MINISTERIO DE BIENESTAR CIUDADANO Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Y
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General Conjunta 5661/2025
RESOG-2025-5661-E-AFIP-ARCA - Simples
asociaciones y asociaciones civiles, ambas inscriptas y sujetas al
control y/o fiscalización en el ámbito de la IGJ, entre el Ministerio
de Bienestar Ciudadano y Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego y
ARCA.
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03018574- -AFIP- EAE1DVAEOP#SDGFIS y el Expediente N° MBCJ-E-44019-2024 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado
por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, consagra un régimen de
contralor estatal permanente sobre las asociaciones civiles en lo que
refiere a su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación.
Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo dependiente del
MINISTERIO DE BIENESTAR CIUDADANO Y JUSTICIA de la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, tiene a su cargo la
fiscalización permanente de las entidades sin fines de lucro -entre
ellas, las asociaciones civiles- con sede social en el ámbito de dicha
provincia, mediante funciones de registración, control y
reglamentación, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley
Provincial N° 798 y su modificación, y en su Decreto Provincial N°
2.991 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios.
Que de acuerdo con dicha normativa local se faculta a esa INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA a dictar las resoluciones y los reglamentos que
sean necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas por la
referida Ley Provincial N° 798 y su modificación, y a establecer normas
sobre contabilidad, valuación, inversiones, confección de Estados
Contables y Memorias; así como también a disponer los recaudos formales
para el funcionamiento de los órganos de los sujetos fiscalizados.
Que en ese sentido, la Disposición I.G.J. N° 957 del 14 de diciembre de
2017 y sus modificatorias, aprueba las normas de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para otorgar la personería jurídica y fiscalizar su
funcionamiento, disolución y liquidación.
Que el inciso c) del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la
Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, declara a
las simples asociaciones como personas jurídicas privadas y, a través
de sus artículos 187 a 192, establece el régimen especial que regula su
constitución y funcionamiento.
Que, en otro orden, mediante el dictado de la Disposición I.G.J. N° 208
del 1 de marzo de 2018, se aprueban las normas relativas a las
Cooperadoras Escolares conforme a la Ley Provincial N° 1.170 y, a su
vez, se habilita el correspondiente libro de registro de las mismas.
Que el artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado
por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, establece que se encuentran
obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y
quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de
una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de
servicios, al propio tiempo que contempla la posibilidad de eximir de
esa obligación a aquellos sujetos que desarrollan actividades que por
el volumen de su giro resulta inconveniente sujetar a tales deberes,
según determine cada jurisdicción local.
Que la aludida facultad de eximición se sustenta en la simplificación
necesaria para que las entidades con niveles de actividad menores a
ciertos umbrales o parámetros, puedan cumplir con las exigencias del
referido Código sin que ello represente un riesgo para su existencia y
funcionamiento ni lesione el ejercicio de las facultades de control a
cargo de los organismos públicos competentes.
Que de ello se desprende que el legislador adoptó un criterio
dimensional y cuantitativo a los efectos de eximir o flexibilizar las
pautas y los procedimientos vinculados a la contabilidad, en función
del sujeto obligado y de la actividad desarrollada.
Que, a su vez, la mencionada simplificación implica establecer
obligaciones cuyo cumplimiento se encuentre al alcance de los sujetos
responsables, en un equilibrio entre su capacidad de afrontar la
complejidad y los costos operativos asociados, en virtud de lo cual
deviene necesario establecer mecanismos sustitutivos que satisfagan
tales propósitos.
Que, asimismo, el artículo 326 del Código Civil y Comercial de la
Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, establece
la obligación de confeccionar los estados contables al cierre de cada
ejercicio y que éstos comprendan, como mínimo, un estado de situación
patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el
registro de inventarios y balances.
Que por otra parte, conforme a lo previsto en el inciso f) del artículo
26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, las aludidas entidades se hallan exentas del pago del
gravamen.
Que el artículo 77 del Anexo de su Decreto Reglamentario N° 862 del 6
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, establece que la mencionada
exención se otorgue a pedido de los interesados, quienes a tal fin
deberán presentar los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y
todo otro elemento de juicio que exija la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y
CONTROL ADUANERO.
Que la Resolución General Nº 2.681 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, sus modificatorias y su complementaria, dispuso el
procedimiento para que las asociaciones civiles -entre otras entidades-
soliciten y obtengan el certificado de exención en el impuesto a las
ganancias.
Que, por su parte, atento al objetivo permanente de la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO de instrumentar los mecanismos
necesarios para facilitar a los contribuyentes y/o responsables el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima aconsejable
establecer los recaudos simplificados que deberán cumplir las simples
asociaciones y asociaciones civiles sujetas al control y/o
fiscalización en el ámbito de la citada INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,
a los efectos de obtener el certificado de exención del impuesto a las
ganancias.
Que las asociaciones civiles son personas jurídicas sin fines de lucro
que cumplen una indiscutida función social de protección, contención,
integración y tutela de los derechos de la ciudadanía y constituyen un
universo que presenta una composición heterogénea en cuanto al nivel de
actividad y capacidad económica, circunstancia que motivó la
categorización incorporada al artículo 26 del Anexo I de la Disposición
I.G.J. N° 957/17 y sus modificatorias, considerando como parámetro
objetivo para su determinación, el monto equivalente a la categoría G
del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vigente al
cierre de cada ejercicio.
