MERCOSUR/GMC/RES. N° 05/22
SUB-ESTÁNDAR
3.7.29 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAÍZ) SEGÚN PAÍS DE
DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 08/20)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución Nº 08/20 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 08/20 se aprobaron los requisitos
fitosanitarios para Zea mays (Maíz), a ser aplicados en el intercambio
comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario revisar dichos requisitos teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.29 Requisitos Fitosanitarios para
Zea mays (Maíz) según país de destino y origen, para los Estados Partes
del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 08/20.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 06/XII/2022.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 09/VI/22.
IF-2025-08909934-APN-DNCYAI#MEC