MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 100/2025
RESOL-2025-100-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-21465286- -APN-DGDYD#MJ; las Leyes Nros.
20.744, 23.283, 23.412 y 27.742, sus modificatorias y complementarias,
los Convenios Marco de Cooperación Técnica Financiera celebrados entre
esta Jurisdicción y distintas Entidades Públicas y Privadas - ENTES
COOPERADORES-, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y
Financiera establecido por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, la
Resolución N° 376 de fecha 17 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE
JUSTICIA, y
CONSIDERANDO
Que por conducto de la Ley N° 23.283 se autorizó a la SECRETARÍA DE
JUSTICIA dependiente del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA a
celebrar, mediante contratación directa, convenios con entidades
públicas o privadas que tengan por objeto la cooperación técnica y
financiera de éstas con la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que por la Ley N° 23.412 el Poder Ejecutivo Nacional autorizó a la
citada SECRETARÍA DE JUSTICIA a celebrar convenios en los términos y
con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283 que tengan por objeto
la cooperación técnica y financiera con las Direcciones y demás
organismos de su dependencia.
Que en ese marco se suscribieron Convenios de Colaboración Técnica con diversas Entidades actuantes como Entes Cooperadores.
Que la SECRETARÍA DE JUSTICIA suscribió junto a la ASOCIACIÓN DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A),
respectivamente los CONVENIOS MARCOS del 14 de mayo de 1986 y el 27 de
febrero de 1987, actualmente vigentes por su similar del 17 de
septiembre de 2012, registrado como Resolución M.J. y D.H. N° 1797/2012
y sus modificatorias.
Que asimismo, la citada Secretaría suscribió, junto a la CÁMARA DE
COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.), el 8 de septiembre de 1988, el CONVENIO
MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA, individualizado como
Resolución S.J. N° 493 bis, vigente por su similar del 28 de diciembre
de 2012, registrado como M.J. y D.H. N° 2881/2012 y sus modificatorias,
que consiste en que la CÁMARA DE COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.) brinde
colaboración a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y demás organismos
beneficiarios de la Jurisdicción.
Que la SECRETARÍA DE JUSTICIA y el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA
CAPITAL FEDERAL (C.P.A.C.F.) suscribieron el 23 de diciembre de 1986,
el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA aprobado por la
Resolución S.J. N° 559, sus modificatorias y complementarios, que
consiste en que ese Colegio brinde asistencia a la SECRETARÍA DE
JUSTICIA y a la entonces DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA CRIMINAL.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL
FEDERAL (C.E.C.F.) celebraron el 13 de noviembre de 2024 el CONVENIO
MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA, identificado como
CONVE-2024-125009881-APN-DGDYD#MJ, que consiste en que dicho Colegio
brinde cooperación al Ministerio y a la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el COLEGIO
PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, el COLEGIO PÚBLICO DE
ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA e ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR suscribieron el 19 de diciembre de 1986 el CONVENIO
MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA aprobado por la Resolución
S.J. N° 534, sus modificatorias y complementarios, que consiste en que
el ENTE COOPERADOR brinde asistencia a la Jurisdicción y a la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que la SECRETARÍA DE JUSTICIA junto a la CÁMARA ARGENTINA DE
REPRODUCTORES E INDUSTRIALES DE FONOGRAMAS Y SUS REPRODUCCIONES
(C.A.P.I.F.) suscribieron el 20 de noviembre de 1986, el CONVENIO MARCO
DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA, aprobado por la Resolución S.J. N°
502 bis, sus modificatorias y complementarios, que consiste en que esa
Cámara brinde cooperación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Que los citados convenios de cooperación técnica y financiera
suscriptos conforme lo establecido por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412
tienen como finalidad propender al mejor funcionamiento y a la
modernización de los métodos operativos de esta jurisdicción, como
también contribuir al cumplimiento de la misión y de las funciones que
las leyes y demás normas le encomiendan.
