ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 124/2025
RESOL-2025-124-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21859893- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.°
24.076 y su Decreto Reglamentario, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.°
1023/24; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2458/1992 se le otorgó una licencia de
transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante la
“Licenciataria”).
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector
Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación,
transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de
emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023
del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la
emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y
energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el
inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.°
24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la
entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la
revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo
3° del Decreto N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por
el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero
de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el
Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las
facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.°
24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en
su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado
en el Artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso
podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes
periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del
servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de
diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo
ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC del 28 de febrero de
2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía
que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta
razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el
sendero de actualización de los precios y tarifas del sector
energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En
materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución
deberán ser incrementadas en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %)…”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de
mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más
constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los
mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su
continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N.° 55 del 16 de
diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-21781659-APN-SE#MEC del
28 de febrero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta
Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía
expresada en su Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la
presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de
gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días
dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el
Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las
Licenciatarias de Transporte publiquen sus respectivos Cuadros
Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación,
siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la
publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la
difusión de la información -de manera adecuada y veraz asegurando los
derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.°
1023/24; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N.°
IF-2025-21981399-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se
aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser
publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de
gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días
dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in
fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de
la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período
de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del
Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por el Decreto N.°
2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/03/2025 N° 12517/25 v. 06/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)