MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 277/2025
RESOL-2025-277-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente EX-2025-17106080-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o.
Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del
10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la
Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) en el artículo 22
bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo
lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la
libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del
poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución MS N° 354/2017 con el
propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que la presente intervención administrativa obedece a las incidencias
suscitadas con fecha 12 de febrero de 2025, en ocasión de la disputa
del encuentro de fútbol entre los equipos CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ
ANTONIO TOMBA de MENDOZA y el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el ESTADIO MALVINAS ARGENTINAS de la
PROVINCIA DE MENDOZA.
Que la DIRECCIÓN PLANEAMIENTO OPERATIVO del MINISTERIO DE SEGURIDAD y
JUSTICIA de la PROVINCIA de MENDOZA mediante Nota N° 22/2025, informó
el incidente generado por el Sr. FRANCISCO MIGUEL DRAKE LLAVER con
D.N.I. N° 36.766.685, ocurrido en el ingreso del estadio donde agredió
con golpes de puño a personal de seguridad privada.
Que en consecuencia, se lo aprehendió y traslado a la sede de la
Comisaría 6ta., instruyéndole una causa penal en av. LESIONES,
expediente 165-28/25 con intervención de la Oficina Fiscal Capital.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos focalizándose en la prevención en el
desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito
es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que
pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión deportiva.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, a todo evento
deportivo en todo el territorio nacional Sr. FRANCISCO MIGUEL DRAKE
LLAVER con D.N.I. N° 36.766.685 en los términos del artículo 2° inciso
d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N°
246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídicos del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Sr. FRANCISCO
MIGUEL DRAKE LLAVER con D.N.I. N° 36.766.685 por un plazo de
VEINTICUATRO (24) meses, en los términos del artículo 2° inciso d) y 3°
de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.
ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 05/03/2025 N° 12315/25 v. 05/03/2025