SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 154/2025
RESOL-2025-154-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-24326174- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019; las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias (NIMF) Nros. 5 “Glosario de términos fitosanitarios” del
año 1995 y 26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de
la fruta (Tephritidae)” del año 2006, ambas de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), y sus
modificatorias; la Resolución General Conjunta N°
RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de
marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, 152 del 27 de marzo de 2006 y 31 del 4 de febrero de 2015, y
sus modificatorias, ambas del referido Servicio Nacional; las
Disposiciones Nros. 15 del 7 de septiembre de 2004 y 13 del 18 de
octubre de 2018, ambas de la Dirección Nacional de Proyección Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y
la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y
calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y
el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y
el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en la referida ley.
Que, a su vez, a través del Artículo 3º de la mentada ley se define la
responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena
agroalimentaria, el velar y responder por la sanidad, inocuidad,
higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa
vigente y a la que en el futuro se establezca, extendiéndose a quienes
produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren,
transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales,
vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material
reproductivo y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen
en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, por su parte, a través del Artículo 7° de la mencionada ley se
estatuye que a fin de concurrir al mejor cumplimiento de las
responsabilidades asignadas en dicha ley o de los programas sanitarios
o de investigación que ejecute, o con el propósito de complementar su
descentralización operativa, el SENASA podrá promover la constitución
de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o
el acuerdo con entidades académicas, colegios profesionales, entes
oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter
público, privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a fin
de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y
fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva,
de control público o certificación de agroalimentos en áreas de su
competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la
materia. En tal sentido, la prestación de los servicios por parte de
entes sanitarios, durante el lapso que estén obligados, se considera
servicio público de asistencia sanitaria; en ese mismo orden de ideas,
la ejecución fuera de los parámetros del acuerdo y/o de la normativa
vigente, la suspensión, la interrupción, la paralización o la negación
de tales servicios, directa o indirectamente, se considerará falta
grave y hará pasible la aplicación de las sanciones establecidas al
efecto, incluyendo la rescisión de los acuerdos celebrados y, de
corresponder, la exclusión del sistema.
Que, asimismo, por el Artículo 11 de la aludida ley se determina que en
caso de alerta y/o emergencia sanitaria o fitosanitaria, cualquiera
fuera su alcance, declarada por el mentado Servicio Nacional, los
servicios prestados por parte de los entes sanitarios o fitosanitarios
mientras dure la emergencia deberán ajustarse estrictamente a las
directivas que al efecto imparta el citado Organismo.
Que el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019 aprueba la reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que el 23 de agosto de 2017, el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN) y el SENASA suscribieron una Carta
Acuerdo Complementaria para la acción conjunta en la implementación de
las estrategias de trabajo de los programas fitosanitarios, en el marco
de la referida Ley N° 27.233.
Que por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa
Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).
Que mediante la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del
mencionado Servicio Nacional se aprueba el “Plan de Emergencia
Fitosanitaria para las Áreas Libres de Mosca de los Frutos”.
Que por la Disposición Nº 15 del 7 de septiembre de 2004 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional
se declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de
importancia económica (Díptero, Tephritidae) al Valle de Uco, Provincia
de MENDOZA, en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que a través de la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del
aludido Servicio Nacional y de la Resolución General Conjunta N°
RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del mentado Servicio
Nacional, se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal
Electrónico (DTV-e), como único documento válido para amparar el
tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal,
nacionales o importados.
Que a su vez, mediante la Disposición N° 13 del 18 de octubre de 2018
de la citada Dirección Nacional, se establece el uso obligatorio del
citado documento en todo el territorio nacional para el traslado de
frutos hospedantes de mosca de los frutos.
Que con fecha 28 de febrero de 2025 se detecta la plaga Mosca de los
Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) en el
distrito La Arboleda, Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA, por
lo que corresponde declarar una Emergencia Fitosanitaria, conforme a lo
establecido en la mentada Resolución N° 152/06.
Que, en consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en la citada
Resolución N° 152/06, resulta necesario establecer un área reglamentada
en la cual las plantas, los productos vegetales y otros artículos
reglamentados que ingresen, egresen o transiten por esta, queden
sujetos a la aplicación de determinadas medidas fitosanitarias.
Que para el caso de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo -
Ceratitis capitata Wied.), dicha área reglamentada corresponde a la
superficie cubierta por un círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2
km) de radio desde el sitio de la detección, según lo previsto en la
Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 26
“Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta
(Tephritidae)” del año 2006 de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (CIPF) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), y sus
modificatorias.
Que, según la referida NIMF N° 26, en caso de un brote, el objetivo del
Plan de Acciones Correctivas es asegurar la erradicación de la plaga
para permitir el restablecimiento del área afectada como área libre de
Mosca de los Frutos.
Que, por lo expuesto, resulta necesaria la aprobación, de manera
temporal y por un plazo de tiempo acotado, del uso de principios
activos para el control de la plaga que permitan dar respuesta
inmediata a la situación de emergencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8º, inciso k), del Decreto Nº 1.585 del 19
de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Mosca de los Frutos. Emergencia Fitosanitaria en el
distrito La Arboleda, Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA.
