PODER EJECUTIVO
Decreto 183/2025
DECTO-2025-183-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-124704362-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
17.319, 26.020 y 27.742, los Decretos Nros. 488 del 18 de mayo de 2020,
496 del 30 de septiembre de 2023, 55 del 16 de diciembre de 2023, 70
del 20 de diciembre de 2023, 465 del 27 de mayo de 2024, 1023 del 19 de
noviembre de 2024 y 1057 del 28 de noviembre de 2024, la Resolución N°
384 del 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 1387 del 16 de diciembre de
2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus respectivas normas
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que las actividades relativas a la explotación, procesamiento,
transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los
hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas
o mixtas, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 17.319 y sus
modificatorias y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que mediante el artículo 3º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias,
se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional
con respecto a las referidas actividades, teniendo como objetivos
principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N°
26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y
satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que por el artículo 6º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se
establece que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio
sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán
transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus
derivados libremente, conforme la reglamentación que dicte el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que por la Ley N° 26.020 y sus modificatorias se establece el marco
regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de
petróleo.
Que en el artículo 8° de citada ley se designa a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Autoridad de Aplicación de la misma,
estando facultada para ejercer, entre otras, las funciones y
atribuciones allí previstas.
Que por el Decreto N° 496/23 se ratificó el “Vigésimo Acuerdo de
Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de
Distribución de Gas Propano Indiluido” del 18 de agosto de 2023, el
cual se pretende dar por finalizado a partir del 31 de diciembre de
2023, por el artículo 1° del Acuerdo que se ratifica por el presente,
destacando las partes que todas las obligaciones emergentes del mismo
fueron cumplidas y que nada tienen que reclamarse al respecto.
Que, luego de asumir este Gobierno, por el Decreto N° 55/23 se declaró
la Emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural
hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 70/23 se establece que el ESTADO
NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el
territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones
libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la
propiedad privada y a los principios constitucionales de libre
circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, por su parte, a través del Decreto N° 465/24 se determinó la
reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de
jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual,
ordenada y previsible hacia un esquema que permita trasladar a los
usuarios los costos reales de la energía, promover la eficiencia
energética; y asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el
acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y
gas envasado.
Que por el artículo 2° del citado decreto se estableció un Período de
Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de
Transición”) hasta el 30 de noviembre de 2024, prorrogado
posteriormente mediante la Resolución N° 384/24 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta el 31 de mayo de 2025.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 tiende a promover la iniciativa privada y el
desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico
que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de
la Nación y limite toda intervención estatal que no sea la necesaria
para velar por los derechos constitucionales.
Que mediante el artículo 1° de dicha ley se declaró la emergencia
pública en materia administrativa, económica, financiera y energética
por el plazo de UN (1) año.
Que, en ese marco, por el Decreto N° 1023/24 se dispuso la prórroga de
la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el citado
Decreto N° 55/23, hasta el 9 de julio de 2025.
Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 1023/24 se determinó que
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA debe continuar con
la implementación de las acciones necesarias e indispensables, con
relación a los segmentos comprendidos en la referida emergencia del
Sector Energético Nacional, con el fin de establecer los mecanismos
para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre
acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir
las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación
continua de los servicios públicos de transporte y distribución de
energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas
adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que, hasta tanto se adopten las medidas necesarias para alcanzar los
objetivos de desregulación del mercado energético, dispuestos por la
normativa precedentemente mencionada, resulta necesario asegurar las
condiciones de Abastecimiento del Gas Propano para Redes de
Distribución de Gas Propano Indiluido.
Que, en tal sentido, considerando el comportamiento del precio
internacional del gas propano, referente básico del precio mayorista
interno y el precio de ese producto incorporado en las tarifas de
distribución de gas por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el 29 de noviembre
de 2024, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del citado
Ministerio suscribió con productores de gas propano indiluido un
ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE
GAS PROPANO INDILUIDO (CONVE-2024-131226143-APN-DDYL#MEC), para
asegurar las condiciones de abastecimiento del gas propano para las
Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, actualmente en
funcionamiento en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y
debidamente registradas en el ENARGAS, por el período comprendido entre
el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Que, en otro orden, se han evidenciado en los últimos años importantes
incrementos en la producción de hidrocarburos, poniendo al país en
condiciones no sólo de garantizar el abastecimiento interno, sino de
obtener saldos exportables y, considerando las estimaciones del sector,
el crecimiento continuará en alza.
