MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 58/2025
RESOL-2025-58-APN-SOP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-19296453- -APN-SOP#MEC, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.453 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 819 del 5 de diciembre de 2019, 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre
de 2023, 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, 195 del 23 de febrero de
2024 y 70 del 10 de febrero de 2025, las Resoluciones Nros. 2 del 4 de
diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, 6 del 15 de febrero de 2024 y 7 del
23 de febrero de 2024, ambas de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, 6
del 25 de abril de 2024 de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL,
HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.453 y sus modificatorias se
declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de
los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS
POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP) creado en
los términos de lo previsto en el artículo 6° bis de la reglamentación
del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorios aprobada como Anexo por el
artículo 1° del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios.
Que, a su vez, mediante el artículo 13 de la citada ley se autorizó al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear un fideicomiso con el objeto de
financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para
llevar adelante el objeto de esa norma.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019,
se aprobó como ANEXO la reglamentación de la Ley N° 27.453 de “RÉGIMEN
DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” y su
modificatoria, y por su artículo 2° se designó a la ex SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL y a la AGENCIA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, como Autoridad de Aplicación de la misma, en el
marco de sus respectivas competencias.
Que, a su vez, por el artículo 4° del citado decreto se creó, como un
fideicomiso de administración y financiero, el FONDO DE INTEGRACIÓN
SOCIO-URBANA (FISU), cuyo objetivo se encuentra dirigido a financiar la
totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar
adelante el objeto de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria.
Que, del mismo modo, el artículo 5° del Decreto N° 819/19 establece que
el ESTADO NACIONAL, a través de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO
URBANA será el FIDUCIANTE y FIDEICOMISARIO del FISU, y el FIDUCIARIO
será la entidad seleccionada por la mencionada Secretaría, que actuará
como administrador de los bienes que se transmiten en fideicomiso de
conformidad con las pautas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y
las instrucciones dispuestas por el COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU) y/o quien este designe en su reemplazo.
Que, además, el tercer párrafo del artículo 5° del decreto citado
anteriormente dispone que el COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN
SOCIO URBANA (FISU) estará encargado de fijar las condiciones, impartir
instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del
FIDUCIARIO, cuando así corresponda, y efectuar su seguimiento.
Que, asimismo, por el artículo 10 del Decreto N° 819/19, se creó el
COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU),
indicándose que el mismo estará integrado por las áreas del ESTADO
NACIONAL con competencia en el marco de las disposiciones de la ley, la
ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y que la incorporación, así como la
disgregación de integrantes del COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), es competencia de la ex SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA.
Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 819/19, se estableció que el
COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDODE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU) estará
presidido por el titular de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO
URBANA o por quien este designe en su reemplazo.
Que mediante la Resolución Nº 2 del 4 de diciembre de 2020 de la ex
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA se conformó la integración del
citado COMITÉ EJECUTIVO y se determinó la autoridad que presidirá el
mismo.
Que por el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, estableciendo entre las competencias del ex MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA, las de entender en la formulación, elaboración y
ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas
con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración urbana,
atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las
diferentes regiones del país; como así también, en la formulación,
desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo,
mejoramiento y construcción de viviendas e integración urbana,
destinadas a los sectores populares.
Que mediante el Decreto Nº 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, se
sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, correspondiente al
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, estableciéndose los objetivos
correspondientes.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se estableció como competencia de la ex SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA dependiente del ex
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA la de asistir al Ministro en todo lo
inherente a las políticas de ordenamiento social y territorial y de
desarrollo de vivienda, hábitat e integración urbana, así como entender
en el diseño de estrategias, planes y programas en el ámbito de su
competencia, y en la formulación, desarrollo y coordinación de
políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de
vivienda e integración socio urbana e intervenir, en coordinación con
las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia
específica, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a la
implementación de los programas de integración socio urbanos.
Que, en consecuencia, las competencias oportunamente otorgadas por el
Decreto N° 819/19 a la ex SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA fueron
asumidas por la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y
VIVIENDA.
Que, en el marco de lo expuesto, mediante la Resoluciones Nros. 6 del
15 de febrero de 2024 y 7 del 23 de febrero de 2024, ambas de la ex
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA se conformó la
integración del COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
(FISU) y se determinó la autoridad que presidirá el mismo.
Que, a su vez, por el Decreto N° 195/24, modificatorio de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, se suprimió el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
transfiriendo por su artículo 8° los compromisos y obligaciones
asumidos así como los créditos presupuestarios, unidades organizativas,
bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes, a la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto citado en el considerando
anterior, la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y
VIVIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA dictó la Resolución N°
6/24 modificando la integración del citado COMITÉ EJECUTIVO establecida
por la Resolución Nº 6/24 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL,
HÁBITAT Y VIVIENDA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y su
modificatoria y determinando la autoridad que presidirá el mismo.
Que, del mismo modo, por los artículos 5° y 6° del Decreto N° 70 del 10
de febrero de 2025 se realizaron modificaciones al Decreto N° 50/19 y
sus modificatorios, sustituyendo e incorporando objetivos a esta
Secretaría concernientes a la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL,
HÁBITAT Y VIVIENDA.
Que, a su vez, mediante artículo 7° del Decreto citado en el
considerando anterior se procedió a sustituir los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA de esta Secretaría.
Que, en concordancia con lo expuesto precedentemente, mediante el
artículo 8° del Decreto N° 70/25 se suprimieron los objetivos
previamente asignados a la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL,
HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los de sus dependientes
ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL y ex SUBSECRETARÍA DE
HÁBITAT Y VIVIENDA.
Que, conforme surge de la citada normativa, los objetivos asignados
oportunamente a la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y
VIVIENDA, actualmente incumben a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar la integración
del COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU).
Que, asimismo, resulta oportuno establecer que cada entidad integrante
del COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU)
deberá designar un miembro suplente que reemplazará al respectivo
titular en caso de ausencia, vacancia o impedimento para el ejercicio
de su cargo, debiendo notificar dicha designación al citado COMITÉ
EJECUTIVO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 10 del Decreto N° 819 del 5 de diciembre de
2019 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU) creado por el artículo 4° del Decreto
N° 819 del 5 de diciembre de 2019 estará integrado por los titulares de
la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la Dirección de Fortalecimiento
Barrial y Comunitario de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 2°.- El COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
(FISU) creado por el artículo 4° del Decreto N° 819 del 5 de diciembre
de 2019 estará presidido por el titular de la SUBSECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los miembros integrantes el COMITÉ
EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU) creado por el
artículo 4° del Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019 deberán
designar un miembro suplente, con carácter “ad honorem”, que
reemplazará al respectivo titular en caso de ausencia, vacancia o
impedimento para el ejercicio de su cargo, debiendo notificar esas
designaciones al COMITÉ EJECUTIVO.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 6 del 15 de febrero de
2024 de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA
del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y su modificatoria y 6 del 25 de
abril de 2024 de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y
VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Giovine
e. 07/03/2025 N° 12986/25 v. 07/03/2025