MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/22
REQUISITOS
ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS PARA
INCUBAR DE AVES DE CORRAL Y AVES DE CORRAL DE UN DÍA
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 31/18)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución N° 31/18 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución GMC Nº 31/18 se aprobaron los requisitos
zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de huevos para
incubar de aves de corral y aves de corral de un día y el respectivo
modelo de Certificado Veterinario Internacional (CVI).
Que resulta necesario actualizar la citada normativa de acuerdo con las
recientes modificaciones de la normativa internacional de referencia de
la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes
para la importación de huevos para incubar de aves de corral y aves de
corral de un día”, que constan como Anexo I, así como el modelo del
Certificado Veterinario Internacional (CVI), que consta como Anexo II y
forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 31/18.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 06/XII/2022.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 09/VI/22.
IF-2025-08911281-APN-DNCYAI#MEC