ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 125/2025
RESOL-2025-125-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-10258844- -APN-GCER#ENARGAS, la Ley N.°
24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/1992, los Decreto DNU N.°
892 el 13 de noviembre de 2020 (B.O. 16/11/20) y su modificatorio, y
Decretos N.° 332 del 16 de junio de 2022 (B.O. 16/06/22), 465 del 27 de
mayo de 2024 (B.O.28/05/24); las Resoluciones de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA N.° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2022 (B.O.
02/08/22), N.° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC del 5 de octubre de 2022 (B.O.
06/10/22), N.° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC del 6 de enero de 2023 (B.O.
10/01/23); RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, ambas
del 4 de junio de 2024 (B.O. 05/06/24); la Resolución N.°
RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 30 de marzo de 2023 (B.O.
03/04/23), la Resolución Nº RESOL-2024-399-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y la
Resolución N.° RESOL-2025-APN-24-SE#MEC.
CONSIDERANDO:
Que preliminarmente, corresponde reseñar que el régimen de
segmentación, aprobado por el Decreto N.° 332/22, motivó el posterior
dictado de las Resoluciones N.° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC, N.°
RESOL-2022-686-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESOL-2023-6-APN-SE#MEC, RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESOL-2024-91-APN-SE#MEC, RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y
RESOL-2024-399-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante las cuales se
dispusieron los siguientes niveles de segmentación de usuarios: N1
(Incluyendo N1, N3 (bloque excedente conf. Resolución SE N.° 686/22)
P1-P2 y P3); N3 (Bloque conf. Resolución N.° 686/22) y Residencial N2.
Que, en ese sentido, y de acuerdo al artículo 1° de la Resolución N.°
RESOL-2022-610-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la NACIÓN (S.E.)
determinó nuevos precios de gas natural en el PIST, de aplicación para
los usuarios Residenciales Nivel 1 del servicio público de gas natural
por red, de conformidad con la gradualidad y ajuste temporal
establecido en el último párrafo del artículo 4° del Decreto N.° 332/22.
Que, asimismo, mediante el artículo 6° de la Resolución N.°
RESOL-2022-610-APN-SE#MEC se facultó al ENARGAS a que en el marco de
las atribuciones que le confiere la Ley N.° 24.076, estableciera los
mecanismos y/o métodos de control de asignación proporcional de
volúmenes en línea con identificar el volumen entregado y facturado a
los usuarios finales identificando el nivel de segmentación
correspondiente, respetando los plazos establecidos en los Puntos 79 y
83 del Anexo del Decretos DNU N.° 892/20 y N° 730/22. A la vez
estableció que cualquier inconsistencia o falseamiento de datos que se
constatara debería ser puesto de inmediato en conocimiento de la
Secretaría.
Que posteriormente, la SECRETARÍA DE ENERGÍA emitió la Resolución N.°
RESOL-2022-686-APN-SE#MEC, estableciendo en su artículo 1° que, para
aquellos usuarios residenciales, identificados como nivel de
segmentación N.° 3, que excedieran la cantidad de metros cúbicos
subsidiados correspondientes al período de consumo que se estuviera
facturando, según el Anexo IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC, que integraba
la Resolución mencionada con anterioridad, se le aplicarían las tarifas
que reflejen el costo de abastecimiento que surge del Anexo
IF-2022-76271896-APN-SSH#MEC de la Resolución N.°
RESOL-2022-610-APN-SE#MEC.
Que en este orden, esta Autoridad Regulatoria aprobó, mediante el
artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
la “Metodología y procedimiento informativo Niveles Segmentación”, el
“Modelo de Declaración Jurada – Prestadoras que adquieren gas natural
por cuenta propia”, y el “Modelo de Declaración Jurada -
Subdistribuidoras”, incluidos respectivamente en los Anexos
IF-2022-107102133-APN-GDYE#ENARGAS, IF-2022-107102549-APN-GDYE#ENARGAS
e IF-2022-107103039-APN-GDYE#ENARGAS que formaron parte de la
Resolución citada.
Que luego, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 9°
de la Resolución N.° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC, se dispusieron a partir
de marzo de 2023, nuevos precios de gas natural en el Punto de Ingreso
al Sistema de Transporte (PIST), con el fin de aplicar un régimen de
segmentación de subsidios a usuarios del servicio completo de los
servicios públicos de gas natural por red. Asimismo, el artículo 10 de
la Resolución N.° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC, estableció que las empresas
productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA – ENARSA (en adelante, EMPRESAS PROVEEDORAS) debían facturar
las ventas de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras,
identificando los volúmenes consumidos por cada categoría, de
corresponder, y nivel de usuario definido en el artículo 2° del Decreto
N.° 332/22, conforme a la metodología establecida por el ENARGAS y
aplicando los precios en el PIST que correspondieran a la composición
porcentual de los consumos de los distintos niveles de segmentación de
los usuarios.
