MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 241/2025
RESOL-2025-241-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025
Visto el EX-2025-20962444- -APN-DGDA#MEC, las leyes 27.078 y sus
modificatorias, y 27.742, los decretos 267 del 29 de diciembre de 2015
y 6 del 3 de enero de 2025, la resolución 3 del 13 de enero de 2025 del
Ente Nacional de Comunicaciones, ente autárquico y descentralizado en
el ámbito de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 27.078 y sus modificatorias se declaró de interés
público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados,
estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes.
Que en el inciso c del artículo 5° de la ley 27.742, se estableció que,
si por decisión fundada de la autoridad competente se resolviera
liquidar y disolver un fondo fiduciario público y discontinuar con el
programa o finalidad para la cual fue creado, el aporte o recargo
obligatorio se considerará eliminado.
Que, en dicho marco, por el artículo 3° del decreto 6 del 3 de enero de
2025 se resolvió disolver el “Fondo Fiduciario del Servicio Universal”,
creado por el artículo 21 de la ley 27.078 y sus modificatorias por las
causales allí previstas.
Que en los considerandos del mencionado decreto se estableció que la
política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal, en los
términos del artículo 18 de la ley 27.078 y sus modificatorias
permanece vigente y, por ello, la obligación de realizar los aportes de
inversión prevista.
Que en orden a lo señalado, por el artículo 1° de la resolución 3 del
13 de enero de 2025 del Ente Nacional de Comunicaciones, ente
autárquico y descentralizado en el ámbito de la Secretaría de
Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, expresamente, se indicó que a los fines de asegurar la
política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal, que en
los términos del decreto 6 del 3 de enero de 2025 permanece vigente,
los licenciatarios de servicios TIC deberán continuar realizando el
aporte según la forma y mecanismo utilizados al presente.
Que, por otra parte, el decreto 6/2025 en su artículo 8° consigna que,
de conformidad con el ordenamiento vigente, el proceso de liquidación
de los fondos fiduciarios allí disueltos, se sujetará a las
disposiciones determinadas por el decreto 695 del 2 de agosto de 2024 y
por la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de
Economía y su modificatoria.
Que en el artículo 4° del anexo a la resolución 796/2024 citada en el
considerando anterior, se dispone que “las sumas líquidas, tenencias en
títulos públicos y otros activos financieros representativos de
inversiones de los fondos fiduciarios disueltos, se considerarán de
libre disponibilidad para el Tesoro Nacional, y deberán ser
transferidos con anterioridad a la suscripción del acta de
transferencia a la que hace referencia el artículo 1° del presente
anexo, a las cuentas que en cada caso indique la Tesorería General de
la Nación”.
Que en cuanto al cumplimiento de los fines del Servicio Universal
–obligación que se mantiene incólume-, resulta esencial preservar la
disponibilidad de los ingresos con origen en la obligación de los
aportes de inversión, previstos en artículo 22 de la ley 27.078 y sus
modificatorias.
Que a partir de las circunstancias expuestas y de la mejor y más eficaz
realización de los fines públicos comprometidos, resulta procedente
exceptuar al Fondo Fiduciario del Servicio Universal (en liquidación)
de los alcances del artículo 4° de las “Medidas para la Liquidación de
los Fondos Fiduciarios Disueltos”, establecidos por el anexo a la
resolución 796/2024 del Ministerio de Economía y su modificatoria.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 695/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase al Fondo Fiduciario del Servicio Universal (en
liquidación) de los alcances del artículo 4° de las “Medidas para la
Liquidación de los Fondos Fiduciarios Disueltos”, establecidas por el
anexo a la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de
Economía y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 11/03/2025 N° 13609/25 v. 11/03/2025