MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 229/2025
RESOL-2025-229-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2025
Visto el expediente EX-2020-60592090- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.156, los
decretos 2608 del 22 de diciembre de 1993, 430 del 22 de marzo de 1994,
393 del 21 de abril de 1999, 167 del 9 de febrero de 2001, 423 del 18
de junio de 2019, 170 del 30 de marzo de 2023, las resoluciones 1325
del 18 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1325-APN-MTR), 1339 del 21 de
diciembre de 2017 (RESOL-2017-1339-APN-MTR), todas ellas del entonces
Ministerio de Transporte y las resoluciones 999 y 1000 ambas del 30 de
septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-999-APN-MEC)
(RESOL-2024-1000-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por las resoluciones 1325 del 18 de diciembre de 2017
(RESOL-2017-1325-APN-MTR) y 1339 del 21 de diciembre de 2017
(RESOL-2017-1339-APN-MTR), ambas del entonces Ministerio de Transporte,
se rechazaron los pedidos de prórroga en los términos del artículo 5.3
de los Contratos de Concesión aprobados por el decreto 2608 del 22 de
diciembre de 1993 y su Addenda modificatoria, aprobada por el decreto
393 del 21 de abril de 1999, en el caso de Metrovías Sociedad Anónima,
y por el decreto 430 del 22 de marzo de 1994 modificado por el Acta
Acuerdo y sus anexos, aprobados por el decreto 167 del 9 de febrero de
2001, en el caso de Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria.
Que, asimismo, a través de las citadas resoluciones 1325/2017 y
1339/2017, se estableció que las entonces concesionarias Metrovías S.A
y Ferrovías S.A.C continuarían con la explotación de los Servicios de
los Grupos de Servicios N° 3 (Línea Urquiza) y N° 6 (Línea Belgrano
Norte), respectivamente, durante el plazo de dieciocho (18) meses, toda
vez que se trata de concesiones de servicios públicos, conforme lo
establecen los contratos de concesión en cuestión en sus respectivos
artículos 19, con el fin de lograr una transición operativa ordenada y
garantizar el interés del público usuario.
Que por decreto 423 del 18 de junio de 2019, con las modificaciones
introducidas mediante el decreto 170 del 30 de marzo de 2023, el Estado
Nacional llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para
otorgar la concesión para la operación y mantenimiento del servicio
público de transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas Urquiza y
Belgrano Norte.
Que por el artículo 5° del mencionado decreto 423/19 se autorizó al
entonces Ministerio de Transporte a extender los plazos dispuestos en
las resoluciones 1325/2017 y 1339/2017, ambas del entonces Ministerio
de Transporte, hasta que los adjudicatarios asuman la operación de los
servicios ferroviarios.
Que, actualmente, las empresas Metrovías S.A. y Ferrovías S.A.C, operan
las respectivas líneas ferroviarias en virtud de lo dispuesto por las
resoluciones 999 y 1000 ambas del 30 de septiembre de 2024 del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-999-APN-MEC)
(RESOL-2024-1000-APN-MEC), por las que se extendió el plazo previsto
para la operación de las Líneas Urquiza y Belgrano Norte por el término
de doce (12) meses, contados a partir del 30 de septiembre de 2024 o
hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación
aprobada el decreto 423/2019 con la modificación del decreto 170/2023,
lo que ocurra primero.
Que, mediante el artículo 6° de las resoluciones 1325/2017 y 1339/2017
ambas del entonces Ministerio de Transporte, se instruyó a la ex
Secretaría de Gestión de Transporte a iniciar la rendición de cuentas
final de los Contratos de Concesión y sus modificaciones,
correspondientes a Metrovías S.A. y Ferrovías S.A.C., pudiendo a tal
fin requerir asistencia técnica de las reparticiones, entidades y
empresas actuantes en el ámbito del entonces Ministerio de Transporte
con incumbencia en la materia.
Que, por otro lado, el subsidio por la explotación de los servicios
ferroviarios de ambas Líneas quedó definido contractualmente a través
de la propuesta económico financiera presentada por las empresas al
momento de la licitación y en base a la cual fueran elegidas como
concesionarias del servicio correspondiente.
Que la emergencia económica y la salida de la convertibilidad tuvieron
impacto directo en el diseño del régimen de subsidios originalmente
previsto en los contratos de concesión y por consiguiente en el control
por resultados de su aplicación, toda vez que la participación de los
subsidios para cubrir los costos operativos para la prestación de los
servicios ferroviarios de pasajeros, tuvo un incremento sostenido en el
tiempo.
Que la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional determina en su artículo 8°, inciso
d que: “(...) serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a
la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se
hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya
administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional
a través de sus Jurisdicciones o Entidades”.
Que los contratos de concesión celebrados con las empresas Metrovías
S.A. y Ferrovías S.A.C no determinaron un procedimiento de rendición de
cuentas por los importes percibidos mensualmente por las empresas.
Que, en consecuencia, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario
dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
elaboró un procedimiento que define el alcance del análisis a realizar
para la rendición final de cuentas de los fondos otorgados por el
Estado Nacional a las empresas concesionarias como compensación por los
costos de explotación.
Que, en virtud de lo expuesto, a los fines de dar cumplimiento a las
previsiones de la ley 24.156 y a lo establecido en las resoluciones
1325/2017 y 1339/2017 del entonces Ministerio de Transporte, resulta
necesario aprobar dicho procedimiento para las rendiciones finales de
cuentas de la explotación de cada una de las concesionarias.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario, ambas dependientes de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la
intervención les compete.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley
24.156.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para analizar las rendiciones
provisorias y la rendición final de cuentas de las concesiones
otorgadas a Metrovías S.A. y Ferrovías S.A.C.”, correspondiente a las
concesiones dadas a Metrovías Sociedad Anónima mediante el decreto 2608
del 22 de diciembre de 1993 y su Addenda modificatoria, aprobada por el
decreto 393 del 21 de abril de 1999, y a Ferrovías Sociedad Anónima
Concesionaria mediante decreto 430 del 22 de marzo de 1994 modificada
por el Acta Acuerdo y sus anexos, aprobados por el decreto 167 del 9 de
febrero de 2001, que como anexo I (IF-2025-19736941-APN-SSTF#MEC), con
sus apéndices I (IF-2025-19737199-APN-SSTF#MEC), II
(IF-2025-19737468-APN-SSTF#MEC), III (IF-2025-19737724-APN-SSTF#MEC) y
IV (IF-2025-19738059-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Secretaría de Transporte del Ministerio
de Economía a través de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a
llevar adelante el proceso de rendición final de cuentas de las
concesiones cuyo procedimiento se aprueba en el artículo precedente,
pudiendo a tal fin requerir la asistencia técnica de las reparticiones,
entidades y empresas actuantes en el ámbito de dicha Secretaría que
estime corresponder.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Secretaría de Transporte a dictar las
normas modificatorias, aclaratorias y complementarias que resulten
necesarias para el cumplimiento del procedimiento que se aprueba por el
artículo 1º del presente acto.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese esta resolución a la Secretaría de
Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (CNR), organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía, y a las empresas Metrovías Sociedad Anónima y Ferrovías
Sociedad Anónima Concesionaria.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2025 N° 12962/25 v. 07/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)