Que por otro lado, el artículo 4° de la Ley N° 23.283 establece que la
cooperación técnica y financiera, será sin cargo para el Estado
Nacional y se hará efectiva mediante prestaciones entre las que se
encuentra el pago de incentivos a agentes permanentes “para la
asistencia a cursos, congresos o jornadas científicas, mediante los
cuales se propenda a su capacitación o perfeccionamiento”.
Que se identificaron un sin número de designaciones transitorias en
cargos vacantes de la planta permanente con el único fin del cobro del
incentivo, desnaturalizando el sistema de contratación del personal de
este Ministerio.
Que los mencionados incentivos no se encuentran previstos en el SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº
2098/08, sus modificatorios y complementarios y la generalización de su
pago y su percepción, acotada únicamente a los agentes de esta Cartera
Ministerial, desvirtuó el principio del régimen progresivo de la
carrera administrativa del SINEP (cf. Títulos II, Capítulos III y IV y
Título IV del Decreto N° 2098/2008).
Que en ese contexto, el 17 de diciembre de 2024, esta cartera
ministerial dictó la Resolución N° 376, que instruyó el cese del pago
de los incentivos al personal del MINISTERIO DE JUSTICIA y sus
organismos dependientes, a partir del 31 de diciembre de 2024 (artículo
2º).
Que el pago de los incentivos sin abonar los correspondientes aportes y
contribuciones generó la judicialización de cientos de reclamos
administrativos y de procesos judiciales y culminó con un
pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que
estableció que el incentivo abonado con fondos de entes cooperadores
posee carácter remunerativo (Fallos: 346:347).
Que en el fallo “Ferrara Muñiz, Emilio Vicente y otros c/ EN - M.
Justicia - IGJ s/ empleo público”, pronunciamiento del 10 de septiembre
de 2024, el Máximo Tribunal dispuso que el Estado Nacional es el
responsable de afrontar el pago de los aportes y de las contribuciones
por los períodos no prescriptos vinculados al incentivo en cuestión.
Que la política pública adoptada hace décadas de postergar el pago de
los aportes y de las contribuciones correspondientes a los incentivos
hasta tanto el agente inicie el reclamo administrativo, agote la
instancia prejudicial, inicie la demanda contenciosa y aguarde que el
pronunciamiento judicial adquiera firmeza, debe ser revertida en tanto
se advierte no sólo un oneroso dispendio administrativo que impacta
negativamente en la eficiencia del manejo de los recursos públicos y en
la operatividad institucional, sino también en un incremento sustancial
de los costos financieros debido a las costas, la acumulación de
intereses, los recargos y otros gastos derivados de los profesionales
intervinientes y de los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones
que emanan de la consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema antes
referenciada.
Que el artículo 2.562 inciso c) del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN establece que prescriben a los DOS (2) años los reclamos de todo
lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos.
Que con motivo de lo expuesto corresponde instruir el pago de los
aportes y de las contribuciones correspondientes a los incentivos,
previstos en las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, abonados a los agentes
del MINISTERIO DE JUSTICIA, utilizando el plazo de prescripción
mencionado en el considerando precedente, que se computará a partir de
la fecha en que cada agente haya deducido o deduzca el reclamo
administrativo.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de lo dispuesto en el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruir al pago de los aportes y de las contribuciones
correspondientes a los incentivos abonados a los agentes del MINISTERIO
DE JUSTICIA, previstos en las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
ARTÍCULO 2°.- A los fines previstos en el artículo anterior,
corresponderá tomar en consideración el plazo de prescripción previsto
en el artículo 2.562 inciso c) del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN, que será computado desde la fecha de deducción de cada uno de
los reclamos administrativos.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a
que, en coordinación con las áreas competentes, arbitre los medios
necesarios para dar cumplimiento a la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a todos los “Entes Cooperadores”
que hayan celebrado Convenios de Cooperación Técnica y Financiera en el
marco de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 11/03/2025 N° 13674/25 v. 11/03/2025