e. 05/03/2025 N° 12328/25 v. 05/03/2025
PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE CUPO
A.- DISPOSICIONES GENERALES:
ARTÍCULO 1°.- APLICACIÓN NORMATIVA. Será aplicable al presente
procedimiento lo previsto en la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones y la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones, para los incumplimientos
aduaneros que pudieren resultar de los presentes trámites.
ARTÍCULO 2°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el
presente reglamento se computarán en días hábiles administrativos,
salvo que en el acto de convocatoria se disponga expresamente lo
contrario.
ARTÍCULO 3°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún
interés legítimo podrá tomar vista del expediente por el que tramite un
procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada
por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por
la Autoridad Competente.
No se concederá vista de las actuaciones durante la etapa de evaluación
de las solicitudes de cupo, que se extiende desde el momento en que el
expediente se encuentra en condiciones de evaluar el otorgamiento -o
no- de los cupos requeridos por los oferentes hasta su efectiva
asignación.
B.- CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
ARTÍCULO 4°.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Los requirentes deberán
presentar el formulario de solicitud de cupo en la Dirección Nacional
de Gestión de Política Industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD). Asimismo, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
1.- Estatuto vigente, conforme los supuestos previstos en la Ley
General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y la Ley N° 27.349 y sus
modificaciones.
2.- Última Acta de Designación de Autoridades vigente o poder que confiera facultades a la persona que impulsa el trámite.
Los incisos 1) y 2) del presente artículo resultan aplicables para los
casos en que las solicitudes de cupos sean realizadas por personas
jurídicas. En ese supuesto y si la documentación presentada
anteriormente ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus
dependencias se encuentra vigente, los requirentes podrán suplantar la
presentación de la documentación con una declaración jurada.
Las empresas interesadas en importar vehículos al amparo del Decreto N°
49 de fecha 30 de enero de 2025 deberán ingresar a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). En las solicitudes de cupo,
cada empresa informará, entre otros datos:
i.- Precio de lista en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) de venta al público del auto a importar.
ii.- Posición Arancelaria NCM/SIM, marca, modelo, denominación
comercial, tipo de tecnología del vehículo a importar, cantidad de
vehículos automotores a importar.
iii. Mes estimado en que se produzca la nacionalización de los vehículos automotores.
iv.- Declaración Jurada donde manifieste que, antes de ser librado al
tránsito público, el vehículo cumplirá con las condiciones de seguridad
activas y pasivas, de emisión de contaminantes, establecidas en la Ley
N° 24.449, sus normas complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- PROCEDIMIENTO DE LAS CONVOCATORIAS PARA SOLICITAR CUPO.
La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial se encargará de
llevar a cabo los llamados a convocatoria para solicitar cupo, como
también, su posterior verificación y reasignación de los no utilizados.
A tal fin, podrá dictar aquellas normas que hagan al desarrollo e
implementación de dichos actos.
El cupo anual no insumido se acumulará para su asignación -bajo la
modalidad establecida en el Artículo 7° del presente Anexo- en las
convocatorias que se formalizaren durante el período subsiguiente al de
la convocatoria original, adicionándose al límite máximo anual
correspondiente a dicho período.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 22/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 29/01/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado)
C) TRATAMIENTO DE LOS PEDIDOS DE CUPO:
ARTÍCULO 6°.- CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CUPOS DE IMPORTACIÓN.
Establécese que la asignación del cupo mencionado en la presente
resolución, estará determinado por el mes estimado en que se produzca
la nacionalización y/o menor precio ofrecido, pudiendo adicionarse
otros criterios en cada convocatoria específica en función del
desarrollo de la industria automotriz nacional e internacional, las
necesidades del mercado local y una eficaz y transparente
administración del Régimen, pudiendo contemplarse criterios
relacionados a los antecedentes de las signatarias en relación al
mismo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 22/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 29/01/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado)
ARTÍCULO 7°.- FÓRMULA PARA OTORGAR CUPO. La Dirección Nacional de
Gestión de la Política Industrial establecerá la fórmula de asignación
de cupo en el acto de convocatoria, la que deberá receptar los
criterios establecidos en el Artículo 6° del presente Anexo.
ARTÍCULO 8°.- FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE CUPO. El cupo de CINCUENTA MIL
(50.000) vehículos automotores se distribuirá entre las siguientes
categorías:
a) VEINTICINCO MIL (25.000) a empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA y;
b) VEINTICINCO MIL (25.000) para las personas físicas o jurídicas que
no cumplan con las condiciones fijadas en el inciso a) del presente
artículo.
En todos los casos, el valor FOB no podrá exceder la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000) por vehículo automotor.
La asignación del cupo se realizará mediante convocatorias y la
Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial determinará la
cantidad de vehículos automotores a asignar en cada llamado.
El remanente de cupo que no fuere utilizado se podrá asignar en futuras
convocatorias o reasignarse entre los sujetos de los incisos a) y b)
del presente artículo.
El órgano que realice el llamado podrá establecer topes máximos por
empresa, modelo y valor FOB máximo de cada convocatoria y de cada año,
y realizar convocatorias por separado entre los solicitantes de cada
inciso del presente artículo.
ARTÍCULO 9°.- ACTO DE OTORGAMIENTO DE CUPO. Recibido el informe de la
Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales o el órgano que
en el futuro la reemplace, la Dirección Nacional de Gestión de Política
Industrial emitirá el acto administrativo que otorgará los cupos.
Previo a la emisión de la medida, la mentada Dirección Nacional podrá
requerir la información que estime pertinente para impulsar el
desarrollo del presente trámite.
