PODER EJECUTIVO
Decreto 179/2025
DNU-2025-179-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-24205368- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
11.672, 14.467, 17.887, 23.928, 24.156, 26.076, 26.739, 27.612, 27.541,
27.668 y 27.742, el Decreto-Ley N° 15.970 del 31 de agosto de 1956 y
los Decretos Nros. 1599 del 15 de diciembre de 2005, 1344 del 4 de
octubre de 2007, 298 del 1° de marzo de 2010, 70 del 20 de diciembre de
2023 y 1104 del 17 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA se constituyó como miembro del FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL a partir del dictado del Decreto-Ley N°
15.970/56, por el cual se aprobó su ingreso al referido organismo de
crédito.
Que allí mismo se estableció que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA se constituye como el depositario del FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL en la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo a su vez el agente
fiscal del Gobierno Nacional para sus relaciones con el organismo.
Que a través de la Ley N° 17.887 se aprobaron las enmiendas al Convenio
Constitutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL que habían sido
adoptadas por la Junta de Gobernadores del organismo en su Resolución
N° 23-5 del 31 de mayo de 1968 y se estableció la posibilidad de que
las operaciones y transacciones realizadas por el FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL en sus relaciones con los países miembros se puedan
canalizar a través de Derechos Especiales de Giro (DEGs).
Que desde su ingreso al organismo, la REPÚBLICA ARGENTINA ha celebrado diversos acuerdos con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
Que, en particular, la REPÚBLICA ARGENTINA celebró un Acuerdo Stand By
con el mencionado organismo internacional, el que fue aprobado el 20 de
junio de 2018.
Que el referido acuerdo contó con dos cartas de intención suscriptas
por los titulares del ex-Ministerio de Hacienda y del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA y un Memorándum de Políticas Económicas y
Financieras.
Que el aludido Acuerdo Stand By fue objeto de modificaciones durante los años 2018 y 2019.
Que las operaciones se enmarcaban en el artículo 60 in fine de la Ley
N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificatorias, el cual establece que, en
materia de crédito público, no resulta necesaria la sanción de una ley
para aquellas operaciones que formalice el PODER EJECUTIVO NACIONAL con
organismos financieros internacionales de los cuales la Nación forme
parte.
Que en el año 2021 el H. CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N°
27.612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL del 3 de marzo de dicho año.
Que por su artículo 2° se dispuso que todo programa de financiamiento u
operación de crédito público realizado con el FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL, así como cualquier ampliación de los montos de tales
programas u operaciones, requerirá de una ley del H. CONGRESO DE LA
NACIÓN que lo apruebe expresamente.
Que, durante el año 2022, el MINISTERIO DE ECONOMÍA llevó a cabo una
ronda de negociaciones por las que se formalizó un entendimiento
técnico con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL y se alcanzó un acuerdo
para un Programa de Facilidades Extendidas.
Que, el 17 de marzo de 2022, el H. CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la
Ley N° 27.668 a través de la cual se aprobaron las operaciones de
crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas que
luego, a raíz de esa aprobación, celebró el PODER EJECUTIVO NACIONAL
con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
Que, asimismo, se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL suscribiría,
en uso de sus facultades, los instrumentos necesarios para dar
cumplimiento a lo establecido por medio de la ley.
Que en la evaluación ex post del acuerdo firmado en 2022 (Ex Post
Evaluation Report) el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL concluyó que, en un
contexto de elevadas vulnerabilidades macroeconómicas, con limitado
acceso al mercado y combinado con una ejecución de políticas cada vez
más deficiente, el enfoque gradualista adoptado por la Administración
no obtuvo los resultados esperados.
Que, en efecto, todas las revisiones de los resultados bajo el programa
del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL vinculados a la performance del año
2023 requirieron dispensas de su Directorio debido a la profundización
de los controles cambiarios y de capitales, en contra de las
disposiciones del organismo (las revisiones Cuarta, Quinta, Sexta y
Séptima bajo el Programa).
Que, para fines de 2023, la economía del país se encontraba en una
situación crítica: exhibía un cuadro crónico de inestabilidad y
estanflación, control de capitales, sin acceso a financiamiento
externo, baja intermediación financiera, déficits gemelos (fiscal y
externo), reservas internacionales netas negativas y marcadas
distorsiones de precios relativos.
Que, para ese entonces, la brecha del tipo de cambio alcanzó un
registro cercano al CIENTO OCHENTA POR CIENTO (180 %), el máximo valor
de la historia reciente.
