ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U.
Resolución 8/2025
RESOL-2025-8-APN-AGP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-96918229-APN-MEG#AGP, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 625/22 del 21 de septiembre de 2022 del
ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se modificó el Punto 3.1. del Anexo 8
(Cuadro Tarifario) del Contrato de Concesión para el Mantenimiento del
Sistema de Señalización y Tareas de Dragado y Redragado y el
correspondiente Control Hidrológico de la Vía Navegable Troncal,
firmado oportunamente por el ex MINISTERIO DE TRANSPORTE y la entonces
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en cumplimiento
de la instrucción emanada del Decreto N° 427/21.
Que el precitado acto administrativo estableció la tarifa de peaje para
el tramo PUERTO DE SANTA FE - CONFLUENCIA (SECCIÓN II) en DÓLARES
ESTADOUNIDENSES UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 1,47) por
TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte internacional, y en
PESOS ARGENTINOS UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1,47) por
TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte de cabotaje,
fijándose que dichos valores entrarían en vigor en los términos que
resulten de la sustanciación de una etapa de participación ciudadana.
Que cumplida dicha instancia de participación ciudadana, se sucedieron
una serie de reclamos y presentaciones judiciales realizadas por
entidades representativas de usuarios y obligados al pago, por lo que
el entonces MINISTRO DE TRANSPORTE instruyó a la ex ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a que suspenda el cobro de la
tarifa prevista en el Punto 3.1 del Cuadro Tarifario del Contrato de
Concesión.
Que, consecuentemente, la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO dictó la Resolución N° 13/24 del 18 de septiembre
de 2024 por la cual decidió, entre otras cuestiones, constituir la
“MESA DE TRABAJO DE LA VNT - SECCIÓN SANTA FE AL NORTE”, en el ámbito
del “COMITÉ EJECUTIVO DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL”, creado por la
Resolución N° RESOL-2023-62-APN-AGP#MTR del 8 de mayo de 2023, y
bonificar la referida tarifa de acuerdo con el siguiente detalle:
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON OCHENTA CENTAVOS (U$S 0,80) por TRN,
para el período comprendido entre el 15 de febrero de 2023 hasta el 31
de agosto del 2024, ambas fechas inclusive, correspondiente al
transporte internacional, y DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON VEINTE
CENTAVOS (U$S 1,20) por TRN, para el período comprendido entre el 1° de
septiembre del 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, ambas fechas
inclusive (v. inc. b).
Que se han modificado las circunstancias fácticas y jurídicas respecto
de los antecedentes referenciados precedentemente, debiendo destacarse
que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/25 del 3 de enero de
2025, se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN – como
continuadora jurídica de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA UNIPERSONAL –, y se dispuso la disolución y posterior
liquidación de esta empresa, manteniendo vigente la Intervención a
estos exclusivos efectos.
Que, en ese contexto, la mayoría de los recursos técnicos y de gestión
se encuentran abocados a encauzar la compleja transición entre ambas
organizaciones, por cuanto la constitución de la “MESA DE TRABAJO DE LA
VNT - SECCIÓN SANTA FE AL NORTE” no pudo concretarse, y,
consecuentemente, tampoco se han podido realizar los estudios ni
certificar la justicia y razonabilidad del segmento tarifario en trato.
Que, ante el vencimiento del plazo fijado en el Artículo 3°, inciso b)
de la Resolución N° 13/24 del 18 de septiembre de 2024 de la ex
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, resulta oportuno
y conveniente prorrogar, desde su expiración, la bonificación tarifaria
allí determinada por SESENTA (60) días corridos, en las mismas
condiciones originales.
Que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACION (ANPyN) ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
Resolución, en atención a las atribuciones conferidas por el Estatuto
de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL,
el Decreto N° 26/24 del 8 de enero de 2024, el Artículo 2° del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 3/25 del 3 de enero de 2025 y el Artículo 1°
de la Resolución N° 21/25 del 24 de enero de 2025 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por SESENTA (60) días corridos, en las mismas
condiciones originales, la bonificación tarifaria establecida en el
Artículo 3°, inciso b) de la Resolución N° 13/24 del 18 de septiembre
de 2024 de la ex ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
computados desde el 28 de febrero de 2025, por los argumentos
expresados en los Considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Por la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la
GERENCIA GENERAL, comuníquese a las Direcciones intervinientes, y a la
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACION (ANPyN), y publíquese por UN
(1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente,
remítase a la guarda temporal.
Gastón Alejo Benvenuto
e. 12/03/2025 N° 14184/25 v. 12/03/2025