MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 321/2025
RESOL-2025-321-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025
VISTO el Expediente EX-2025-24733066- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 24.059 y
sus modificatorias, la Ley N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril
de 2017, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, las
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nros. 354 del 19 de
abril de 2017 y 355 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, conforme a lo
establecido en la Ley de Ministerios (TO Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias, y en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, resguardar
la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías y entender en la determinación de la política criminal y en
la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para
la prevención del delito.
Que, al mismo tiempo, el artículo 7° del Decreto N° 246/2017 establece
que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en el marco de sus
competencias asignadas por Ley, podrá preventivamente por razones de
interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente
fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a
toda persona que considere que puede generar un riesgo para la
seguridad pública”.
Que en función de dicha prerrogativa se dictó la Resolución Nº
354/2017, en la cual se instruyó a la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS a establecer quiénes son las
personas a las que se aplicará la RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA allí regulada, por tratarse de un objetivo prioritario
del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la prevención de los hechos de
agresión y violencia en ocasión de espectáculos futbolísticos.
Que en ese contexto, se han aplicado hasta la actualidad una gran
cantidad de medidas de restricción de concurrencia, y, en función de la
experiencia recogida y del resultado recabado, deviene necesario
modificar la citada Resolución, incorporando nuevos supuestos para
optimizar la aplicación de dicha herramienta preventiva.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4°
inciso b) apartado 9 y 22° bis de Ley de Ministerios (T.O. por Decreto
N° 438/1992), y el Decreto N° 246/2017.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 2° de la Resolución del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 354/2017, el cual quedará redactado
de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2°.- Se podrá restringir la concurrencia a toda persona que:
a) Se encontrare imputada, procesada o condenada, respecto de delitos
que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184 y sus
modificatorias.
b) Haya sido imputada, procesada o condenada por delitos dolosos con
pena de reclusión o prisión y que la Autoridad de Aplicación entienda
que razonablemente pueda crear un riesgo concreto en el espectáculo
futbolístico.
c) Se encontrare imputado en cualquier actuación contravencional en el
marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después
de la disputa del encuentro, durante las concentraciones o
entrenamientos de los equipos; como así también durante los traslados
de las parcialidades, hacia o desde el estadio deportivo donde el
espectáculo se desarrolle.
d) Hubiere tenido conductas violentas contra las personas o las cosas o
dificultare el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico,
ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante
las concentraciones o entrenamientos de los equipos.
e) Hubiere tenido conductas violentas contra las personas o las cosas o
que afectaren la seguridad, el tránsito vehicular o el orden público,
ya sea de manera individual o en el marco de una manifestación o
congregación en la vía pública o en lugares abiertos al público en
general, con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.
f) Incurriere en conductas o prácticas violentas, en su traslado desde
o hacia un estadio deportivo, en ocasión de un espectáculo futbolístico
en los términos previstos en el Artículo 1°, inciso a) del Anexo de la
Resolución MS Nº 355/2017, o alterare el orden público o utilizare
servicios de transporte de pasajeros no registrados o habilitados por
la autoridad competente.
g) Se encontrare imputada, procesada o condenada por delitos previstos
y reprimidos en la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, cometidos con
motivo o en ocasión de un espectáculo futbolístico”.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 12/03/2025 N° 14379/25 v. 12/03/2025