Que, adicionalmente, la inflación se aceleró de manera significativa y
alcanzó el DOSCIENTOS ONCE COMA CUATRO POR CIENTO (211,4 %) interanual
a fines de 2023.
Que, como producto de lo anterior, la pobreza aumentó al CINCUENTA Y
CUATRO COMA OCHO POR CIENTO (54,8 %) de la población y la indigencia al
DIECIOCHO COMA UNO POR CIENTO (18,1 %), el porcentaje más elevado desde
el año 2004.
Que, frente a la situación crítica descripta, este Gobierno implementó
un plan de estabilización efectivo que fue acompañado de un fuerte
ajuste fiscal, una corrección del tipo de cambio oficial para atender
los desequilibrios externos, y un conjunto de medidas de emergencia.
Que, asimismo, se implementaron determinadas decisiones orientadas a
eliminar el desequilibrio financiero del Sector Público Nacional y se
asumió el compromiso de eliminar todo tipo de financiamiento monetario
del déficit fiscal.
Que a través del artículo 1° del Decreto N° 70/23 se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que por medio del artículo 1° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de
Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia en
materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo
de UN (1) año.
Que el Gobierno Nacional está llevando adelante una agenda facilitadora
del comercio para lo cual eliminó barreras no arancelarias y disminuyó
la carga tributaria a las compras externas para una serie de productos,
lo que se ha traducido en mejoras de eficiencia en muchos sectores de
la economía.
Que, a medida que los desequilibrios externos se redujeron, se avanzó
progresivamente en la flexibilización de los controles cambiarios,
política que resulta imperativo seguir profundizando.
Que el Gobierno Nacional logró moderar la inflación mensual hasta
alcanzar, en diciembre de 2024, una tasa de DOS COMA SIETE POR CIENTO
(2,7 %) y acumular en el año un CIENTO DIECISIETE COMA OCHO POR CIENTO
(117,8 %).
Que en enero de 2025, tras registrarse una tasa de inflación mensual de
DOS COMA DOS POR CIENTO (2,2 %), la inflación acumulada en DOCE (12)
meses descendió a OCHENTA Y CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (84,5 %).
Que, por su parte, de acuerdo con las estimaciones realizadas por el
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en base a los
datos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo
desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, durante el
primer año de gestión de esta nueva Administración la pobreza se redujo
del CINCUENTA Y CUATRO COMA OCHO POR CIENTO (54,8 %) al TREINTA Y OCHO
COMA NUEVE POR CIENTO (38,9 %).
Que tanto el descenso inflacionario como la reducción del índice de
pobreza demuestran que las medidas adoptadas por el ESTADO NACIONAL
para solucionar los problemas fiscales, macroeconómicos y financieros
están dando resultados.
Que, sin embargo, la reconstrucción de la REPÚBLICA ARGENTINA exige
adoptar, de manera sostenida, medidas que permitan consolidar la
estabilización de la macroeconomía.
Que antes del cambio de administración, el 7 de diciembre de 2023, las
reservas internacionales netas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA se encontraban en un nivel negativo de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES ONCE MIL DOSCIENTOS MILLONES (US$ 11.200.000.000) y a
partir del programa económico implementado, las mismas se incrementaron
en DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES (US$
7.034.000.000) al 6 de marzo de 2025.
Que, en este sentido, es indispensable revertir la situación de las
reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a
través de la cancelación de las Letras Intransferibles del Tesoro
Nacional y cancelar las operaciones de crédito público celebradas en el
marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyos
vencimientos operen dentro de los CUATRO (4) años de la suscripción del
acuerdo a celebrarse.
Que del análisis de la evolución del balance del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA se desprende que entre 2005 y fines de 2023 se
produjo un grave deterioro en la calidad de sus activos, con una
creciente participación de los activos vinculados al Tesoro Nacional.
Que a través del Decreto N° 1599/05, ratificado mediante la Ley N°
26.076, se modificó la Ley N° 23.928 y se dispuso que las reservas que
excedieran el respaldo del CIEN POR CIENTO (100 %) de la base monetaria
podrían ser destinadas al pago de obligaciones contraídas con
organismos financieros internacionales siempre que esas operaciones
resultaran de un efecto monetario neutro.
Que mediante el Decreto N° 298/10, cuyos efectos se extendieron por la
Ley N° 26.739, se creó el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO
integrado con reservas de libre disponibilidad del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA transferidas al Tesoro Nacional a cambio de una
Letra Intransferible denominada en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$).
