ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 128/2025
RESOL-2025-128-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21810193- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes
N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92 y DNU N.° 55/23 y DNU
N.° 1023/24; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.°
RESOL-2025-111-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2453/1992 se le otorgó una licencia para
prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE
GAS CUYANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742)
establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional
con respecto a las actividades de explotación, procesamiento,
transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los
hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los
dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta
obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades
de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de
venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores
incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector
Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación,
transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de
emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023
del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la
emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y
energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el
inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.°
24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la
entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la
revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo
3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por
el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero
de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el
Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las
facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.°
24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en
su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado
en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso
podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes
periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del
servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de
diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA
DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al
Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales
en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes
celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS
EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS
2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de
noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los
consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros
tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes,
la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a
dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo
de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a
tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes
inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la
RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.°
RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.°
RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, N.°
RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-602-APN-SE#MEC y N.°
RESOL-2025-25-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el
PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los
contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco
del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes
de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y
de enero y febrero de 2025 (respectivamente), en la fecha de entrada en
vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.°
RESOL-2025-111-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos
precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en
relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes
celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas
realizados a partir del mes de marzo de 2025 y en la fecha de entrada
en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.°
RESOL-2025-111-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS
a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que
emitan las prestadoras del servicio público de distribución y
subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de
gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que
corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.°
RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas
con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.°
RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS
“…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el
procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de
fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se
encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en
vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá
proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las
localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante
modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución
mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el
procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15
y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC,
correspondiente al mes de febrero de 2025 fue de 461.678,02 $/tonelada.
De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3
equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros
tarifarios, y se obtuvo un valor de 89,45 $/m3.
Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC del 28
de febrero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la
Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas
anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de
marzo de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas
del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En
materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución
deberán ser incrementadas en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %); y al
precio PIST vigente según Resolución N° 25 de fecha 30 de enero de 2025
deberá aplicarse el artículo 5° de la resolución de la Secretaría de
Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios
Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones
establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria
de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor
consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el
límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un
precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de
mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más
constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los
mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su
continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de
diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-21781659-APN-SE#MEC del
28 de febrero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta
Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía
expresada en su Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la
presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de
gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo
menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a
partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo
dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las
Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A.
publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o
digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera
completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de
modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada
y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.°
1023/24; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. incluidos en el Anexo N.°
IF-2025-22155827-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.°
RESOL-2025-111-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios
establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las
bonificaciones establecidas por la Resolución N.°
RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se
aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser
publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de
gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo
menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a
partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el
Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de
la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período
de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del
Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.°
2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente
Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de
su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este
Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por
el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/03/2025 N° 12561/25 v. 06/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)