999, 1.131 del 8 de octubre de 1999,
1.268 del 9 de noviembre de 1999, 219 del 27 de marzo de 2002, 679 y
680 ambas del 12 de agosto de 2002, 97 del 7 de abril de 2003, 208 del
5 de mayo de 2003, 245 del 23 de junio de 2003, 358 del 31 de julio de
2003, 464 del 8 de julio de 2004, 746 del 18 de octubre de 2004, 230
del 3 de mayo de 2006, 660 del 16 de octubre de 2007, 684 del 24 de
octubre de 2007, 775 del 9 de noviembre de 2007, 971 del 28 de
diciembre de 2009, 30 del 19 de enero de 2010, 273 del 11 de mayo de
2010, 332 del 5 de julio de 2012, 176 del 23 de abril de 2013, 107 del
24 de febrero de 2014, 37 del 3 de febrero de 2016, 371 del 13 de julio
de 2016, 667 del 18 de noviembre de 2016, 713 del 12 de diciembre de
2016, RESOL-2017-583-APN-PRES#SENASA del 4 de septiembre de 2017,
RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019,
RESOL-2020-568-APN-PRES#SENASA del 14 de agosto de 2020,
RESOL-2022-697-APN-PRES#SENASA del 31 de octubre de 2022,
RESOL-2022-833-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2022,
RESOL-2023-500-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2023,
RESOL-2024-7-APN-PRES#SENASA del 3 de enero de 2024,
RESOL-2024-204-APN-PRES#SENASA del 26 de febrero de 2024 y
RESOL-2024-1514-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de 2024, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición
Conjunta N° 5 y N° 3 del 30 de agosto de 2002 de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal y de la entonces Coordinación de Cuarentenas
Fronteras y Certificaciones, respectivamente; las Disposiciones Nros. 5
del 11 de agosto de 2003, 12 del 5 de diciembre de 2003, 8 del 19 de
mayo de 2004, 10 y 11 ambas del 17 de junio de 2004, 24 del 11 de
noviembre de 2004, 13 del 22 de agosto de 2005, 15 del 26 de octubre de
2005, 6 y 7 ambas del 23 de mayo de 2007, 9 y 10 ambas del 5 de junio
de 2007, 12 del 17 de julio de 2007, 3 del 14 de julio de 2008, 3 del
27 de noviembre de 2009, 4 del 16 de noviembre de 2011, 10 del 14 de
septiembre de 2016 y DI-2017-15-APN-DNPV#SENASA del 23 de agosto de
2017, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 05/03/2025 N° 12397/25 v. 05/03/2025