Que a través de la Ley N° 26.739, sancionada el 22 de marzo de 2012, se
establecieron diversas reformas a la Carta Orgánica del referido Banco,
tendientes a ampliar de manera sustancial la posibilidad de otorgar
adelantos transitorios al ESTADO NACIONAL y se sustituyó el artículo 6°
de la Ley N° 23.928, permitiendo que las reservas se aplicaran a la
cancelación de deuda externa oficial bilateral.
Que, finalmente, por medio de la sanción de la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública se autorizó al Gobierno Nacional a adquirir divisas
en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA contra la entrega de
letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.
Que con el objetivo de mejorar la calidad de la información del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en mayo de 2024, el directorio de la
entidad aprobó la adecuación de su Manual de Políticas Contables, lo
que implicó un cambio de criterio en la valuación de los instrumentos
que componen su activo, conforme a las normas contables profesionales
vigentes.
Que como consecuencia de la nueva metodología, los estados contables al
31 de diciembre de 2023 del Banco arrojaron un patrimonio neto nulo y
un resultado del ejercicio negativo.
Que es imperioso, para el orden público económico, cancelar de manera
urgente una parte sustancial de la deuda que mantiene el ESTADO
NACIONAL con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fin de
mejorar la posición financiera y liquidez de sus reservas
internacionales.
Que conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), para la
cancelación de letras intransferibles en DÓLARES ESTADOUNIDENSES en
poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se tomarán en cuenta
los valores existentes en los mercados o los mecanismos usuales
específicos para cada transacción a efectos de la fijación de las
operaciones de administración de tales pasivos.
Que contar con un nivel satisfactorio de reservas es vital para la
reducción del riesgo país y para que se aumenten las facilidades para
la reinserción de la REPÚBLICA ARGENTINA al mercado de capitales
internacional.
Que la baja calidad del activo del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA impacta sobre su capacidad de promover la estabilidad
monetaria y financiera, el empleo y el desarrollo económico.
Que las referidas limitaciones en el margen de acción de la entidad
monetaria se agravan cuando, como en el presente, las restricciones al
mercado de cambios deben continuar siendo liberalizadas.
Que el denominado “cepo cambiario” reduce la eficiencia de la economía y dificulta la inversión de largo plazo.
Que para impulsar el referido proceso sin comprometer los logros
alcanzados es condición necesaria que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA cuente con un nivel deseable de reservas internacionales que
le permitan el pleno ejercicio de sus facultades y obligaciones legales.
Que existe una estrecha vinculación entre la exigencia de reducir la
inflación y el interés de que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA sea capaz de mantener un balance equilibrado.
Que, en efecto, la falta de adecuación entre los pasivos de la
autoridad monetaria y los activos externos líquidos con los que cuenta
para hacerles frente puede repercutir en la disminución del valor
esperado de la moneda doméstica y, en consecuencia, en un posible
aumento de la inflación.
Que la inflación ha sido caracterizada como el impuesto más distorsivo
y altamente regresivo en tanto impacta con más fuerza entre quienes
menos tienen.
Que atento al compromiso inclaudicable de esta Administración por
trabajar en su disminución y posterior erradicación, es un deber
impostergable avanzar en la cancelación de una parte sustancial de las
deudas del Tesoro Nacional con la entidad monetaria.
Que adicionalmente, y a los efectos de extender el horizonte de
vencimientos, despejar la carga de pagos del Tesoro en los próximos
años, dar más certidumbre a los tenedores de bonos y afianzar la
perspectiva de mejora en la sustentabilidad del proceso de
estabilización y crecimiento, es imprescindible, también, cancelar las
operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de
Facilidades Extendidas del 2022 cuyos vencimientos operen dentro de los
CUATRO (4) años de la suscripción del acuerdo a celebrarse.
Que, a los efectos de llevar adelante lo expuesto, es necesario que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL celebre un acuerdo con el FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL que permita al ESTADO NACIONAL cancelar parte de la deuda
que mantiene con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y cancelar
las operaciones de crédito público citadas anteriormente.
Que la operación de crédito a ser celebrada se enmarcará en un Programa
de Facilidades Extendidas o Extended Fund Facility (EFF).
Que la operación incluirá el pago de los intereses y cargos en los
plazos y tasas preestablecidos por el organismo de crédito para este
tipo de acuerdos y el reembolso del capital del préstamo en un plazo de
hasta DIEZ (10) años con un período de gracia de CUATRO (4) años y SEIS
(6) meses.
