MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 89/2025
RESOL-2025-89-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-18623585-APN-DNRNPACP#MJ, la Resolución
ex M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA
DE JUSTICIA de este Ministerio, por la prestación del servicio
registral que tienen a su cargo así como aquellos que debe percibir la
propia Dirección Nacional por los servicios que se prestan por ante su
sede, en forma presencial, remota o a través de la intervención de
terceros autorizados.
Que se encuentran vigentes los aranceles que fueron fijados por
conducto de la Resolución Nº RESOL-2025- 38-APN-MJ del 12 de febrero de
2025, a través de la cual se determinó una reducción arancelaria del
VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el costo del trámite de inscripción
inicial de los automotores, motovehículos y maquinaria agraria, vial o
industrial que se gestionen a través del Registro Único Virtual (RUV)
creado por la Disposición N° DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de
febrero de 2025 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de
este Ministerio.
Que, una vez implementado el Registro Único Virtual (RUV) se determinó
que las modificaciones introducidas podrían generar un desequilibrio
entre aquellos aranceles que perciben los Registros Seccionales en
todas sus competencias por los trámites de inscripción inicial y los
montos abonados por el mismo concepto por parte de los usuarios que
gestionen sus inscripciones a través del aludido Registro Único Virtual
(RUV).
Que en ese sentido, en pos de beneficiar al usuario del sistema
registral, deviene necesario efectuar adecuaciones en el Anexo V de la
Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, de manera tal
que todos los aranceles correspondientes al trámite de inscripción
inicial de automotores de fabricación nacional o importados; de
motovehículos de fabricación nacional o importados y de maquinaria
agrícola, vial o industrial de fabricación nacional o importada,
reflejen sin limitación alguna el estímulo arancelario promovido por
conducto de la Resolución Nº RESOL-2025-38-APN-MJ a través de la
eliminación de los valores de aranceles mínimos.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº
6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus
modificatorias); 22, inciso 15), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y
sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado22, del Decreto Nº 101 del
16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº
314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, por el Anexo
identificado como IF-2025-18636614-APN-DAD#MJ que integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones introducidas por la presente entrarán
en vigencia en el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/03/2025 N° 12734/25 v. 06/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO V de la RESOLUCIÓN M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.
ARANCELES QUE DEBE PERCIBIR LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS EN SU SEDE O POR SU GESTIÓN.
IF-2025-18636614-APN-DAD#MJ