Que, atendiendo las modificaciones de precios determinadas en la
Resolución N.° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC, el 30 de marzo de 2023, el
ENARGAS, mediante el artículo 1° de la Resolución N.°
RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS dejó sin efecto los anexos de la
Resolución N.° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, reemplazándolos
por los anexos aprobados mediante el artículo 2° de dicha Resolución, a
saber: “Anexo I - Metodología y Procedimiento Informativo Niveles de
Segmentación” (IF-2023-32219029-APN-GDYE#ENARGAS); “Anexo II
-DECLARACION JURADA - Prestadoras que adquieran gas natural por cuenta
propia” (IF-2023-32219890-APN-GDYE#ENARGAS); y “Anexo III - DECLARACION
JURADA Subdistribuidoras” (IF-2023-32224538-APN-GDYE#ENARGAS).
Que a tales efectos, se requirió que las distribuidoras y/o
subdistribuidoras informasen en tiempo y forma a las EMPRESAS
PROVEEDORAS el volumen entregado y facturado a los usuarios finales
identificando el nivel de segmentación correspondiente.
Que posteriormente, el artículo 1° del Decreto N.° 465/24 determinó una
reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía a fin de
asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema
que permita (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la
energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los
usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable
de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado; a la vez que
estableció (conforme su Artículo 2º) un período de transición hacia a
Subsidios Energéticos Focalizados, con vigencia desde el 1° de junio de
2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, e introdujo una serie de
modificaciones al Decreto N.° 332/22.
Que, en este contexto, y de conformidad con lo establecido en los
artículos 1° y 3° de la Resolución N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, se
establecieron a partir de junio de 2024, nuevos precios de gas natural
en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
Que, la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante el artículo 1° de la Resolución
N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC estableció que sean extensivos a los
usuarios del Nivel 2, los topes de consumo establecidos para los
usuarios del Nivel 3 en la Resolución N.° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC y
que los consumos realizados por encima de los consumos base, se
considerarán consumos excedentes a los efectos de la bonificación a
aplicar al componente Energía que será trasladado a la tarifa.
Que, por otro lado, en el artículo 2° puntos a), b) y c), se
establecieron los valores y descuentos del PIST, según corresponda el
nivel de segmentación con las consideraciones y modificaciones
incorporadas con relación al consumo base y excedente para usuarios de
Nivel 2 y 3.
Que en ese sentido, el artículo 9° de la Resolución N.°
RESOL-2024-91-APN-SE#MEC, estableció que los montos de las
bonificaciones a los usuarios establecidas durante el Período de
Transición se descontarían de las sumas a abonar por las prestadoras
del servicio de gas a sus proveedores y serían compensadas directamente
a los productores o comercializadores (EMPRESAS PROVEEDORAS) a través
de esa SECRETARÍA, con aplicación de los mecanismos previstos en el
“Calculo de las Compensaciones” del Anexo al Decretos DNU N.° 892/20 y
N.° 730/22.
Que, de acuerdo a las modificaciones introducidas mediante las
Resoluciones N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y N.°
RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, el ENARGAS a través del artículo 1° de la
Resolución N.° RESOL-2024-399-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, dejó sin efecto
los Anexos aprobados mediante el artículo 2° de la Resolución N.°
RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y reemplazándolos por los anexos
aprobados mediante el artículo 2° de dicha Resolución, a saber: “ Anexo
I – “Metodología y Procedimiento Informativo Niveles de Segmentación”
(IF-2024-73514203-APN-GCER#ENARGAS); Anexo II “DECLARACION JURADA -
Prestadoras que adquieren el gas por cuenta propia
(IF-2024-73514354-APN-GCER#ENARGAS) y Anexo III “DECLARACION JURADA–
Subdistribuidoras (IF-2024-73514404-APN-GCER#ENARGAS).
Que por otra parte, el ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación
(MINEM) aprobó la Resolución N.° 508-E/2017, del 28 de diciembre de
2017, que establecía a través del artículo 1° un procedimiento para
compensar los menores ingresos que las Licenciatarias del Servicio de
Distribución de Gas Natural por Redes recibieran de sus usuarios, como
producto de la aplicación de beneficios y/o bonificaciones a los
usuarios resultantes de la normativa vigente en materia tarifaria del
servicio de distribución de gas natural por redes, aplicable a partir
del 1° de enero de 2018.
