AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5662/2025
RESOG-2025-5662-E-AFIP-ARCA -
Procedimiento. Actividad financiera. Régimen de información. Resolución
General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias. Entidades
administradoras de tarjetas de crédito. Anexo IV. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-04600484- -AFIP-DEECDI#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y
complementarias, se reglamentó un régimen de información
correspondiente a la actividad financiera, que debe ser cumplido por
los sujetos obligados que se detallan en sus anexos, respecto de las
operaciones indicadas en ellos.
Que el Anexo IV incluye como sujetos obligados del citado régimen a las
entidades administradoras de tarjetas de crédito, las que, entre otros
aspectos, deben informar los consumos en el exterior efectuados por
titulares y adicionales de tarjetas de crédito, de compra y/o débito
emitidas en el país.
Que en virtud de la experiencia recogida durante la aplicación del
mencionado régimen y con el fin de facilitar a los responsables el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como así también dotar al
Organismo de información relevante a los fines de ejercer sus funciones
de control, se considera necesario efectuar ciertas adecuaciones al
citado régimen, lo que amerita la modificación del Anexo IV.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo IV de la Resolución General N° 3.421,
sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustituir el punto 5 del Apartado “C - DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR”, por el siguiente:
“5. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:
5.1. Número de tarjeta.
5.2. Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
5.3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
5.4. Fecha de la operación.
5.5. Identificación del país.
5.6. Identificación de la moneda de origen.
5.7. Monto de la operación en moneda extranjera.
5.8. Monto de la operación en pesos.
5.9. Nombre del comercio.
5.10. Código de rubro del comercio. (9)
5.11. Número de identificación del comercio.”.
2. Sustituir el punto 6 del Apartado “C - DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR”, por el siguiente:
“6. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a
tarjetas de otros usuarios -titulares adicionales y beneficiarios de
extensiones- emitidas en el país:
6.1. Número de tarjeta del titular.
6.2. Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
6.3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
6.4. Número de tarjeta del adicional.
6.5. Fecha de la operación.
6.6. Identificación del país.
6.7. Identificación de la moneda de origen.
6.8. Monto de la operación en moneda extranjera.
6.9. Monto de la operación en pesos.
6.10. Nombre del comercio.
6.11. Código de rubro del comercio. (9)
6.12. Número de identificación del comercio.”.
3. Sustituir en el punto 7.7. del Apartado “C - DETALLE DE LA
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR”, la expresión “(5)” por la expresión “(9)”.
4. Incorporar como nota aclaratoria (9) del Apartado “F - NOTAS ACLARATORIAS”, el siguiente:
“(9) Los códigos de rubros a informar son aquéllos previstos en el
MERCHANT CATEGORY CODE (MCC) utilizado por las entidades
administradoras de tarjetas de crédito en base a los códigos de la
Organización Internacional de Normalización (ISO), códigos de
Clasificación Industrial Estándar (SIC) y/o sus equivalentes o los que
los reemplacen en el futuro.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del
1 de julio de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 12/03/2025 N° 14073/25 v. 12/03/2025