MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 29/2025
RESOL-2025-29-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-09916213- -APN-DGDMDP#MEC y el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que atento al actual desarrollo de nuevas tecnologías de movilidad en
el sector de la industria automotriz reflejado a nivel mundial y a los
efectos de lograr una mayor competitividad de mercado, como así
también, propiciar el incremento de la oferta de vehículos automotores
que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores
convencionales de combustión interna, se dictó el Decreto N° 49 de
fecha 30 de enero de 2025.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 49/25 fijó en CERO POR CIENTO (0 %)
la alícuota que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.), tributarán los vehículos automotores comprendidos en su Anexo
I, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL
(USD 16.000).
Que los vehículos que se encuentran comprendidos dentro del beneficio
previsto por el citado decreto, para un período de CINCO (5) años, son
aquellos que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los
motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a
los que utilizan un motor eléctrico y alternativamente, o en forma
conjunta, un motor de combustión interna, un motor eléctrico
exclusivamente, o un motor a celda de combustible.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 49/25 estableció un límite máximo
anual en CINCUENTA MIL (50.000) vehículos automotores, que
efectivamente podrán importarse al amparo del mencionado decreto.
Que resulta necesario establecer los requisitos y demás formalidades
que deberán observar los interesados en importar los vehículos
automotores antes mencionados, con el beneficio dispuesto por el
Decreto Nº 49/25, junto con el procedimiento y criterios para la
asignación de los cupos respectivos, garantizando la igualdad y
priorizando el precio que resulte más beneficioso para los consumidores.
Que es dable destacar que el Artículo 5° del Decreto N° 49/25 designó a
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como
Autoridad de Aplicación para el otorgamiento del beneficio, habilitando
a dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.
Que a fin de agilizar y optimizar la gestión del desarrollo para la
implementación del beneficio y adjudicación del cupo, como así también,
por cuestiones de eficiencia, eficacia y especialidad técnica en la
materia, para permitir una mayor celeridad en el tratamiento de las
distintas solicitudes que se realicen en dicho marco normativo y con
ello cumplir con su objetivo, resulta necesario facultar a la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL y a la Dirección Nacional de
Gestión de Política Industrial, dependiente de dicha Subsecretaría,
para el ejercicio de las competencias atribuidas por el decreto
mencionado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 49/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de solicitud y asignación de
cupo en virtud del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 que, como
Anexo (IF-2025-21333266-APN-SSPI#MEC), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la
Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de
dicha Subsecretaría, en forma indistinta, para el ejercicio de las
competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por el
Decreto N° 49/25.
ARTÍCULO 3°.- Los instrumentos para la importación emitidos en el marco
del Decreto N° 49/25, se remitirán a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el
Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en
el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de
Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación
automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.), las que deberán
ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de
destinación definitiva de importación para consumo.
Asimismo, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), remitirá
a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL y a la Unidad Ejecutora del
Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la
información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al
presente Régimen para optimizar su control; así como toda aquella
información que la citada Subsecretaría estime corresponder para su
correcta aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Los vehículos automotores comprendidos por la normativa,
deberán clasificar en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA
COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M) establecidas y detalladas en el Anexo I del
Decreto N° 49/25, siendo estos tipos de vehículos los que utilizan
tecnologías de motorización alternativa a los motores convencionales de
combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un
motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor
de combustión interna; o equipados con un motor de combustión interna
asociado a un sistema que incluya un motor/generador eléctrico, una
batería y un convertidor de potencia; un motor eléctrico exclusivamente
o un motor a celda de combustible.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/03/2025 N° 12328/25 v. 05/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)