Que a su vez, y en razón a la referida Resolución N.° 508-E/2017 del ex
MINEM, se aprobó la Resolución ENARGAS N.° 273/18, por la cual se
estableció un procedimiento de presentación informativa resultante de
los descuentos en la facturación de usuarios del servicio completo,
para las Licenciatarias y Subdistribuidoras que adquiriesen por su
propia cuenta el gas natural por la reducción de ingresos que le
ocasionara la aplicación de los programas de Tarifa Social, las
bonificaciones por ahorro, los límites en el incremento de las facturas
, así como otros beneficios de similares características existentes o
los que fueran establecidos en el futuro, el que obra como ANEXO de la
Resolución ENARGAS N.° 273/18.
Que ahora bien, el 29 enero de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA
NACIÓNA dictó la Resolución N.° RESOL-2025-APN-24-SE#MEC, disponiendo
la simplificación de los trámites, generando eficiencia en los
procedimientos de auditoría y control de los montos a compensar en
materia de subsidios al consumo de gas natural, que dependen del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, y que resulta extensible la aplicación de los
mecanismos previstos en el “Cálculo de las Compensaciones” -Puntos 62 y
ss.- del Anexo al Decretos DNU N.° 892/20 y N.° 730/22, por el que se
aprobó el Plan Gas.Ar.
Que en ese sentido, mediante el artículo 3° de la referida Resolución
N.° RESOL-2025-APN-24-SE#MEC, se dispuso la unificación de los
mecanismos de compensación de los menores ingresos que perciban las
prestadoras del servicio de gas natural por redes como consecuencia de
la aplicación de los programas de subsidios que impliquen
bonificaciones sobre el precio de gas en el punto de ingreso al sistema
de transporte (PIST) incluyendo, sin limitación, el programa conocido
como Tarifa Social Federal de Gas, previsto en las Resoluciones del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Nros. 28 del 28 de marzo de 2016 y 474
del 30 de noviembre de 2017, así como las compensaciones por beneficios
otorgados en el marco de las Leyes Nos 27.098 y 27.218. En tales casos,
los montos a compensar se descontarán de las sumas a abonar por las
prestadoras del servicio de gas a las EMPRESAS PROVEEDORAS y serán
compensadas directamente a estos últimos a través de esta SECRETARÍA,
con aplicación de los mecanismos previstos en el “Cálculo de las
Compensaciones” -Puntos 62 y ss.- del Anexo al Decreto DNU N.° 892/20 y
su complementario DNU N.° 730/22.
Que atento el mecanismo de compensación previsto, debe entenderse que
tal mecanismo sólo alcanza a las EMPRESAS PROVEEDORAS, partícipes del
Plan Gas.Ar.
Que, por último, el artículo 4° de la Resolución mencionada, derogó la
Resolución N.° 508 del 28 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, y facultó al ENARGAS, en el marco de sus
competencias, a que dicte los actos administrativos complementarios
requeridos para implementar el circuito de administración y control que
permita hacer efectivo el mecanismo unificado de compensación dispuesto
por el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-APN-24-SE#MEC.
Que, el nuevo mecanismo unificado de compensación y la derogación de la
Resolución N.° 508-E/2017, genera un cambio en el sujeto que recibe
dicha compensación. Es así que, la Licenciataria deja de percibir las
bonificaciones y/o descuento que le realizó a los usuarios, por parte
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los compensa con la facturación mensual
de la compra de gas natural con las EMPRESAS PROVEEDORAS.
Que, las nuevas bonificaciones establecidas en el Anexo I aprobado por
el artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, no
generan una modificación de los regímenes de beneficios vigentes desde
el punto de vista de los beneficiarios, pero al unificarse los
mecanismos de compensación, se torna necesario readecuar el
procedimiento informativo que había aprobado oportunamente esta
Autoridad Regulatoria.
Que es así que, considerando la unificación de los mecanismos de
compensación y la derogación de la Resolución N.° 508-E/2017,
establecidas por los artículos 3° y 4° de la Resolución N.°
RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, resulta necesario elaborar una adecuación
procedimental, respecto a la metodología que establece un mecanismo de
compensación unificado.
Que, en virtud de ello, corresponde dejar sin efecto el Anexo I
(metodología y procedimiento informativo), el Anexo II (DDJJ -
Segmentación PIST - Prestadoras que adquieren el gas por cuenta propia)
y el Anexo III (DDJJ - Segmentación PIST – Subdistribuidoras) aprobados
por el artículo 2° de la Resolución N.°
RESOL-2024-399-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y el Anexo de la Resolución ENRG
N.° 273/18.
