ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 351/2025
RESOL-2025-351-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025
VISTO el EX-2025-16468030-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 26.522, los
Decretos Nº 267/15 y Nº 70/23, el IF-2025-16995597-APN-AS#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso
la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del
Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se
designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus
respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y
las establecidas en el decreto aludido.
Que entre las facultades acordadas por el Artículo 4º incisos j) y k)
del Decreto Nº 89/24, se encuentra la de “ Determinar y redefinir
regulaciones que por su obsolescencia o por su contenido demoran y
dificultan el avance tecnológico y hacia la convergencia de sistemas
del sector de las TIC y de los servicios audiovisuales”, como así
también “Determinar y planificar de acciones tendientes a la
actualización de la normativa fundamental de los servicios de TIC y de
los servicios audiovisuales con el objetivo de propender a la
eficiencia, calidad y universalización de acceso a los servicios.”.
Que el Artículo 72 de la Ley Nº 26.522 establece diversas obligaciones
para los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de
comunicación audiovisual, entre las que se encuentra, en su inciso e),
poner a disposición una carpeta de acceso público y su exhibición sobre
soporte digital en internet, en la cual conste la información que el
mismo inciso minuciosamente detalla.
Que por Resolución Nº 173-AFSCA/10, modificada por su similar Nº
2.484-AFSCA/16, mediante la cual se implementó el SISTEMA DE
INFORMACIÓN PÚBLICA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, se instituyeron requisitos a los titulares de licencias,
autorizaciones, permisos precarios y provisorios y estaciones
reconocidas de servicios de comunicación audiovisual, referente a la
modalidad de acreditar los previstos en el artículo citado.
Que en consonancia con los lineamientos establecidos en el Decreto Nº
70/23, tendientes a la desregulación del sector, deviene necesario
revisar las cargas impuestas a los titulares de servicios de
comunicación audiovisual, como ejercicio de un reglamentarismo excesivo.
Que a fin de otorgar mayor libertad para la determinación de la
modalidad de cumplimiento de las obligaciones erigidas en la ley
relativas a la carpeta de acceso público y su exhibición en soporte
digital, resulta adecuado derogar la Resolución Nº 173-AFSCA/10, en pos
de facilitar el desarrollo de la actividad de los servicios de
comunicación audiovisual en orden a la función social que ejercen.
Que, por otra parte, la información requerida en la planilla aprobada
por dicha resolución ha quedado desactualizada en virtud de las
modificaciones introducidas en la Ley Nº 27.078, a través del Artículo
329 del Decreto Nº 70/23, que incorporó como servicio que pueden
registrar los prestadores de TIC, al servicio de Radiodifusión por
suscripción mediante cualquier vínculo.
Que actualmente dicho servicio se rige por los requisitos establecidos
en citada ley y normas reglamentarias, no resultándole aplicables las
disposiciones de la Ley N° 26.522.
Que la supresión de la resolución mencionada no afecta la función de
fiscalización y verificación del cumplimiento de las obligaciones
emanadas de la Ley N° 26.522, de su reglamentación y de los compromisos
asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación
audiovisual en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de
contenidos, por cuanto la propia ley especifica detalladamente la
información relevante que debe ser consignada.
Que, asimismo, el deber de brindar la información y de prestar la
colaboración que requiera este organismo a fin de ejercer las misiones
y funciones asignadas para el cumplimiento de los objetivos de la
citada norma legal, se mantiene vigente.
Que la medida que por la presente se propicia, se encuentra en línea
con los principios establecidos en el Decreto N° 891/17 por el que se
aprobaran las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la
normativa y sus regulaciones, entre los que se encuentran la
simplificación normativa, tendiente a la eliminación de aquellas
exigencias que resulten una carga innecesaria.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89,
del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución Nº 173-AFSCA/10.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 13/03/2025 N° 14569/25 v. 13/03/2025