MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 14/2025
RESOL-2025-14-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
Visto el expediente EX-2025-09644939- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, los decretos 1023 del 13 de agosto de 2001, 1344 del
4 de octubre de 2007, 668 del 4 de diciembre de 2023 y 747 del 20 de
agosto de 2024 y la resolución 85 del 17 de junio de 2021 de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía
(RESOL-2021-85-APN-SH#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 24 del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001,
se dispone que la selección del cocontratante para la ejecución de los
contratos contemplados en su artículo 4° se hará, por regla general,
mediante licitación pública.
Que, a su vez, en el artículo 3° del mencionado decreto se contemplan,
entre los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de
las contrataciones, la promoción de la concurrencia de interesados y de
la competencia entre oferentes, y la igualdad de tratamiento para
interesados y para oferentes.
Que en el artículo 6° del decreto 747 del 20 de agosto de 2024 se
establece que las jurisdicciones y entidades del Sector Público
Nacional comprendidas en los incisos a y b del artículo 8° de la ley
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional deberán impulsar procedimientos de selección
competitivos y transparentes con el fin de procurar la provisión de
bienes o servicios.
Que, entre esos servicios, se encuentra el de pago de haberes al
personal de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a
del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que en ese contexto, resulta necesario establecer el procedimiento para
que las entidades que resulten adjudicatarias en la prestación del
servicio en cuestión, procedan a la devolución de los fondos puestos a
disposición por esta secretaría que no fueren acreditados en las cajas
de ahorro común de los agentes públicos comprendidos en la operatoria
del pago de haberes, como así también efectivicen el pago del canon que
hubieran cotizado en sus ofertas.
Que, por otra parte, mediante el decreto 668 del 4 de diciembre de 2023
se sustituyeron artículos del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007,
deviniendo necesario ajustar las referencias normativas efectuadas en
el artículo 3° de la resolución 85 del 17 de junio de 2021 de la
Secretaría de Hacienda (RESOL-2021-85-APN-SH#MEC).
Que la Tesorería General de la Nación y la Contaduría General de la
Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, han tomado la
intervención que les compete.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las disposiciones previstas
en el artículo 6° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y en el artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007, modificado por el artículo 5° del
decreto 820 del 25 de octubre de 2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para el registro de
devolución de sobrantes de haberes para los Servicios Administrativos
Financieros incorporados a la Cuenta Única del Tesoro”
(IF-2025-12342075-APN-TGN#MEC), que como anexo I forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento para el registro de
devolución de sobrantes de haberes para los Servicios Administrativos
Financieros no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro”
(IF-2025-12342118-APN-TGN#MEC), que como anexo II forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Procedimiento para el ingreso del pago de
Canon por parte de las entidades adjudicatarias de la prestación del
servicio de pago de haberes, y su registro por parte de los Servicios
Administrativo Financieros” (IF-2025-12342410-APN-TGN#MEC), que como
anexo III forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación y a la
Tesorería General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría
de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía,
para dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas
a las que hubiere lugar, en el ámbito de su específica competencia.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 3° de la resolución 85 del 17 de
junio de 2021 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía
(RESOL-2021-85-APN-SH#MEC), por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Entes Interestaduales (Empresas
Interestaduales, Entes Binacionales, y Otros Entes Interestaduales) y
Otras Instituciones Públicas Financieras del Sector Público Financiero
no Bancario, conforme el Clasificador Institucional del Manual de
Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional,
deberán informar la apertura de nuevas cuentas bancarias a fin de ser
incluidas en el Registro de Cuentas Oficiales, indicando el número de
cuenta y su identificador bancario (CBU/IBAN) junto con el detalle
descripto en los incisos del punto 8.2 del apartado VIII del artículo
78 del anexo al decreto 1344/2007.”.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse las resoluciones 157 del 30 de marzo de 1995 y
130 del 13 de marzo de 1998, ambas de la Secretaría de Hacienda
dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 7°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Jorge Guberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/03/2025 N° 12392/25 v. 06/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)