Que en atención a la decisión del Gobierno Nacional de no comprometer
su política económica de déficit cero, los fondos recibidos por el
ESTADO NACIONAL por medio de un nuevo Programa de Facilidades
Extendidas o Extended Fund Facility (EFF) deberán ser utilizados
exclusivamente para cancelar deudas del Tesoro Nacional con el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y deudas con el FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL.
Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 99, incisos 1 y 11 y
75, incisos 4 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, mientras que al
PRESIDENTE DE LA NACIÓN le corresponde, entre otras, la responsabilidad
política de la administración general del país, concluir y firmar
tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el
mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones
internacionales y las naciones extranjeras, al H. CONGRESO DE LA NACIÓN
le compete contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación y
arreglar el pago de la deuda interior y exterior.
Que la exigencia establecida por el artículo 2° de la Ley N° 27.612 en
cuanto se requiere la aprobación por ley de “todo programa de
financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo
Monetario Internacional (FMI)” no implica que el H. CONGRESO DE LA
NACIÓN se haga cargo de los fundamentos y de los términos concretos de
los acuerdos en particular, sino que únicamente hace referencia a la
aprobación legal de la operación de crédito público a ser celebrada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que así lo ha interpretado el propio H. CONGRESO DE LA NACIÓN en el año
2022 al tratar, en el marco de lo dispuesto por medio del precitado
artículo, el Programa de Facilidades Extendidas acordado entre el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL para la
cancelación del Acuerdo Stand By celebrado oportunamente en 2018 y para
apoyo presupuestario.
Que conforme surge de los debates parlamentarios de ese momento, frente
a la pretensión del Gobierno Nacional de que el H. CONGRESO DE LA
NACIÓN aprobara todos los términos del acuerdo negociado con el FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL, se sostuvo que en materia de deuda pública no
hay competencias concurrentes sino que hay competencias divididas y que
le corresponde al Poder Ejecutivo la suscripción y la negociación de la
deuda (Diario de Sesiones, 1ª Reunión – 1ª Sesión Ordinaria –Especial–,
Período 140°, intervención de la diputada Oliveto, p. 12-13).
Que, asimismo, se sostuvo que “el artículo 75 de la Constitución
Nacional es muy claro. El Congreso de la Nación da la autorización para
obtener el empréstito, pero la administración general del país, por
imperio del artículo 99, le corresponde al Poder Ejecutivo nacional”
(Diario de Sesiones, 1ª Reunión – 1ª Sesión Ordinaria –Especial–,
Período 140°, intervención del diputado Pedro Galimberti, p. 99).
Que, sin perjuicio de lo anterior, también se argumentó entonces que
“era inaceptable sentar el precedente de un Congreso aprobando planes
económicos de un oficialismo (…). El vínculo entre la Argentina y el
FMI está reglado por el Decreto Ley N° 15.970, del año 1956, y por la
Ley N° 14.467, de modo tal que el Poder Ejecutivo Nacional tiene todas
las atribuciones para realizar acuerdos con el Fondo Monetario
Internacional” (Diario de Sesiones, 1ª Reunión – 1ª Sesión Ordinaria
–Especial–, Período 140°, intervención del diputado Luciano Laspina, p.
133); y que “el Congreso no tiene dentro de sus facultades aprobar o
avalar los planes económicos del Poder Ejecutivo, y contar con la
aprobación parlamentaria del acuerdo tampoco era un requisito exigido
por el FMI” (Diario de Sesiones, 1ª Reunión – 1ª Sesión Ordinaria
–Especial–, Período 140°, intervención de la diputada María De Las
Mercedes Joury, p. 172).
Que de lo hasta aquí expuesto se colige que la competencia que
corresponde al H. CONGRESO DE LA NACIÓN no es la de aprobar los
términos y las condiciones de un acuerdo celebrado con el FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL, sino la de aprobar la operación de crédito
público mediante la sanción de una ley.
Que por el artículo 99, inciso 3 de la Ley Fundamental se establece que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL no puede en ningún caso, bajo pena de
nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter
legislativo salvo cuando circunstancias excepcionales hicieran
imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de
las leyes y no se tratare de normas que regulen materia penal,
tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.