Que por el artículo 6º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se
establece que los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o
comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados
libremente, sujeto a la no objeción de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con el
alcance allí establecido y el determinado por la reglamentación
aprobada por el Decreto N° 1057/24.
Que por el artículo 7° del Decreto Nº 488/20 y sus modificatorios se
fijó una alícuota del OCHO POR CIENTO (8 %) de derechos de exportación
para las mercaderías allí comprendidas, en los casos que el Precio
Internacional sea igual o superior al Valor de Referencia, entre las
que se encuentran los hidrocarburos y sus derivados.
Que, conforme a las estimaciones realizadas por las áreas competentes y
la normativa vigente en materia impositiva, se generarían derechos de
exportación suficientes sobre los que aplicar los montos específicos de
las compensaciones a otorgarse a los productores mediante los
certificados de crédito fiscal previstos como mecanismo de
compensación, en el marco del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO
PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO.
Que mediante la Resolución N° 1387/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se
aceptó la excusación presentada por la señora Secretaria de Energía,
licenciada María Carmen TETTAMANTI (D.N.I. N° 16.761.273), para
intervenir durante su gestión en todas aquellas actuaciones vinculadas
a cuestiones relacionadas con las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.,
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y NRG ENERGÍA S.A. y/o con empresas
relacionadas a éstas, en el marco de las competencias propias de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, a efectos de garantizar la continuidad administrativa en el
tratamiento de dichas cuestiones, por el artículo 2° de la citada
Resolución, se encomendó la atención del despacho de las mismas al
señor Secretario de Coordinación de Energía y Minería, Daniel Cristian
GONZÁLEZ CASARTELLI (D.N.I. N° 21.178.432), o a quien en el futuro lo
reemplace.
Que, consecuentemente, corresponde que la SECRETARÍA DE ENERGÍA
establezca los procedimientos que resulten necesarios para hacer
operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras
signatarias del Acuerdo, por las cantidades efectivamente entregadas, a
través de la emisión de los certificados de crédito fiscal
correspondientes, conforme a los lineamientos dispuestos en el ACUERDO
DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS
PROPANO INDILUIDO.
Que, asimismo, se considera conveniente facultar a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA para que suscriba, en base a la evaluación de las condiciones
de abastecimiento de gas propano para las Redes de Distribución de Gas
Propano Indiluido, la renovación del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS
PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, con las
Empresas Productoras signatarias de dicho Acuerdo o un nuevo acuerdo
con otras empresas que produzcan gas propano, con las adecuaciones que
se estimen pertinentes, por un período no mayor a UN (1) año.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo
3º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO
PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, celebrado el 29 de
noviembre de 2024 entre el señor Secretario de Coordinación de Energía
y Minería del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los representantes de las
empresas productoras COMPAÑÍA MEGA S.A., YPF S.A., TRANSPORTADORA DE
GAS DEL SUR S.A., PLUSPETROL S.A., CAPEX S.A. y COMPAÑÍA GENERAL DE
COMBUSTIBLES S.A., (las “Empresas Productoras”), el que como ANEXO
(CONVE-2024-131226143-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
establecerá los procedimientos que resulten necesarios para hacer
operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras
signatarias del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE
DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO ratificado por el artículo 1°, a
través de la emisión de certificados de crédito fiscal para su
inmediata efectivización, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4.3
del referido Acuerdo.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA para que, sobre la base de la evaluación de las condiciones de
mercado, suscriba la renovación del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS
PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO ratificado
por el artículo 1°, u otro mecanismo que garantice dicho
abastecimiento, por un período no mayor a UN (1) año.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2025 N° 14785/25 v. 13/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)