AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5657/2025
RESOG-2025-5657-E-AFIP-ARCA - Impuesto
a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y
otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del
gravamen. Resolución General N° 4.626. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00363564- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus
complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás
condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables
indicados en los incisos a), b), c), d) y e), y en el último párrafo
del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les
permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la
determinación e ingreso del referido gravamen.
Que en virtud de la incorporación de mejoras en el programa aplicativo
utilizado para la confección de las correspondientes declaraciones
juradas por parte de los sujetos mencionados, resulta necesario aprobar
una nueva versión.
Que, entre los aspectos introducidos, se destacan la incorporación de
nuevos campos relacionados con el Régimen de Incentivo para Grandes
Inversiones (RIGI), creado por el Título VII de la Ley N° 27.742 de
Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, como así
también la actualización de los montos de la escala del artículo 73 de
la ley del gravamen, vigentes para los ejercicios iniciados a partir
del 1° de enero de 2025.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el
Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las
disposiciones de la Resolución General Nº 4.626, su modificatoria y sus
complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las
ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada,
deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS
JURÍDICAS - Versión 25.0” que se aprueba por la presente, el que podrá
ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo.
Las novedades de esta versión, sus características, funciones y
aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos”
del mencionado sitio web institucional.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o
rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha de
vigencia.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 10/03/2025 N° 13149/25 v. 10/03/2025