ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 350/2025
RESOL-2025-350-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025
VISTO el EX-2025-16469618-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 26.522, los
Decretos Nº 267/15 y Nº 70/23, el IF-2025-16986841-APN-AS#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso
la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del
Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se
designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus
respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y
las establecidas en el decreto aludido.
Que entre las facultades acordadas por el Artículo 4º inciso k) del
Decreto Nº 89/24, se encuentra la de “ Determinar y redefinir
regulaciones que por su obsolescencia o por su contenido demoran y
dificultan el avance tecnológico y hacia la convergencia de sistemas
del sector de las TIC y de los servicios audiovisuales”, como así
también “Determinar y planificar de acciones tendientes a la
actualización de la normativa fundamental de los servicios de TIC y de
los servicios audiovisuales con el objetivo de propender a la
eficiencia, calidad y universalización de acceso a los servicios.”
Que en virtud de las modificaciones introducidas en la Ley Nº 27.078, a
través del Artículo 329 del Decreto Nº 70/23, se incorporó como
servicio que pueden registrar los prestadores de TIC, al servicio de
radiodifusión por suscripción mediante cualquier vínculo.
Que actualmente dicho servicio se rige por los requisitos establecidos
en citada ley y normas reglamentarias, no resultándole aplicables las
disposiciones de la Ley N° 26.522.
Que el Artículo 85 de la Ley Nº 26.522 impone a los titulares de
servicios de comunicación audiovisual y a los titulares de registro de
señales la obligación de asegurar la regularidad y continuidad de las
transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programación, los
que deberán ser comunicados a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que mediante Resolución Nº 465-AFSCA/10, modificada por sus similares
Nº 1.348-AFSCA/12 y N° 2.484-ENACOM/16, se estableció la obligación
para los titulares de licencias de servicios de comunicación
audiovisual y los titulares de señales registradas de presentar la
programación y sus horarios por mes calendario anticipado, con
antelación de DIEZ (10) días, como así también el plazo de tolerancia
respecto del horario de programación informado y el procedimiento a
seguir en caso de modificaciones de horarios y programación.
Que en función de las directivas expresadas en el Decreto Nº 70/23
relativas a la eliminación de barreras y restricciones estatales,
resulta conveniente morigerar las excesivas cargas impuestas a los
licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual, en miras a
promover su desarrollo.
Que, por otra parte, el Artículo 1º de la Resolución N° 796-AFSCA/15
establece: “Los titulares de servicios de radiodifusión televisiva
abierta, los titulares de licencias de servicios de comunicación
audiovisual por suscripción, por su canal de generación propia, y los
titulares de señales no exceptuadas por el artículo 9° de la Ley N°
26.522, deberán consignar en forma conjunta con la información a que se
hallan obligados por aplicación de lo dispuesto en la Resolución N°
465-AFSCA/10 —modificada por Resolución N° 1348-AFSCA/12 y Resolución
N° 1322-AFSCA/14— las emisiones habladas originalmente en idioma
extranjero, que han sido objeto de doblaje en la República Argentina,
en los términos de lo previsto por la Ley N° 23.316 y el Decreto N°
933/13.”, por lo que deviene necesario adecuar la normativa vigente a
las disposiciones del Decreto Nº 70/23.
Que la medida que por la presente se propicia, se encuentra en línea
con los principios establecidos en el Decreto N° 891/17 por el que se
aprobaran las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la
normativa y sus regulaciones, entre los que se encuentran la
simplificación normativa, tendiente a la eliminación de aquellas
exigencias que resulten una carga innecesaria.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89,
del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 1º de la Resolución Nº 465-AFSCA/10, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Los
titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y los
titulares de señales registradas deberán presentar la programación y
horarios de cada año antes de su entrada en vigencia y hasta los
primeros 15 días corridos del año de que se trate. Cuando se prevean
modificaciones tanto del horario como de la programación, se deberá
comunicar a este Organismo. como al público en general, con una
antelación de al menos 24 horas previas a la emisión del programa.”
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución Sintetizada N° 369/2025 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/3/2025.)
ARTÍCULO 2º.- Modifícar el Artículo 1° de la Resolución N° 796-AFSCA/15 que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Los titulares de
servicios de comunicación audiovisual de televisión abierta y los
titulares de señales no exceptuadas por el artículo 9 de la ley 26.522
deberán consignar en la programación que deben presentar frente a la
autoridad de aplicación en los términos del artículo 85 de la ley, las
emisiones habladas originalmente en idioma extranjero que han sido
objeto de doblaje en la República Argentina, en los términos de lo
previsto por la Ley N° 23.316 y el Decreto N° 933/13”.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución Sintetizada N° 369/2025 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/3/2025.)
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 13/03/2025 N° 14571/25 v. 13/03/2025