AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 36/2025
DI-2025-36-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO la Ley N° 27.742 del 24 de junio de 2024, los Decretos Nros. 953
del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025, el Expediente
Electrónico N° EX-2025-00717458- -AFIP-DGIMPO y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética.
Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad
institucional de la situación planteada e impone la obligación de
adoptar acciones urgentes, evitando que se continúen utilizando
recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y,
especialmente, de los contribuyentes.
Que se establecieron como objetivos mejorar el funcionamiento del
Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente,
eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el
sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir
el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y
asegurar el efectivo control interno de la administración pública
nacional a fin de garantizar la transparencia en la administración de
las finanzas públicas.
Que se ha iniciado un proceso de evaluación de la eficiencia
organizacional de las estructuras de los distintos órganos y organismos
que conforman la Administración central y descentralizada, tendientes a
ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y
lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo
necesitan.
Que, en el marco de ese proceso y mediante el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024, se disolvió la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico actuante en la órbita
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y
CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico actuante en la órbita del
citado Ministerio.
Que mediante el Decreto Nº 13 del 6 de enero de 2025, se redujo la
estructura organizativa de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
(ARCA), hasta nivel de Subdirección General inclusive, y se instruyó a
su Director Ejecutivo a efectuar adecuaciones y aprobar la estructura
organizativa de segundo nivel operativo inferior.
Que a lo largo de los últimos años se ha sobredimensionado la estructura organizacional de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
Que la Dirección de Planeamiento y Diseño Organizacional, el Comité de
Análisis de Estructura Organizacional y la Dirección General
Impositiva, han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953
del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 2º del Decreto N° 13 del 6
de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse las unidades organizativas dependientes de la
Dirección General Impositiva de acuerdo a lo establecido en los Anexos
I (IF-2025-00785432-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A03
(IF-2025-00785505-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A05
(IF-2025-00785557-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A06
(IF-2025-00785643-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A07
(IF-2025-00785678-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A09
(IF-2025-00785722-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A12
(IF-2025-00785748-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B03
(IF-2025-00785828-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B05
(IF-2025-00785864-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B06
(IF-2025-00785898-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B07
(IF-2025-00785934-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B09
(IF-2025-00786084-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B12
(IF-2025-00786328-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), C
(IF-2025-00787449-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) correspondientes a las áreas
centrales y áreas operativas de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior y J (IF-2025-00789598-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI)
correspondientes a las áreas operativas de las Subdirecciones Generales
de Operaciones Impositivas del Interior y Metropolitanas, que se
aprueban por la presente.
ARTÍCULO 2º.- Se notificará fehacientemente a los contribuyentes y/o
responsables del cambio de jurisdicción y la fecha de su entrada en
vigencia.
ARTÍCULO 3º.- Trasládese la Dirección de Operaciones con Instituciones
de la Seguridad Social y sus unidades dependientes, existentes en la
Dirección General Impositiva, a la Subdirección General de Recaudación,
manteniendo idénticas denominaciones y competencias.
ARTÍCULO 4º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de
los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados desde el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/03/2025 N° 12358/25 v. 05/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV)
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")