Que ante las dificultades que presentan las entidades de menores
recursos, se entiende pertinente modificar la categorización antes
indicada para establecer que quedarán incluidas en la Categoría I
aquellas que tengan ingresos anuales totales inferiores al monto
equivalente a la categoría H de dicho Régimen Simplificado.
Que con la finalidad de propender al desarrollo de instituciones
sólidas, transparentes y sostenibles en el cumplimiento de sus objetos
sociales y en beneficio del bien común de la sociedad, los mencionados
organismos colaboran integralmente para la elaboración y el dictado de
la normativa participativa que permita regular las particularidades de
las instituciones sin fines de lucro, atendiendo a sus necesidades y
facilitando su regularización.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en mérito de lo establecido por los artículos
3°, 5° y 20 de la Ley Provincial N° 798 y su modificación, por los
artículos 2° y 8° del Decreto Provincial N° 2.991 del 28 de diciembre
de 2009 y sus modificatorios, por el artículo 18 de la Ley Provincial
N° 1.511, por el Decreto Provincial N° 3.124 del 17 de diciembre de
2023, por el artículo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA MINISTRA DE BIENESTAR CIUDADANO Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Las simples asociaciones y las asociaciones civiles,
ambas inscriptas y sujetas al control y/o fiscalización en el ámbito de
la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, que hayan obtenido ingresos brutos
anuales que no superen el límite máximo correspondiente a la categoría
H del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vigente al
cierre de cada ejercicio, deberán confeccionar un Estado de Recursos y
Gastos conforme al modelo consignado en el Anexo I, que será fiel
reflejo de los registros contables llevados por las citadas entidades
de conformidad con lo previsto en el Libro Primero, Título IV, Capítulo
5, Sección 7ª del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por
la Ley N° 26.994, sus modificaciones y demás disposiciones
reglamentarias.
Los contribuyentes alcanzados por la presente serán caracterizados por
la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO en el “Sistema Registral”
con el código “(583) - Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones -
TIERRA DEL FUEGO” en función de la información proporcionada por la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.
A fin de remitir la información a que se refiere el párrafo precedente,
la mencionada Inspección General deberá confeccionar el formulario de
declaración jurada N° 1266 y transferirlo electrónicamente a través del
sitio web del Organismo Recaudador.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema generará un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Dicha caracterización podrá ser consultada a través del sitio web de la
citada Agencia, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado
“Sistema Registral”, opción “consulta/datos
registrales/caracterizaciones”.
Quedan excluidas del presente régimen las asociaciones civiles y las
simples asociaciones que no cuenten con un órgano de fiscalización.
ARTÍCULO 2°.- El Estado de Recursos y Gastos indicado en el artículo
anterior deberá encontrarse presentado dentro de los CIENTO VEINTE
(120) días corridos, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la
Disposición I.G.J. N° 957 del 14 de diciembre de 2017 y sus
modificatorias, con las formalidades dispuestas por la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y firmado por el representante legal de la
entidad.
El aludido Estado de Recursos y Gastos se someterá a consideración de
la asamblea general ordinaria y, en su caso, se volcará al libro
Inventario y Balances.
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de realizada la
presentación del citado Estado de Recursos y Gastos ante la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA, este deberá presentarse ante la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO mediante el servicio con Clave Fiscal
denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio web de
dicha Agencia.
Asimismo, el referido Estado de Recursos y Gastos tendrá para los
sujetos identificados en el artículo 1° de la presente el carácter de
estado contable a los fines previstos en los artículos 3°, incisos f) y
h), y 26 de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su
complementaria, supliendo la obligación dispuesta por el inciso b) del
artículo 4° de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias,
ambas de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos a que se refiere el artículo 1° deberán
presentar ante la mencionada INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, el detalle
de la Composición Patrimonial de Bienes y Deudas -a la fecha de cierre
del ejercicio actual y anterior-, conforme al modelo del Anexo II de la
presente norma conjunta.
ARTÍCULO 4°.- La presentación del Estado de Recursos y Gastos y del
detalle de la Composición Patrimonial de Bienes y Deudas previstos en
la presente dará por cumplida la obligación de presentar los estados
contables, cuando así lo establezca la normativa de la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO.
No obstante, los citados organismos podrán solicitar la documentación y/o información adicional que estimen necesaria.
ARTÍCULO 5°.- Aprobar los Anexos I
(IF-2025-00540127-AFIP-SATADVCOAD#SDGPCI) y II
(IF-2025-00540150-AFIP-SATADVCOAD#SDGPCI) que forman parte de esta
norma.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución general conjunta entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de
aplicación respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del
1° de enero de 2024.
No obstante lo indicado en el párrafo precedente, las entidades a que
se refiere el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de esta
norma adeuden la presentación de los estados contables correspondientes
a períodos anteriores, podrán regularizar tal situación con la
presentación de la información prevista en los Anexos I y II, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3°, respectivamente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, al Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur y archívese.
Adriana Cristina Chapperon - Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/03/2025 N° 13130/25 v. 10/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)