ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 169/2025
DECTO-2025-169-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-21576279-APN-DDRH#MRE, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios y sus modificatorias (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) se establecieron los Ministerios que tendrán a su
cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de
Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente
de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó, entre otros, la conformación
organizativa y los Objetivos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por razones de gestión resulta necesario modificar el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la citada Jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les
compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por el siguiente:
“VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR
SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
- SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES, LAS INVERSIONES, LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE CULTO”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 13 de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES por el siguiente:
“13. Coordinar con la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
EXTERIOR la identificación y decisión de ejecución de actividades
críticas, con el fin de optimizar la asignación de recursos”.
ARTÍCULO 3°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO los Objetivos de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AMERICANOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES y de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES EN DERECHOS
HUMANOS Y CIVILIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO los Objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR, conforme al
detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-21585254-APN-MRE) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO como Objetivos 16, 17 y 18
de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES los siguientes:
“16. Contribuir a la identificación y elaboración de los objetivos de
política exterior, de carácter bilateral o multilateral, con los países
de AMÉRICA DEL SUR y del CARIBE, y efectuar las gestiones necesarias
para la consecución de esos objetivos.
17. Identificar, planificar y coordinar las políticas y acciones
necesarias para instrumentar y desarrollar la integración política con
los países pertenecientes a AMÉRICA DEL SUR y al CARIBE, y con los
organismos y foros de integración regional, en coordinación con los
organismos nacionales, provinciales y regionales de enlace.
18. Entender en todo lo relativo a las comisiones internacionales vinculadas con la Cuenca del Plata”.
ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal
con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos
vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Gerardo Werthein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2025 N° 13180/25 v. 07/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
(ANEXO II)
VII. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR
OBJETIVOS
1. Entender en materia de administración, gestión de recursos humanos y
en la planificación, gestión y modernización de los procesos y sistemas
vinculados con su administración en el país y en las Representaciones
Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
2. Ejercer la Presidencia de la Junta Calificadora del Servicio
Exterior de la Nación, prevista en el artículo 36 de la Ley N° 20.957,
y prestar apoyo respecto del personal encuadrado en otros régimen
escalafonarios que preste servicios en el ámbito de su competencia.
3. Ejercer el rol de organismo de coordinación en materia de
implementación de programas y proyectos en el marco del Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y de la Oficina de Naciones
Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) en la REPÚBLICA ARGENTINA.
4. Entender en la ejecución operativa y en los procesos de gestión
administrativa, presupuestaria y financiero-contable de programas,
proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas
con financiamiento externo, como así también de proyectos de
participación público-privada.
5. Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y
contrataciones y de las actividades de control y monitoreo de
programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias
técnicas con financiamiento externo y/o proyectos de participación
público-privada.
6. Entender en las cuestiones vinculadas con la formulación
presupuestaria de la gestión económica, financiera, patrimonial,
contable, de infraestructura, de mantenimiento y de servicios, así como
con los bienes del Ministerio, tanto en el país como en el exterior.
7. Entender en el asesoramiento jurídico e intervenir en la elaboración
de los proyectos de leyes y actos administrativos vinculados con las
competencias de la Jurisdicción.
8. Entender en materia de cooperación jurídica internacional y actuar
como Autoridad de Aplicación en las convenciones internacionales en la
materia.
9. Entender en las informaciones sumarias y sumarios administrativos que se instruyan en la Jurisdicción.
10. Entender, programar y coordinar las actividades relativas a los
servicios de mantenimiento y administración de los bienes muebles e
inmuebles, propios, en posesión o tenencia del Ministerio y de las
Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en
el exterior.
11. Planificar el mantenimiento, la contratación y prestación de los
servicios necesarios para el funcionamiento de la infraestructura del
Ministerio en el país y en las Representaciones Diplomáticas y
Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
12. Entender en los procesos y actividades referidos a la seguridad y
protección de las personas, de los bienes y de la información de la
Jurisdicción y de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la
REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
13. Entender, planificar e intervenir en las acciones relativas a la
gestión y administración de las tecnologías de la información y las
comunicaciones asociadas del Ministerio en el país y en las
Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en
el exterior.
14. Intervenir en el cumplimiento por parte del Ministerio de lo
dispuesto en la normativa que regula el acceso a la información
pública, establecida por la Ley N° 27.275.
15. Entender en la gestión de la habilitación otorgada a la
Jurisdicción por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional
(I.A.T.A.) para la emisión de pasajes aéreos a través del sistema
"Billing Settlement Plan (B.S.P.)’’.
16. Entender y planificar las acciones relativas al sistema de
seguimiento y control de gestión de las Representaciones Diplomáticas y
Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
17. Entender en la gestión documental de la Jurisdicción y supervisar las acciones tendientes a la gestión electrónica.
IF-2025-21585254-APN-MRE