Que, en el marco descripto se elaboraron los siguientes documentos:
ANEXO I - MECANISMO UNIFICADO DE COMPENSACION N°
IF2025-21854442-APN-GCER#ENARGAS, Anexo II - DJ SEGMENTACION PIST N°
IF-2025-21790008-APN-GCER#ENARGAS, Anexo III - DJ SEGMENTACION PIST SDB
N° IF-2025-21850928-APN-GCER#ENARGAS, Anexo IV - DJ COMPRA DE GAS
NATURAL N° IF-2025-21786120-APN-GCER#ENARGAS, Anexo V - DJ
BONIFICACIONES A USUARIOS N° IF-2025-21786253-APN-GCER#ENARGAS y Anexo
VI - DJ BONIFICACIONES POR PRODUCTOR N°
IF-2025-21786473-APN-GCER#ENARGAS.
Que ello, con la finalidad de que las EMPRESAS PROVEEDORAS facturen las
inyecciones de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras
que adquieran gas natural directamente de éstas, identificando en forma
diferenciada los volúmenes consumidos en los distintos niveles de
segmentación y realicen las compensaciones producidas por los menores
ingresos generados por los descuentos y/o bonificaciones establecidos
por la normativa de subsidios vigentes. Todo ello, de acuerdo a la
aplicación de los precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso al
Sistema de Transporte establecidos por la normativa vigente que
correspondan a la composición porcentual, conforme los volúmenes
consumidos por cada nivel de usuario definido en el artículo 2° del
Decreto N.° 332/22, y que informen las distribuidoras y
subdistribuidoras, considerando, para el Nivel 2 y 3, lo establecido en
el artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC, en el
artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y al Anexo I
aprobado del artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC.
Que, corresponde que el régimen informativo objeto de la presente rija
a partir del 1° de febrero de 2025, por lo que para los períodos
anteriores y pendientes de su debida presentación ante esta Autoridad
Regulatoria resultarán aplicables los procedimientos informativos de
las Resoluciones N.° 273/18 y N.° RESOL-2024-399-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
emitidas por este Organismo.
Que, es dable señalar que, entre las funciones y facultades conferidas
al ENARGAS por la Ley Nº 24.076 se encuentra aquella de “Requerir de
los transportadores y distribuidores los documentos e información
necesarios para verificar el cumplimiento de esta ley su
reglamentación” (Artículo 52, inciso o) parte pertinente), como así
también: “En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el
mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su
reglamentación” (artículo 52, inciso x).
Que, en tal sentido, esta Autoridad Regulatoria resulta competente para
implementar los mecanismos necesarios que permitan procurar la
información correspondiente, en el caso, referida a la recepción de
declaraciones juradas que forman parte de un sistema de verificación
que, a su vez, permite dar cabal cumplimiento a instrucciones
impartidas sobre el particular por la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la
NACIÓN.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
inciso o) e inciso x) de la Ley N.° 24.076, su reglamentación por
Decreto N.° 1738/92, el Decreto DNU N.° 55/23, la Resolución N.°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y el Decreto DNU N.° 1023/24.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución ENARGAS N.° 273/18 del 9 de marzo
de 2018 y la Resolución N.° RESOL-2024-399-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del
30 de julio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los siguientes Anexos, que forman parte
integrante de la presente Resolución, a saber: ANEXO I - MECANISMO
UNIFICADO DE COMPENSACION N° IF-2025-21854442-APN-GCER#ENARGAS, Anexo
II - DJ SEGMENTACION PIST N° IF-2025-21790008-APN-GCER#ENARGAS, Anexo
III - DJ SEGMENTACION PIST SDB N° IF-2025-21850928-APN-GCER#ENARGAS,
Anexo IV - DJ COMPRA DE GAS NATURAL N°
IF-2025-21786120-APN-GCER#ENARGAS, Anexo V - DJ BONIFICACIONES A
USUARIOS N° IF-2025-21786253-APN-GCER#ENARGAS y Anexo VI - DJ
BONIFICACIONES POR PRODUCTOR N° IF-2025-21786473-APN-GCER#ENARGAS.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a las Licenciatarias del servicio público de
distribución de gas natural y a REDENGAS S.A. en los términos del
Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 4°.- Disponer que las Licenciatarias del servicio público de
distribución de gas natural deberán comunicar la presente Resolución a
todos los Subdistribuidores de gas por redes autorizados a operar
dentro de sus áreas de Licencia, dentro de los DOS (2) días de
notificada la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/03/2025 N° 12702/25 v. 06/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexxoIV, AnexoV, AnexoVI)