CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Resolución 16/2025
RESOL-2025-16-APN-CNCPS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-03556734- -APN-DGD#CNCPS, Decretos N°434
de fecha 1º de marzo de 2016, N° 561 del 6 de abril de 2016, N° 1131
del 28 de octubre de 2016, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N°
44 de fecha 30 de diciembre de 2016, Nº 32 de fecha 28 de marzo de
2017, Nº 7 de fecha 6 de febrero de 2018 y N° 18 de fecha 26 de febrero
de 2018 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS Nº 10 de fecha
8 de noviembre 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización
del Estado en cuyo marco, mediante el Decreto N° 561/2016, se
estableció la implementación del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración,
seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para
la implementación de gestión de expedientes electrónicos, a partir de
la generación de los distintos documentos electrónicos que forman parte
de los mencionados expedientes, y que son firmados digitalmente y
archivados en dicho sistema.
Que consecuentemente, por el Decreto N° 1131/16 se reguló la
digitalización y archivo de documentos en formato electrónico,
facultando a la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas,
aclaratorias y complementarias relativas a la conservación y plazos de
guarda de los documentos electrónicos y expedientes en el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), así como para el proceso de
digitalización, archivo y conservación de documentos de gestión en
soporte papel en el ámbito del Sector Público Nacional.
Que a su vez, el artículo 5° del Decreto N° 1131/16 establece que las
entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 deberán digitalizar los documentos y expedientes en soporte
papel siguiendo el procedimiento que fije la entonces SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y
perderán su condición jurídica de original, pudiendo ser destruidos u
otorgarse a los mismos el destino que la autoridad competente determine.
Que en ese sentido, mediante Resolución N° 44-E/2016 de la entonces
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, se aprobó la “Tabla de plazos mínimos de conservación y
guarda de actuaciones administrativas” y el “Procedimiento de guarda
temporal, archivo y recuperación de expedientes electrónicos· y “el
Protocolo de escaneo” que deberá ser utilizado para la digitalización
de documentos originales en soporte papel cuya tramitación continuará
por expediente electrónico, habilitándose el procedimiento de
depuración del expediente en soporte papel.
Que posteriormente, por Resolución Nº 32-E/2017 de la entonces
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, se aprobó el procedimiento de depuración de actuaciones
administrativas cumplidos los plazos establecidos en las tablas de
plazos mínimos de conservación y guarda de las mismas así como la
intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DE INTERIOR
para la evaluación documental del valor histórico de las actuaciones
administrativas.
Que por la Resoluciones Nº 7-E/2018 de la entonces SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se
aprobó otra tabla de plazos mínimos de conservación y guarda de
actuaciones administrativas.
Que mediante la Resolución N° 10/2018 de la entonces SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS,
se aprobó la “Tabla de plazos mínimos de conservación y guarda de
documentos”, aplicable a los memos, notas y remitos que no estén
incorporados a procedimientos que tramiten tanto por expedientes en
soporte papel como electrónico.
Que a su vez, mediante la Resolución N° 18/2018 de la entonces
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, se aprobó el “Procedimiento de Digitalización de
Documentación Administrativa por Lotes” en soporte papel estableciendo
que los documentos administrativos digitalizados de acuerdo a lo
establecido en dicha norma y en la Resolución N° 44/16 de la entonces
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
son considerados originales y tienen idéntica eficacia y valor
probatorio que sus equivalentes en soporte papel, en los términos del
artículo 293 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que la Ley N° 25.506 - FIRMA DIGITAL y su modificatoria N° 27.446 - LEY
DE SIMPLIFICACIÓN Y DESBUROCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la
firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció
que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso
masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de
los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la
información y seguimiento y control por parte del interesado,
propendiendo a la progresiva despapelización.
Que asimismo mediante la Ley N° 27.446 se establece que los documentos
oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos
y comunicaciones oficiales generados en el Sistema GDE tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
Sistemas de Gestión Documental Electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de este Consejo nacional, como responsable de
la tramitación y archivo de la documentación, ya sea en papel o a
través del sistema de gestión documental vigente así como de la
digitalización de aquella en soporte papel y su catalogación, por lo
cual propone a través del informe técnico identificado bajo el
IF-2025-17140990-APN-DGD#CNCPS, iniciar el proceso de digitalización de
los documentos y expedientes producidos en primera generación en
soporte papel, implementar los pasos correspondientes para la
depuración de actuaciones así como la realización de la evaluación
documental de las actuaciones administrativas propias del Consejo dando
cumplimiento a las normas antes mencionadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha considerado necesario la
prosecución del trámite para la implementación del procedimiento
propuesto para la digitalización de manera de propiciar una
administración pública moderna, ágil y eficiente garantizando mayor
perdurabilidad de los documentos, la utilización de menor espacio
físico, la recuperación permanente de los contenidos con pleno valor
jurídico y probatorio y la simplificación de su búsqueda y consulta.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado la intervención de su
competencia, conforme lo dispone el artículo 101 del Decreto 1344/07.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se encuentra facultada para
el dictado de la medida conforme al Decreto N° 357/02 y modificatorias;
Decreto N° 86/23; Decreto N° 488/24 y el Decreto N° 1131/16.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, a realizar el
procedimiento de Digitalización y Preservación de documentación y
expedientes generados en soporte papel.
ARTICULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento de Digitalización y
Preservación de Documentación del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES” que como Anexo (IF-2025-20152926-APN-DGD#CNCPS)
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL
para su intervención y archívese.
Maria Gabriela Real
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2025 N° 13530/25 v. 11/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)