ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 162/2025
RESOL-2025-162-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-21777618-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), mediante la Resolución SE N° 110 de
fecha 28 de febrero de 2025, estableció, para el período comprendido
entre el 1 de marzo de 2025 y el 30 de abril de 2025, para la demanda
de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía
eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la
Energía (PEE) en el MEM, establecidos en el Anexo I
(IF-2025-21762375-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que los Precios sin Subsidio que deben considerarse para identificar el
“Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de
marzo de 2025 y el 30 de abril de 2025, son los detallados en el Anexo
III (IF-2025-21768456-APN-DNRYDSE#MEC) de la mencionada resolución.
Que en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N°
55 de fecha 16 de diciembre de 2023, conforme la prórroga establecida
en el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024; la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N°
70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y; la situación económica recibida
el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N°
NO-2025-21653035-APN-MEC, estimó imperioso continuar con la corrección
de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran
los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y
energía eléctrica.
Que, en función de lo anterior, con relación a la energía eléctrica,
determinó que la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un
UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %), debiéndose entonces reflejar de ese
modo las actualizaciones de las tarifas de transporte y distribución de
energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal
resultado.
Que así, el Precio Estacional de la Electricidad (PEST) se incrementará
en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) y el Valor Agregado de
Distribución (VAD) correspondiente al segmento distribución no se verá
ajustado.
Que, además, señaló que para el consumo base de los usuarios
Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones
establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación
del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 al valor consignado a
los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de
consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio
diferenciado, si correspondiere.
Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran
conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023, y de acuerdo a lo
señalado en los párrafos precedentes, el MINISTRO DE ECONOMÍA instruyó
a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a que le comunique a
este Ente la medida adoptada y que proceda a la actualización de las
tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes
de marzo de 2025.
Que, por último, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N°
NO-2025-21781415-APN-SE#MEC, instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) al efectivo cumplimiento de lo establecido en la
Nota N° NO-2025-21653035-APN-MEC.
Que en función de lo anterior y teniendo en cuenta los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la
Energía (PEE) dispuestos en la Resolución SE N° 110/2025 y el Precio
Estacional de Transporte (PET) establecido en la Resolución SE N° 26 de
fecha 30 de enero de 2025; el valor del gravamen del FONDO NACIONAL DE
LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha 31 de
octubre de 2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2
y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE
N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, Resolución SE N° 24 de fecha 29 de
enero de 2025 y Resolución SE N° 36 de fecha 5 de febrero de 2025; y el
Costo Propio de Distribución (CPD) determinado en el
IF-2025-10162175-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 120 de fecha 3
de febrero de 2025, se calcularon los siguientes cuadros tarifarios y
tarifas que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.)
debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de marzo de
2025; a saber: cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás
categorías tarifarias, cuadro tarifario para los usuarios residenciales
Nivel 2 y cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que
se informan en los IF-2025-21799302-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-21799536-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-21799948-APN-ARYEE#ENRE,
respectivamente; las tarifas de inyección aplicables a los
Usuarios-Generadores, las cuales obran en el
IF-2025-21792587-APN-ARYEE#ENRE y; las tarifas para los Clubes de
Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al
respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto
por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las
tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el
IF-2025-21795229-APN-ARYEE#ENRE.
Que, asimismo, se determinaron los valores que obran en el
IF-2025-21795504-APN-ARYEE#ENRE que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta
para calcular el monto del costo MEM a partir del 1 de marzo de 2025,
de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser
identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico
Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al
usuario.
Que, además, se determinaron en el IF-2025-21795869-APN-ARYEE#ENRE los
cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria
residencial que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de
acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el monto del subsidio
correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada
como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que los cálculos que avalan los cuadros tarifarios y tarifas detallados
en los considerandos anteriores obran en el Informe Técnico N°
IF-2025-22733214-APN-ARYEE#ENRE que figura en el expediente del Visto.
Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1
de la Resolución ENRE N° 8 de fecha 9 de enero de 2025 que establece
que todas las sanciones en kWh, contempladas en el Anexo
(IF-2025-01665639-APN-ARYEE#ENRE) de la Resolución ENRE N° 3 de fecha 7
de enero de 2025, deberán ser valorizadas al Valor Agregado de
Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un coeficiente equivalente
a (1,5), se informa que el VAD Medio al 1 de marzo de 2025 alcanza a $
39,310.
Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas
Condiciones (CESMC) que se deberán tener en cuenta a partir del 1 de
marzo de 2025, que corresponde al semestre 58 (marzo 2025 - agosto
2025), son los establecidos en los puntos 2.2.3 Costo de la Energía
Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y 2.2.4 Etapa de Transición
del Anexo (IF-2025-01665639-APN-ARYEE#ENRE) de la Resolución ENRE N°
3/2025.
Que en cuanto al Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDESUR
S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las
bonificaciones correspondientes a cada categoría tarifaria a partir del
1 de marzo de 2025, que corresponde al semestre 58 (marzo 2025 - agosto
2025), son los valores dispuestos en el inciso b) Costo de la Energía
No Suministrada (CENS) e inciso c) Factor del CENS del punto 3.2.5
Bonificaciones - Indicadores individuales del Anexo
(IF-2025-01665639-APN-ARYEE#ENRE) de la Resolución ENRE N° 3/2025.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2,
40 a 49 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N°
24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de
2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios
residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a partir de las CERO
HORAS (00:00 h) del 1 de marzo de 2025, que se informa en el
IF-2025-21799302-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante
de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de marzo de 2025, que se informa en el
IF-2025-21799536-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante
de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de marzo de 2025, que se informa en el
IF-2025-21799948-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante
de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDESUR S.A. a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de marzo de 2025 para los
Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que
confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo
a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N°
742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las
cuales obran en el IF-2025-21795229-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo
forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
contenidas en el IF-2025-21792587-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma
parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 6.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2025-21795504-APN-ARYEE#ENRE, que como
anexo forma parte integrante de este acto, calcule el monto del costo
del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de
cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como
“Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que
contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 7.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2025-21795869-APN-ARYEE#ENRE, que como
anexo forma parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo
mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente,
el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio
Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la
información al usuario.
ARTÍCULO 8.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de marzo de 2025, el valor del VAD Medio al 1 de marzo
de 2025 alcanza a $ 39,310.
ARTÍCULO 9.- informar a EDESUR S.A. que los valores del Costo de la
Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la
Energía No Suministrada (CENS), que deberá aplicar a partir del 1 de
marzo de 2025 y que corresponden al semestre 58 (marzo 2025 - agosto
2025), son los determinados en los puntos 2.2.3 “Costo de la Energía
Suministrada en Malas Condiciones (CESMC)” y 2.2.4 “Etapa de
Transición”, y en el inciso b) “Costo de la Energía No Suministrada
(CENS)” e inciso c) “Factor del CENS” del punto 3.2.5 “Bonificaciones -
Indicadores individuales” del Anexo identificado
IF-2025-01665639-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 3 de fecha 7 de enero de 2025.
ARTÍCULO 10.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 1 de marzo de 2025 en por lo menos DOS
(2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las asociaciones de defensa
del usuario y/o consumidor, junto con los
(IF-2025-21799302-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-21799536-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-21799948-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-21795229-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-21792587-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-21795504-APN-ARYEE#ENRE e
IF-2025-21795869-APN-ARYEE#ENRE)
ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2025 N° 13146/25 v. 07/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)