AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 38/2025
DI-2025-38-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00852692- -AFIP-SDGOAI, los
Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de
2025 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la
entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo
autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó
la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente
autárquico actuante en la órbita del citado Ministerio.
Que, en ese sentido, es necesario continuar con el proceso de
evaluación organizacional de la estructura de esta Agencia, tendiente a
lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de
calidad en la atención del bien común.
Que, durante el año 2024, la Aduana de Mendoza registró un aumento en
sus exportaciones definitivas a consumo del CATORCE POR CIENTO (14%)
respecto del año anterior, mientras que el Paso Fronterizo Sistema
Cristo Redentor tuvo un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
circulación de personas y del CATORCE POR CIENTO (14%) de tránsito de
camiones de carga.
Que, en tal sentido, surge la necesidad de acompañar el crecimiento del
comercio exterior de la región Cuyo, lo que permitirá agilizar la
gestión de los procesos aduaneros, reducir los tiempos de espera en el
Sistema Cristo Redentor -uno de los pasos fronterizos más relevantes
para la economía del país- y facilitar la toma de decisiones adaptadas
a las particularidades del comercio en la región Cuyo.
Que con el objeto de perfeccionar la asignación de recursos y acortar
las distancias de control entre los puntos operativos aduaneros, se
propone la creación de la Dirección Regional Aduanera Cuyo, para
favorecer su descongestión, jerarquizar las tareas de control aduanero
y reorganizar cuestiones inherentes a la gestión de los recursos
humanos y económicos, entre otros.
Que la medida permitirá establecer sistemas de control y evaluación más
precisos y focalizados, mejorando la transparencia y la rendición de
cuentas en pos de una gestión pública más eficiente y orientada a
resultados en esa región.
Que la Dirección de Planeamiento y Diseño Organizacional, el Comité de
Análisis de Estructura Organizacional y la Dirección General de
Aduanas, han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953
del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 2º del Decreto N° 13 del 6
de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Dirección Regional Aduanera Cuyo dependiente de
la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior,
existente en la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, de acuerdo a lo establecido en los
Anexos A17 (IF-2025-00891145-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y B17
(IF-2025-00891150-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), en su parte pertinente, que
se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Anexo J
(IF-2025-00891161-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), correspondiente a las
jurisdicciones operativas de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior, en su parte pertinente, determinando que la
jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Cuyo estará conformada
por las Aduanas de Mendoza, San Juan, San Luis y San Rafael.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Dirección Regional Aduanera Cuyo para
que en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, desde la
entrada en vigencia de la presente, disponga las medidas necesarias
para organizar junto a las áreas competentes la asignación de los
recursos humanos y materiales, y accesos sistémicos necesarios para la
puesta en funcionamiento de la Dirección Regional Aduanera Cuyo.
ARTÍCULO 4°.- Las Aduanas de Mendoza, San Juan, San Luis, San Rafael,
Santiago del Estero y General Pico, y sus áreas dependientes, con sus
funciones y dotaciones a la fecha del dictado de la presente,
continuarán revistiendo en las Direcciones Regionales Aduaneras de
origen, hasta tanto se encuentre plenamente operativa la Dirección
Regional Aduanera Cuyo, de acuerdo a lo establecido por la autoridad
competente.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/03/2025 N° 13599/25 v. 10/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)