MINISTERIO DE SALUD
Resolución 981/2025
RESOL-2025-981-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-53857630- -APN-DCYC#MS del registro de
este Ministerio, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030
del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas
modificatorias y complementarias y 1026 de fecha 19 de noviembre de
2024, las Resoluciones Nros. 36 de fecha 22 de marzo de 2017 de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias y 3159 del 20 de
agosto de 2024 de este MINISTERIO DE SALUD, la Disposición N° 63 de
fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 3159/24 de este MINISTERIO DE SALUD se
autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 80-0014-LPU24 para
la contratación del “Servicio de Operación Logística con Temperatura de
Ultrafrío” para Vacunas e insumos con temperatura de conservación bajo
cero grados Celsius, solicitada por la DIRECCIÓN DE CONTROL DE
ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES por un monto estimado de PESOS DIEZ MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 10.253.700.652,66) y se
aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió dicho
llamado.
Que la presente contratación se encuadró en la modalidad de Licitación
Pública, contemplada en el artículo 25, inciso a, apartado 1 del
Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios, reglamentada
por el artículo 13 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus normas
complementarias y modificatorias.
Que la GERENCIA DE PRECIOS TESTIGO de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN tomó intervención mediante la Orden de Trabajo N° 367/24,
concluyendo que “…los servicios que se propicia contratar no resultan
estandarizados ni de uso común, motivo por el cual se encuentran
excluidos del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el
inciso f) del artículo 3° de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017 y sus
modificatorias.”
Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado
actuante en la órbita del este Ministerio.
Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR. y,
asimismo, fue publicado en el Boletín Oficial de la República
Argentina, en los términos del artículo 40 del Decreto N° 1030/16.
Que en el marco de la referida Licitación Pública se emitieron las
Circulares Modificatoria N° 1 y Aclaratoria N° 1 al Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, las cuales fueron difundidas y comunicadas
conforme el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 1030/16.
Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 9 de septiembre de
2024, se recibieron las ofertas correspondientes a las firmas:
ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA) (CUIT 30-66204961-8) y
ANDREANI LOGÍSTICA S.A. (CUIT 30-69801114-5), para los renglones 1, 2,
3, 4, 5 y 6, y CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CUIT
30-70857483-6) para los renglones 5 y 6.
Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES elaboró
el correspondiente informe técnico, del cual surge que las ofertas de
las firmas: ANDREANI LOGÍSTICA S.A. para los renglones 1, 2, 3, 4, 5 y
6 y CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. y ORGANIZACIÓN
COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA), para los renglones 5, y 6, se ajustan
técnicamente a las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES
INMUNOPREVENIBLES, informó que la oferta de la firma ORGANIZACIÓN
COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA) para los renglones 1, 2, 3 y 4 no se
ajusta técnicamente a lo indicado en dicho Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
Que, a fin de alinear el precio ofertado al precio estimado por la
Unidad Requirente, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS propulsó el
mecanismo de mejora de precio con la firma ANDREANI LOGÍSTICA S.A. para
el renglón 2, recibiendo respuesta favorable de parte de esta.
Que, en consecuencia, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS, toda vez que
el precio cotizado mejorado por la firma ANDREANI LOGÍSTICA S.A. para
el renglón 2 se encuentra alineado con el precio estimado por la Unidad
Requirente, en función de los análisis administrativos y técnicos
preliminares, y la documentación obrante en el Expediente respectivo,
suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 2 de diciembre
de 2024, recomendando la adjudicación de las ofertas válidas y
convenientes correspondientes a las firmas: ANDREANI LOGÍSTICA S.A.
para los renglones 1, 2, 3 y 4 y CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA S.A. para los renglones 5 y 6, por un monto total de PESOS
NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 30/100 ($ 9.531.893.951,30).
Que, asimismo, en el citado Dictamen de Evaluación, se recomendó
desestimar la oferta de la firma ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A.
(OCASA) para los renglones 1, 2, 3 y 4, por no cumplir con las
especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Bases y
Condiciones que rige la presente licitación.
Que, en este orden de ideas, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS
recomienda otorgar el Orden de Mérito N° 2 a las ofertas presentadas
por las firmas: ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA) para el
renglón 5 y ANDREANI LOGÍSTICA S.A. para el renglón 6; y otorgar el
Orden de Mérito N° 3 a las ofertas presentadas por las firmas ANDREANI
LOGÍSTICA S.A. para el renglón 5 y ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A.
(OCASA) para el renglón 6.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN informó que no se produjeron
impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el procedimiento de selección
llevado a cabo en la Licitación Pública N° 80-0014-LPU24 y proceder a
la adjudicación de la presente, conforme lo recomendado en el precitado
Dictamen de Evaluación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de
sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 1026/24 y por el artículo 9°, incisos d), y e), y su
Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias
y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento de selección llevado a cabo en
la Licitación Pública Nº 80-0014-LPU24 para la contratación del
“Servicio de Operación Logística para Vacunas e insumos C/temperatura
de conservación bajo cero grados Celsius”, por el término de SEIS (6)
meses con opción a prórroga, solicitada por la DIRECCIÓN DE CONTROL DE
ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES.
ARTÍCULO 2º.- Desestímase la oferta de la firma ORGANIZACIÓN COURIER
ARGENTINA S.A. (OCASA) para los renglones 1, 2, 3 y 4, por los motivos
expuestos en los considerandos que forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 80-0014-LPU24, por las cantidades y montos que a continuación se detallan:
a. ANDREANI LOGÍSTICA S.A. (CUIT 30-69801114-5): renglón 1 por una
cantidad de DOCE (12) servicios, por la suma total de PESOS TREINTA
MILLONES CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 00/100 ($
30.043.416.-); renglón 2 por una cantidad de DOCE (12) servicios, por
la suma total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES
QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHO CON 00/100 ($ 2.473.514.208.-),
renglón 3 por una cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTE (6.120) servicios,
por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($
443.687.760.-) y renglón 4 por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS
(2.700) servicios, por la suma total de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($
4.755.504.600.-).
b. CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (30-70857483-6):
renglón 5 por una cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ (2.210)
servicios, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 30/100 ($
884.511.681,30.-) y renglón 6 por una cantidad de MIL TRESCIENTOS
(1.300) servicios, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS
CON 00/100 ($ 944.632.286.-).
ARTÍCULO 4º.- La suma total de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN
MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON
30/100 ($ 9.531.893.951,30) a la que asciende la referida licitación,
se imputará con cargo a las partidas presupuestarias de este MINISTERIO
DE SALUD para el Ejercicio 2025, de acuerdo al siguiente detalle: PESOS
TREINTA MILLONES CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS CON 00/100
($ 30.043.416.-) Programa 20.0.0.43.0, IPP 3.5.9, FF 11, y PESOS NUEVE
MIL QUINIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA
Y CINCO CON 30/100 ($ 9.501.850.535,30.-) Programa 20.0.0.43.0, IPP
3.5.2, FF 11.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o
a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a suscribir las pertinentes
Órdenes de Compra.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer,
a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20)
días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo
dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de su
notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto
impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 40, 84 y 90 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, reglamentado por Decreto
1759/72 (T.O. 2017) y su modificatorio Decreto N° 695/24.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 07/03/2025 N° 13012/25 v. 07/03/2025