D) VIGENCIA DE LA ASIGNACIÓN Y OBLIGACIONES DEL ASIGNATARIO:
ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. Los vehículos automotores asignados a cada
requirente deberán ser importados de conformidad a las fechas de
importación solicitadas y determinadas en los correspondientes actos de
asignación.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 22/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 29/01/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado)
ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DEL ASIGNATARIO DE CUPO. Aquellos sujetos
que resulten con cupo asignado deberán utilizarlo, conforme los
compromisos asumidos en su solicitud, en especial aquellos compromisos
en relación a los plazos, cantidades y precio declarados en el
formulario de solicitud.
Los solicitantes podrán adelantar la cantidad de vehículos automotores
a importar para un determinado periodo, pero nunca se podrá retrasar su
entrega del momento comprometido.
El incumplimiento de las fechas comprometidas implicará la pérdida de
aquellos cupos no utilizados y su reasignación. Sin perjuicio de ello,
la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial o la Dirección
de Política Automotriz y Regímenes Especiales, podrán considerar
modificaciones en los términos en los que se precisaron las
adjudicaciones en la medida que no impliquen alteraciones en los
criterios de selección aplicados para la confección del orden de
asignación en detrimento de otros asignatarios, así como disponer
prórrogas en los plazos de importación de las asignaciones otorgadas
dentro del período anual inmediato posterior a su asignación, conforme
lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 49/25 y su
modificatorio. Cada período anual concluye el día 31 de diciembre.
A tales efectos, deberán considerarse la solicitud que al efecto
formalice el requirente, la documentación que acompañe y las
necesidades del mercado, procurando garantizar una adecuada
planificación y eficiencia en la implementación del régimen. En los
casos en que se solicite prórroga del plazo de nacionalización
informado oportunamente, deberá acreditarse fehacientemente que la
demora en la nacionalización de las unidades se debió a causas ajenas a
la voluntad del asignatario, tales como -por ejemplo- demoras
logísticas, aduaneras o de producción, debidamente documentadas. Estas
facultades podrán ejercerse en tanto y en cuanto el mes estimado en que
se produzca la nacionalización no constituya el criterio de selección
aplicado para la correspondiente convocatoria y en ella haya mediado
agotamiento de cupo.
Cuando la o las circunstancia/s que ameritaron solicitar una prórroga
en los plazos originalmente determinados afecte o pudiera afectar a la
totalidad de las unidades asignadas, su concesión podrá tener efectos
extensivos a la totalidad de los asignatarios alcanzados por la misma
causal invocada.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 22/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 29/01/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado)
E.- CONSTATACIÓN DE LA IMPORTACIÓN Y REASIGNACIONES:
ARTÍCULO 12.- VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO. REASIGNACIÓN DE OFICIO. La
Autoridad de Aplicación controlará el efectivo ingreso de los vehículos
automotores al país en el plazo, cantidades y precio estipulados por la
asignataria en la solicitud de cupo presentada. La mencionada autoridad
requerirá de oficio la documentación en poder de la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A.), entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, compuesta por los despachos de
importación completo sobre contenedor con su declaración SIM y demás
documentos atinentes para su cotejo. Independientemente de ello, podrá
solicitar al asignatario a través de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) toda aquella documentación que estime pertinente.
El cupo que fuera asignado y no empleado conforme lo declarado, podrá
ser reasignado en convocatorias futuras, de conformidad al Artículo 5°
del presente Anexo.
ARTÍCULO 13.- RENUNCIA SIN PENALIDAD. Todos los asignatarios gozarán de
un plazo a establecer en el acto de convocatoria para renunciar total o
parcialmente al cupo que se encuentren impedidos de cumplir, sin
penalidad.
La renuncia total del cupo no impedirá al asignatario el acceso a cupo reasignado.
Bajo ninguna circunstancia, los asignatarios podrán invocar como
renuncia el cupo que se hubiere restado bajo el concepto de
“Reasignación de Oficio” por incumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 12 del presente Anexo.
F) SANCIONES:
ARTÍCULO 14.- El incumplimiento de las disposiciones del Decreto N°
49/25 y/o de su resolución complementaria en relación a los tiempos,
cantidades de vehículos automotores y precio en virtud de la que se les
asignó cupo, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones,
sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la Ley
N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones:
a) Suspensión en el goce del beneficio por un período de entre DOS (2) meses y UN (1) año;
b) Revocación del beneficio otorgado respecto del cupo no utilizado,
conforme lo estipulado en los Artículos 5°, 10 y 11 del presente Anexo;
c) Prohibición de participación en siguientes convocatorias, por un plazo de entre DOS (2) meses y CINCO (5) años;
d) Inhabilitación para gozar de los beneficios del régimen.
La Autoridad de Aplicación podrá imponer alguna de las sanciones
dispuestas en el presente artículo tomando como parámetro para su
graduación los siguientes: i) la gravedad de los hechos, ii) el
perjuicio a otros solicitantes y iii) los antecedentes de cumplimiento
del asignatario en cuestión.
Será un agravante en la consideración de la Autoridad de Aplicación si
la no utilización del cupo asignado impidió a otros solicitantes la
importación de mayor cantidad de vehículos automotores en el mismo año
calendario o periodo.
A su vez, las sanciones se podrán aplicar de manera conjunta o alternativa.
ARTÍCULO 15.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Advertida una causal
susceptible de ser sancionada, en virtud de lo previsto en el Artículo
14 del presente Anexo, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL,
intimará a la asignataria para que en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles desde su notificación, acompañe su descargo y la documentación
que considere pertinente a los fines de acreditar su cumplimiento.
Serán contempladas las causales invocadas por caso fortuito y/o fuerza
mayor.
La Autoridad de Aplicación se expedirá mediante acto administrativo en
un plazo de TREINTA (30) días hábiles, respecto de la aplicación de las
sanciones estipuladas.
IF-2025-21333266-APN-SSPI#MEC