MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 200/2025
RDGN-2025-200-E-MPD-DGN#MPD
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO: El EX-2023-00013608-MPD-DGAD#MPD, la “Ley Orgánica del
Ministerio Público de la Defensa de la Nación Nº 27.149” (en adelante
LOMPD), el “Procedimiento Abreviado” (en adelante PA) -aprobado por
RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias-, demás normas
aplicables; y
CONSIDERANDO:
I. Que en las presentes actuaciones tramita la adecuación del monto
vigente para gestionar los procedimientos de selección del contratista
que tramiten bajo las reglas del PA regidos por la RDGN-2023-
272-E-MPD-DGN#MPD -y sus modificatorias-.
I.1. El Departamento de Compras y Contrataciones propició, mediante el
Informe DCyC Nº 68/2025 (IF- 2025-00005458-MPD-DGAD#MPD) de fecha 14 de
febrero de 2025, el incremento del monto previsto en la
RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD.
En ese sentido, dio cuenta de que la implementación del PA tuvo por
finalidad contemplar aquellas contrataciones de bajo costo que lleve
adelante este Ministerio Público de la Defensa “…respecto de las cuales
no resultan justificables los plazos de sustanciación contemplados en
el Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución DGN Nº
1184/19, estableciéndose por Resolución DGN Nº 118/24 de fecha 20 de
febrero de 2024 dicho costo en la suma de pesos dos millones quinientos
mil ($ 2.500.000,00) ”.
Así, expresó que “Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta el tiempo
transcurrido desde la fecha antes mencionada, la depreciación del valor
de la moneda y el notorio aumento correlativo de precios en bienes y
servicios, a criterio de este Departamento de Compras y Contrataciones
resulta pertinente la revisión de dicho monto y su adecuación a las
actuales condiciones económicas, teniendo en miras para ello que su
actualización contribuirá a dotar de mayor eficacia a dicho
procedimiento, incentivando de esa forma la concurrencia y la obtención
de mejores ofertas.
En ese sentido se hace saber que según los índices publicados por el
Instituto de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), el
índice acumulado de inflación para el año 2024 ha sido del 117,80%”.
Finalmente, propició elevar la suma establecida para los procedimientos
abreviados de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000,00.-) a la
suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00.-).
II. A su turno, la Oficina de Administración General y Financiera
señaló que no tenía objeciones que formular en torno a lo propuesto por
el Departamento de Compras y Contrataciones (IF-2025-00005638-
MPD-SGAF#MPD).
III. Asimismo, la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la
Nación ha tomado la intervención de su competencia, y luego de efectuar
un relevamiento de la normativa vigente y los fundamentos expuestos por
los órganos competentes, sostuvo que “…no existen objeciones de índole
legal para proceder al incremento del monto aprobado oportunamente
mediante la Resolución RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD y modificatorias, en
los términos propiciados por el Departamento de Compras y
Contrataciones y por la Oficina de Administración General y Financiera”.
IV. Alcanzado este punto, a fin de efectuar el pertinente análisis,
corresponde detallar las disposiciones de la Ley Orgánica del
Ministerio Público de la Defensa que resultan aplicables.
Así, el artículo 3 de la LOMPD prevé que “El Ministerio Público de la
Defensa cuenta con autarquía financiera de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 120 de la Constitución Nacional. En orden a ello, tendrá
crédito presupuestario propio, el que será atendido con cargo al Tesoro
nacional y con recursos propios”. Asimismo, en su artículo 63 prevé que
“El Defensor General de la Nación tiene a su cargo el gobierno y la
administración general y financiera del Ministerio Público de la
Defensa, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las
reglamentaciones que se dicten a tal efecto”, mientras que el artículo
64 expresa que “A fin de asegurar su autarquía financiera, el
Ministerio Público de la Defensa cuenta con un presupuesto de recursos
y gastos atendido con cargo al Tesoro nacional, y con recursos propios”.
Por su parte, el artículo 35 regula los deberes y funciones de la
Máxima Autoridad de este Ministerio Público, entre las cuales se
encuentra la de “Garantizar el cumplimiento de la misión institucional
del Ministerio Público de la Defensa instando todas las acciones para
la remoción de obstáculos en el acceso a la justicia y el aseguramiento
del derecho de defensa” -conforme su inciso a)- y también le otorga la
potestad de “Organizar y reglamentar el Organigrama General de la
Defensoría General de la Nación, estableciendo las misiones y funciones
de sus diversas áreas” -conforme su inciso r)-. Por otra parte, en el
inciso s) prevé la de “Disponer el gasto del organismo de acuerdo con
el presupuesto asignado al Ministerio Público de la Defensa, pudiendo
delegar esta atribución en el funcionario que designe y en la cuantía
que estime conveniente”.
Para finalizar es dable recordar que el artículo 68 establece que “En
la administración y ejecución financiera del presupuesto asignado se
observarán las previsiones de las normas de administración financiera
del Estado, con las atribuciones y excepciones conferidas por los
artículos 9°, 34 y 117 de la ley 24.156.”, mientras que el tercer
párrafo del artículo 67 faculta a la Máxima Autoridad de este
Ministerio Público de la Defensa a “…disponer las reestructuraciones y
compensaciones que considere necesarias”.
V. Sobre la base de las consideraciones vertidas por el Departamento de
Compras y Contrataciones y por la Oficina de Administración General y
Financiera, y toda vez que el órgano de asesoramiento jurídico no
formuló objeciones desde la perspectiva legal, corresponde -con
sustento en las normas invocadas en el presente considerando- aprobar
un nuevo monto para gestionar los procedimientos abreviados que se
rigen por la RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD -y sus modificatorias-.
Por ello, en virtud de lo establecido por el artículo 35 de la Ley Nº 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I. DEJAR SIN EFECTO la RDGN-2024-118-E-MPD-DGN#MPD.
II. APROBAR la modificación del monto máximo de los procedimientos
abreviados reglamentados por la RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD -y sus
modificatorias- por el monto de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00.-).
III. DISPONER que la presente modificación regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Protocolícese, hágase saber a la Oficina de Administración General y
Financiera, como también a las áreas correspondientes, y publíquese en
la página web del organismo y en el Boletín Oficial de la República
Argentina por un (1) día.
Cumplido, archívese.
Stella Maris Martinez
e. 06/03/2025 N° 12579/25 v. 06/03/2025