Declaración. Se declara la Emergencia Fitosanitaria por Mosca de los
Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) en la
superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS
(7,2 km) de radio desde el sitio donde se produjo la detección de la
plaga y que responde a las coordenadas geográficas en grados decimales
(GD) Latitud: -33.381501 y Longitud: -69.094483, del distrito La
Arboleda, Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2°.- Área reglamentada. Se establece como área reglamentada al
área geográfica citada en el artículo precedente, la cual queda sujeta
al cumplimiento obligatorio de las medidas fitosanitarias determinadas
en la presente resolución, en la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de
2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) y en aquellas que la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del mentado Servicio Nacional disponga, en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 4º de la citada Resolución N° 152/06.
ARTÍCULO 3°.- Responsabilidades. Las acciones operativas ejecutadas por
el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN),
mientras se encuentre vigente la presente Emergencia Fitosanitaria,
deben ajustarse a la Carta Acuerdo Complementaria suscripta con el
SENASA el 23 de agosto de 2017, al Artículo 11 de la Ley N° 27.233 y al
Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019.
ARTÍCULO 4º.- Medidas fitosanitarias en el área reglamentada. El
ISCAMEN articulará con las personas humanas o jurídicas tenedoras de
especies hospedantes de Mosca de los Frutos, bajo cualquier forma de
posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u
ocupante), comprendidas en el área reglamentada definida en el Artículo
1º del presente acto, la implementación de las siguientes medidas
fitosanitarias:
Inciso a) Recolectar y destruir de forma segura los frutos hospedantes en planta no cosechados y/o caídos.
Inciso b) Remover el suelo bajo la proyección de la copa de los árboles.
Inciso c) Aplicar productos fitosanitarios registrados y/o autorizados
por el SENASA, en las dosis y la frecuencia que establezca el marbete.
Inciso d) Inmovilizar los frutos hospedantes del área reglamentada
definida en el Artículo 1º de la presente resolución, salvo
autorización expresa del SENASA, previa aplicación de las medidas
fitosanitarias.
Inciso e) Permitir el acceso del personal del ISCAMEN para colaborar en
la realización de las tareas citadas en los incisos precedentes, según
corresponda.
Inciso f) Aplicar aquellas otras medidas que el SENASA determine.
ARTÍCULO 5°.- Medidas de resguardo y movilización de frutas
hospedantes. El ISCAMEN y el SENASA podrán controlar las medidas de
resguardo y movilización que se establecen a continuación:
Inciso a) Identificar los empaques, frigoríficos e industrias con
condiciones de resguardo para la recepción, almacenamiento y
distribución/procesamiento de fruta hospedante.
Inciso b) Los medios de transporte con fruta hospedante producida fuera
del área reglamentada y que transiten por esta deben contar con
condiciones de resguardo. Las cargas se cubrirán totalmente para su
transporte con lona o malla con OCHENTA POR CIENTO (80 %) de densidad.
Inciso c) La movilización de cargas deberá realizarse de forma
obligatoria bajo el amparo del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal
Electrónico (DTV-e), aprobado por la Resolución General Conjunta N°
RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del aludido Servicio
Nacional, para el traslado de frutos hospedantes en cada una de las
etapas de la cadena comercial.
Inciso d) Realizar acciones de inspección y verificación documental en establecimientos y controles de ruta.
ARTÍCULO 6°.- Exportación de frutos hospedantes originarios del área
reglamentada definida en el Artículo 1° del presente acto
administrativo. Los frutos hospedantes originarios del área
reglamentada definida en el Artículo 1° de la presente resolución sólo
podrán exportarse hacia aquellos mercados con restricciones
cuarentenarias por Mosca de los Frutos, cuando cumplan con el
correspondiente tratamiento cuarentenario.
ARTÍCULO 7°.- Productos ingresados a los establecimientos de empaque
y/o frigoríficos hasta el 27 de febrero de 2025 inclusive. Todos los
productos vegetales hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del
Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) que hayan ingresado a los
establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el 27 de febrero de
2025 inclusive, conservarán su condición fitosanitaria de “partida
libre”, siempre que cumplan con todos los requisitos de resguardo
establecidos por el SENASA.
ARTÍCULO 8°.- Autorización de principios activos para el control de la
plaga Mosca de los Frutos. Se autoriza, en forma provisoria y de manera
excepcional, el uso de los principios activos CIPERMETRINA,
LAMBDACIALOTRINA y SPINOSAD CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %) para el
control de Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata Wied.) durante el
período de vigencia de la Emergencia Fitosanitaria, de conformidad con
las siguientes pautas:
Inciso a) Aplicación en áreas productivas: estos principios activos
solo podrán ser utilizados en frutales de carozo y pepita dentro del
área reglamentada.
Apartado I) Responsabilidad de la aplicación: toda persona encargada de
explotaciones agrícolas es responsable de los controles que se realicen
mediante la utilización de los principios activos aprobados en la
presente resolución (ya sea por aplicación propia o efectuada por el
ISCAMEN), y debe cumplir con los tiempos de carencia y con la normativa
vigente.
Apartado II) Límites máximos de residuos para exportación: cada
exportador será responsable por cualquier incumplimiento a lo dispuesto
en el permiso de uso otorgado, debiendo ajustarse a los límites máximos
de residuos establecidos por los países de destino.
Inciso b) Aplicación en zonas urbanas: en las áreas urbanas los
controles de la plaga deben realizarse con productos domisanitarios
autorizados para tal fin.
ARTÍCULO 9º.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la
presente norma será sancionado de conformidad con lo previsto en el
Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de
las medidas preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo
dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la
que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 11/03/2025 N° 13932/25 v. 11/03/2025