Que en cuanto a las “circunstancias excepcionales” a las que refiere la
norma antes citada, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha
interpretado que aquellas se verifican en los casos en los que “la
situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que
deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el
que demanda el trámite normal de las leyes” (Causa “Verocchi”, Fallos
322:1726); criterio reiterado por el Máximo Tribunal en diferentes
oportunidades (“Consumidores Argentinos”, Fallos: 333:633, año 2010;
“Asociación Argentina de Compañías de Seguros”, Fallos: 338:1048, año
2015; “Pino, Seberino”, Fallos: 344:2690, año 2021; y “Morales,
Blanca”, Fallos: 346:634, año 2023).
Que al dictar sentencia en la causa “Leguizamón Romero”, la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN señaló que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
se encuentra facultado para dictar decretos de necesidad y urgencia en
“situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la
seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin
dilaciones” y que las reglas a las cuales se encuentran sometidos este
tipo de decretos “contemplan, además, una intervención posterior del
Poder Legislativo” (Fallos: 327:5559, 2004, considerando 5°).
Que la necesidad manifiesta de cancelar operaciones de crédito público
vigentes con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL y cancelar una parte
sustancial de la deuda asumida con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA para fortalecer su posición financiera, garantizar la
estabilidad macroeconómica, el acceso de la REPÚBLICA ARGENTINA a los
mercados de crédito internacionales, la disminución de las
restricciones cambiarias y la reducción de la inflación hace necesario
aprobar de forma urgente las operaciones de crédito público en el marco
del Programa de Facilidades Extendidas a ser celebrado con el referido
organismo internacional.
Que, en ese sentido, la volatilidad de las variables económicas
generada por la incertidumbre que provoca la baja calidad del activo
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA impide seguir el trámite
ordinario de las leyes sin que pueda verse afectado el éxito del
programa de estabilización económica, que impacta de manera directa en
la disminución de la inflación y la reducción de la pobreza.
Que la gravedad de la situación descripta y la necesidad de: (a)
solucionar de manera inmediata la situación en la que se encuentra el
activo de la autoridad monetaria del país y (b) cancelar deuda con el
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL a los efectos de garantizar el orden
público económico configuran circunstancias excepcionales que
justifican el dictado de la presente medida.
Que la exigencia imperiosa del dictado del presente decreto se
desprende de la naturaleza de las medidas económicas involucradas, que
requieren de su adopción inmediata para evitar el impacto que de otro
modo podrían traer consigo en el escenario económico presente.
Que las cuestiones referidas a la deuda pública no constituyen una de
las materias vedadas por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la utilización
de las facultades que confiere el artículo 99, inciso 3, ya que en
efecto, el dictado de decretos de necesidad y urgencia vinculados a
dicha temática es una práctica institucional consolidada (ver Decretos
Nros. 49/19, 141/20, 412/21 y 56/23, entre otros).
Que la propia COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRÁMITE LEGISLATIVO del
H. CONGRESO DE LA NACIÓN se ha expedido a favor de la validez de tales
decretos bajo el entendimiento de que se encontraban cumplidos los
requisitos formales y sustanciales establecidos en la CONSTITUCIÓN
NACIONAL para su dictado.
Que de todo lo hasta aquí expuesto se extrae que la presente medida es
razonable, se encuentra debidamente motivada y cumple con todos los
requisitos formales y sustanciales exigidos por la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y demás normativa aplicable.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud
de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les
corresponde.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del artículo 99, incisos 1 y 3 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las operaciones de crédito público contenidas
en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, las que tendrán
un plazo de amortización de DIEZ (10) años y serán destinadas a la
cancelación de:
a. Las letras intransferibles en DÓLARES ESTADOUNIDENSES en poder del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de las
atribuciones conferidas a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA
DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del
artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007
y sus modificaciones. A tal efecto, se tomará la Letra Intransferible
de vencimiento más cercano, a saber, la emitida originalmente mediante
el artículo 1° de la Resolución N° 406 del 2 de junio de 2015 del
entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con vencimiento el
1° de junio de 2025; y sus subsiguientes en orden cronológico; y
b. Las operaciones de crédito público celebradas en el marco del
Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyo vencimiento opere
dentro de los CUATRO (4) años de la suscripción del acuerdo a
celebrarse en los términos del primer párrafo del presente artículo.
Las letras intransferibles cuyo vencimiento opere durante el ejercicio
fiscal 2025 y no sean canceladas en los términos del inciso a. del
presente artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° del
Decreto N° 1104/24.
ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en uso de sus facultades,
suscribirá los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 1°, pudiendo delegar esas atribuciones en el
MINISTERIO DE ECONOMÍA o en la autoridad que oportunamente determine.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres
Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván
Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
e. 11/03/2025 N° 14020/25 v. 11/03/2025